La presente ley tiene por objeto extender transitoriamente el permiso postnatal parental a que hace referencia el artículo 197 bis del Código del Trabajo (CT), a fin de permitir a trabajadoras y trabajadores compatibilizar el cuidado de niñas y niños, proteger sus fuentes laborales y su reintegro, frente a las consecuencias sanitarias y económicas que sigue provocando la pandemia por covid-19 en el país. Entre los aspectos destacados de la ley, se pueden señalar los siguientes: - Establece el derecho para que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso de este permiso, y cuyo término se produzca entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022, puedan solicitar su extensión una vez concluido. - Dispone que el ejercicio de este derecho o la decisión de reincorporarse al trabajo al término del aludido permiso, deberá ser comunicada por escrito al empleador o empleadora en el plazo y en la forma que indica su artículo 1°, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda; haciendo presente que su omisión será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental. - Señala asimismo, que en caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa, desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022. - Regula una serie de situaciones relacionadas con el ejercicio de este derecho, a modo ejemplar: caso de trabajadores que estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de la ley; caso en que ambos padres hubiesen gozado del permiso postnatal parental; requisitos para aquellas trabajadoras o trabajadores que hayan finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley. - Establece que durante la extensión del permiso la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio, en los montos, formas y condiciones que se señalan en su artículo 2°, el cual será aplicable también a aquellos trabajadores independientes que hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental. - Dispone que quienes hagan uso de la extensión del permiso que otorga esta ley tendrán derecho a una prórroga del fuero del artículo 201 del CT, equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, rigiendo inmediatamente terminado el período de fuero antes referido. - Estatuye que, en aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del CT, establecido en la ley N° 21.474, como también respecto de la extensión de dicho permiso que dispone esta ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del CT, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. - Finalmente, puntualiza las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y, en su artículo transitorio, aborda la hipótesis del permiso postnatal parental que finaliza con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa y no pudiere cumplir con el plazo establecido por la ley para su comunicación al empleador.

    Artículo 2°.- Durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
    Con todo, en los casos en que la trabajadora o el trabajador se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el subsidio derivado de la presente extensión será el que hubiese correspondido por el uso del permiso en jornada completa.
    Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las trabajadoras y a los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.
    El subsidio derivado de esta extensión se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.