La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 14 de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres, de quienes ostenten su cuidado personal o patria potestad, siendo suficiente el otorgado por el niño, niña o adolescente.

    "Artículo único.- Intercálase en el artículo 14 de la ley N° 20.584, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:
     
    "Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizada por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.".".