MODIFICA "MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008", SIT N° 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN D.G.A. N° 3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 3.020 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    1) Las necesidades del Servicio;
    2) La Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos – 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008;
    3) La Resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;
    4) La Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
    5) La Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 07 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
    6) El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;
    7) La Ley N° 21.435 de 2022, que reforma el Código de Aguas;
    8) La Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    9) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.
    2.- Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la Resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011 y Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 07 de noviembre de 2022.
    3.- Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos.
    4.- Que, mediante la promulgación de la Ley N° 21.435, se reformó el Código de Aguas en materias del fondo y procedimentales.
    5.- Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por la citada Ley N° 21.435, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.
    6.- Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente Resolución.
     
    Resuelvo:
     
    1) Reemplázase el Capítulo V, en lo referente únicamente al numeral "5.2 SOLICITUD DE TRASLADO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (VT)", del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:
     
    5.2: SOLICITUD DE TRASLADO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (VT)
     
    1. GENERALIDADES
     
    La solicitud de traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas corresponde al procedimiento administrativo tendiente a obtener de la Dirección General de Aguas la autorización, para cambiar la ubicación de el o los puntos de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales, dentro de la misma cuenca hidrográfica.
     
    2. FUENTE LEGAL
     
    Artículos 5°, 5° bis, 6° bis, 163 y 129 bis 1°, normas contenidas en el Párrafo 1°, del Título I, del Libro II del Código de Aguas.
     
    3. QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
     
    Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, estos titulares podrán ser:
     
    a) Persona natural capaz de actuar en derecho por sí o por su representante legal.
    b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo poder de representación cumple con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y tiene una vigencia de no más de 6 meses
     
    4. REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN
     
    La autorización de este tipo de solicitudes procederá cuando, la solicitud fuera legal y técnicamente procedente, no se afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación.
    Con todo, en el análisis de las solicitudes de traslado la Dirección General de Aguas deberá siempre proceder a la priorización del ejercicio de los derechos de aprovechamiento que se solicita en función de la prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento. Del mismo modo debe velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.
     
    5. PROCEDIMIENTO
     
    5.1 PRESENTACIÓN
     
    Toda solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento deberá presentarse en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas del lugar en donde se localiza la fuente asociada a la misma solicitud, en la Delegación Presidencial Provincial respectiva, en caso de no existir la oficina indicada anteriormente o a través de la página web de la DGA. Dicha solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes) de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes.
    Los requisitos específicos asociados a este tipo de solicitudes que debe contener la presentación se muestran en el Cuadro 1:
     
    Cuadro 1 Requisitos específicos para la presentación de la solicitud de traslados del ejercicio de los derechos de aprovechamiento
     
   
     
    En los casos en que el o los nuevos puntos de captación se encuentren en una provincia distinta a los puntos originales, la presentación deberá efectuarse en la provincia en donde se ubique el nuevo punto de captación según corresponda.
     
    5.2 DOCUMENTACIÓN
     
    La presentación de la solicitud debe ser acompañada de los siguientes antecedentes:
     
    i. Inscripción de dominio vigente del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud, emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
    ii. Fotocopia de cédula de identidad o RUT de el (la) interesado(a).
    iii. Certificado de Inscripción en el Catastro Público de Aguas (Certificado CPA) emitido por la Dirección General de Aguas, o acompañar copia del comprobante de ingreso de la respectiva solicitud de registro en el Catastro Público de Aguas, con una antigüedad máxima de 30 días hábiles con respecto del momento de la presentación de la solicitud de traslado.
    En este último caso, si el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA) se encuentra en trámite, la solicitud de traslado del ejercicio del derecho podrá seguir adelante con la tramitación, sin embargo, al momento de emitir la resolución que eventualmente lo autorice, el registro del derecho de aprovechamiento de aguas deberá estar completamente tramitado.
    En el caso que se acompañe un certificado CPA provisorio, la solicitud de traslado podrá acogerse a trámite, sin embargo, transcurrido un año, plazo establecido en el artículo 35 del Decreto MOP 1.220 que aprueba el reglamento del Catastro Público de Aguas del año 1997, el solicitante deberá acreditar el inicio del procedimiento de regularización y reconocimiento de derechos o perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento, en caso contrario la solicitud será rechazada.
    iv. Poder otorgado al compareciente por instrumento público o instrumento privado suscrito ante notario, si corresponde, para representar al titular del derecho de aprovechamiento que se solicita trasladar.
    v. Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, titular del derecho de aprovechamiento y en su caso de la persona jurídica compareciente con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
    vi. Personería del Representante Legal de el o la titular del derecho de aprovechamiento, y en su caso de la persona jurídica compareciente en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
    vii. Rol de usuarios actualizado de acuerdo al artículo 122 bis del Código de Aguas, según corresponda
     
    5.3 ADMISIBILIDAD
     
    La DGA en el plazo de 30 días hábiles contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales, según el tipo de petición, de que se trate y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 del capítulo IV Normas Comunes.
    Los antecedentes y requisitos específicos para que este tipo de solicitud sea declarada admisible corresponden a aquellos individualizados en los numerales i, iii, iv, v, vi y vii del punto 5.2 de este capítulo. Por su parte, el antecedente indicado en el número ii del punto anterior, podrá ser requerido al solicitante durante la tramitación del expediente administrativo
     
    5.4 PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN RADIAL
     
    Una vez declarada admisible la solicitud, se deberá efectuar la correspondiente publicación y difusión radial, de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 2.4 del capítulo IV Normas Comunes.
    Cuando se trate de solicitudes de traslado del ejercicio del derecho cuyo nuevo punto de captación y/o restitución recaiga en un cauce divisorio entre dos regiones, la radiodifusión deberá efectuarse en una radioemisora que tenga cobertura en las provincias de ambos territorios, o en caso que no hubiere, en dos o más radioemisoras según corresponda con el objetivo de cumplir con este requisito.
     
    5.5 OPOSICIONES
     
    Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la solicitud de traslado del ejercicio del derecho, de acuerdo a lo detallado en el punto 2.6 del capítulo Normas Comunes.
     
    5.6 SOLICITUD DE ANTECEDENTES TÉCNICOS Y LEGALES (ART. 135)
     
    La solicitud de antecedentes técnicos y legales se realiza de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.1 del capítulo Normas Comunes.
     
    5.7 SOLICITUD DE FONDOS (ARTS. 135 y 150)
     
    La solicitud de fondos se realiza de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.2 del capítulo Normas Comunes.
     
    5.8 INSPECCIÓN A TERRENO
     
    Las inspecciones a terreno deben ser realizadas siguiendo el mismo procedimiento general señalado en el punto 2.8 del capítulo de Normas Comunes.
    No obstante, los aspectos mínimos que debería contener la inspección ocular según el tipo de solicitud de traslado se presentan en el siguiente Cuadro 2.
     
    Cuadro 2 Aspectos mínimos a contemplar en una solicitud de traslado
     
   
     
    Con los antecedentes, se deberá elaborar una hoja de visita técnica o informe de terreno, indicando el código del expediente, fecha de la visita y profesional responsable. Este documento deberá adjuntarse en expediente asociado a la solicitud.
     
    5.9 INFORME TÉCNICO
     
    El Informe Técnico corresponde al sustento técnico para la proposición de resolución de la solicitud en análisis. La estructura básica y requisitos mínimos se presentan en el Cuadro 3.
     
    Cuadro 3 Estructura básica y requisitos mínimos informe técnico de traslado de ejercicio de aprovechamiento de aguas superficiales.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    5.10 RESOLUCIÓN
     
    La resolución que autorice la solicitud de traslado de derecho de aprovechamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Aguas y deberá contener a lo menos lo siguiente:
     
    Cuadro 4 contenidos mínimos de una resolución que autoriza el traslado de los derechos de aprovechamiento.
     
   
     
________________
(1) Circular N° 2, de 13 de abril de 2021, instruye sobre cumplimiento del mandato legal contenido en los artículos 199 y 272 del Código de Aguas.
     
    6. TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
     
    Emitida la resolución que autorice la solicitud, y una vez que esta se encuentre firme y ejecutoriada, procederá realizar las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, información al solicitante y devolución de fondos según lo indicado en punto 2.14 del capítulo IV Normas Comunes.
     
    7. CONSIDERACIONES AL ANÁLISIS DE DISPONIBILIDAD EN CASOS ESPECÍFICOS DE TRASLADO
     
    En términos generales, la evaluación de disponibilidad del recurso hídrico para un traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento consiste en determinar la disponibilidad en el nuevo punto de captación, considerando que el derecho de aprovechamiento deja de ser ejercido en su punto original.
    Como criterio general, en la elaboración del balance en este tipo de solicitudes, la oferta del recurso hídrico y el caudal ecológico se estima aplicando las mismas herramientas y metodologías hidrológicas utilizadas en la concesión de un nuevo derecho de aprovechamiento. Por su parte, para estimar la demanda comprometida, la metodología considera la diferencia producto del cambio en la ubicación del nuevo punto de captación o ejercicio del derecho de aprovechamiento con respecto a la ubicación original.
    No obstante, dado las diferentes situaciones hidrológicas naturales y del ejercicio de los derechos de aprovechamiento en la cual se desarrolla esta evaluación a lo largo del territorio, así como también las distintas metodologías para establecer el balance a nivel de cuencas y subcuenca; y seguridad hídrica del derecho original, en conjunto con los distintos orígenes de los derechos de aprovechamiento, la seguridad hidrológica con la que fue concebido y la modalidad de ejercicio solicitada, se hace necesario establecer algunos criterios de evaluación que permitan orientar la resolución de este tipo de solicitudes bajo distintas situaciones.
     
    7.1 CUENCAS CON BALANCE DE DISPONIBILIDAD BASADO EN NODOS O PUNTOS DE CONTROL, BAJO SITUACIÓN DE DÉFICIT PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO
     
    Contexto: Cuencas que poseen estudios de disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento superficiales basados en nodos o puntos de balance, los cuales determinan la disponibilidad local en el tramo que comprende cada nodo y la disponibilidad de toda la cuenca se estima en base a las restricciones registradas en cada nodo o punto de balance hacia aguas abajo hasta el cierre de la cuenca.
    En aquellos casos donde el punto de captación original de un derecho de aprovechamiento se ubica en un tramo o nodo donde el balance que determina su disponibilidad registra déficit para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente y/o eventual, se considerará que existe disponibilidad para su autorización cuando:
     
    i. Se verifica la disponibilidad en el nuevo punto de captación, o
    ii. Considerando el derecho en el nuevo punto y realizado el balance, el déficit inicial no aumenta ni se desplaza en el tramo, nodo o punto de balance.
     
    7.2 CUENCAS CON TRAMOS O SECCIONES DE RÍO ADMINISTRADOS POR JUNTAS DE VIGILANCIAS
     
    7.2.1 Traslados en cauces, tramo o sección de río con Junta de Vigilancia legalmente constituida
     
    Contexto: Cuencas que poseen Juntas de Vigilancia legalmente constituidas que administran y distribuyen las aguas asociadas a derechos de aprovechamiento en un determinado cauce, tramo o sección del río de la cuenca principal.
    Se entiende como "legalmente constituida" aquella Organización de Usuarios de Aguas que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios de la Dirección General de Aguas (art. 196 del Código de Aguas), y que además cuente con su rol de usuarios debidamente actualizado según el artículo 122 bis del Código de Aguas(2).
     
________________
(2) Aplica lo establecido en los párrafos 1° y 2° del punto 3 del capítulo VIII Solicitud de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (NR).
     
    Metodología: Cuando el punto de captación de origen y el de destino objeto de la solicitud recaen en un cauce, tramo o sección que se encuentra bajo la jurisdicción de una Junta de Vigilancia legalmente organizada, la disponibilidad se estimará en base a la distribución que legalmente ella realice sobre la fuente natural y se verificará que, en base a esa disponibilidad, el potencial ejercicio del derecho en análisis en el nuevo punto de captación cumpla con lo establecido en el punto 4 de este capítulo.
    Para ello, en base a los antecedentes disponibles o durante la visita a terreno, se deberá establecer que el nuevo punto de captación del derecho a trasladar se encuentra ubicado dentro la jurisdicción de la respectiva Organización de Usuarios de Agua a la que pertenece el derecho original objeto de la solicitud.
    El análisis técnico deberá contener:
     
    . La equivalencia en caudal instantáneo y la distribución total de acciones o partes de río que administra la Junta de Vigilancia respectiva, así como también la de cada organización de usuarios involucrada en el traslado según corresponda.
    Es decir, en aquellos casos donde el derecho original se ejerce a través de una obra de captación administrada por una organización de usuarios (Comunidad de Aguas o Asociación de Canalistas), el derecho deberá estar incluido en el respectivo rol de usuarios actualizado de cada una de ellas.
    Si el derecho no está incorporado a los roles de usuarios o registro de comuneros de cada organización de usuarios involucrada en el derecho a trasladar, la solicitud será declarada inadmisible.
    En caso que el derecho de aprovechamiento se traslade para ser ejercido directamente desde la fuente natural, es decir, no se captará junto con otros usuarios u organización de usuarios (comunidad de aguas o asociaciones de canalistas) el derecho deberá ser asociado a la unidad de reparto que corresponda desde el río.
    . Equivalencia del caudal solicitado a trasladar en las unidades de reparto en la fuente natural (acciones, partes de río, etc), y en cada una de las organizaciones de usuarios involucrada, con el objeto de no aumentar la dotación de la Junta de Vigilancia y a su vez facilitar la conversión de caudales a unidades de reparto en el punto de destino en los casos donde este corresponda a una bocatoma de un canal administrado por otra organización de usuarios de agua.
    En el caso en que el derecho se traslade a un punto de extracción directo en el cauce natural, el caudal autorizado a trasladar deberá ser asociado a la unidad de reparto que administre la Junta de Vigilancia (acciones o partes de río).
    Esta metodología debe ser aplicada en base a la equivalencia entre el caudal del derecho que se requiere trasladar, las unidades de reparto establecidas en función del Rol de Regantes actualizado de la Organización de Usuarios de Agua o la Junta de Vigilancia respectiva. Si el título de dominio de aguas objeto de la solicitud no señala número de acciones, se podrá solicitar un pronunciamiento de la respectiva Organización de Usuarios de Agua o la Junta de Vigilancia, en relación al reconocimiento del derecho y las acciones o unidades de reparto, lo cual podrá ser verificado de acuerdo a los antecedentes que disponga este Servicio.
    El objetivo es evitar aumentar la dotación de cada una de las Organizaciones de Usuarios de Aguas involucradas (Comunidad de Aguas o Asociaciones de Canalistas) y la respectiva Junta de Vigilancia y que el derecho de aprovechamiento que se solicita trasladar se encontraría contemplado dentro de los caudales comprometidos que son administrados por cada una de ellas.
    Cuando el derecho de aprovechamiento que se requiere trasladar no es reconocido por las respectivas Organizaciones de Usuarios y la Junta de Vigilancia en cuya jurisdicción se desarrolla la solicitud, no obstante, el derecho se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente y en el Catastro Público de Aguas, corresponderá realizar el análisis de disponibilidad considerando oferta del recurso hídrico sin la distribución que realiza la JV que administra el cauce, tramo o sección respectiva (Oferta en régimen natural u observado, según corresponda) y la demanda comprometida asociada a los derechos de aprovechamiento y caudal ecológico de acuerdo a los criterios vigentes o establecidos para el nuevo punto de captación.
    Con respecto al establecimiento de un Caudal Ecológico en este tipo de análisis, podrá evaluar su aplicación con el fin de permitir la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, considerando las condiciones naturales, el régimen hidrológico y de administración del recurso hídrico que realice la Organización de Usuarios de Aguas bajo cuya administración se encuentre el cauce, tramo o sección respectiva.
     
    7.2.2 Traslados en cauces/tramo o sección de río sin Junta de Vigilancia legalmente constituida
     
    Contexto: El (los) punto(s) de captación/restitución de origen y destino de la solicitud de traslado, recae(n) sobre en un cauce, tramo o sección de río bajo la jurisdicción de una Junta de Vigilancia que no se encuentra legalmente constituida de acuerdo a lo establecido en el punto 7.2.1.
    En este caso corresponderá determinar la disponibilidad de acuerdo a lo establecido en los párrafos 1° y 2° del punto 7 de este capítulo.
     
    7.2.3 Traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento en tramos o secciones administrado por distintas Juntas de Vigilancia
     
    Contexto: El (los) punto(s) de captación/restitución de destino de la solicitud de traslado, recae(n) sobre en un cauce, tramo o sección de río administrada por una Junta de Vigilancia legalmente constituida distinta a la perteneciente el derecho de origen.
    En este caso, aplica el análisis de las distribuciones de ambas Juntas de Vigilancia y su régimen hidrológico en conformidad con lo establecido en el punto 7.2.1., considerando además un análisis de interrelación entre ellas en función del régimen hidrológico, pérdidas por infiltración o evaporación entre otros aspectos en conformidad a las condiciones específicas en que se desarrolle la solicitud. Los antecedentes, análisis o estudios para determinar esta interrelación podrán ser requeridos al solicitante en función con las condiciones particulares de cada situación en que se desarrolle cada solicitud, sin perjuicio de la consideración final de este Servicio o de quien éste considere pertinente consultar. En el caso en que no exista interrelación entre las Organizaciones de Usuarios de Aguas implicadas en la solicitud, se evaluará según lo dispuesto en el punto 7.2.2 de este capítulo.
     
    7.3 TRASLADOS EN CUENCAS, CAUCES O SECCIÓN CON DECLARACIÓN DE AGOTAMIENTO
     
    Contexto: La solicitud de traslado del ejercicio del derecho recae sobre una cuenca cauce o sección de río que posee Declaración de Agotamiento para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos permanentes, de acuerdo a lo establecido en artículo 282 del Código de Aguas, por medio de resolución u otro acto formal que así lo declare.
    Al respecto, si la cuenca en la cual se desarrolla la solicitud posee estudio de disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento superficiales basados en nodos o puntos de balance, o si esta se ubica en un tramo o sección de río bajo jurisdicción de una Junta de Vigilancia legalmente constituida, corresponderá desarrollar el análisis de disponibilidad conforme a los puntos 7.1 y 7.2 según corresponda.
    Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que corresponda, se deberá considerar las situaciones particulares hidrológicas que determinan la continuidad del recurso y la influencia y variación en la disponibilidad en el punto de destino de la solicitud a consecuencia del traslado, y en función de ellas establecer la autorización parcial, total, limitaciones o denegación de la solicitud según corresponda.
    De acuerdo a lo anterior, si el derecho de aprovechamiento luego de no ejercerlo en el lugar de origen, debido a los procesos de infiltración y evaporación, pierde la continuidad del escurrimiento superficial antes de llegar al punto de destino, no sería susceptible de autorizar el traslado del ejercicio del derecho. En cualquier otro caso, se podrá autorizar el traslado del caudal remanente, sujeto a la distribución mensual de disponibilidad estimada en el punto de destino.
     
    7.4 TRASLADO DEL EJERCICIO DEL DERECHO HACIA MÚLTIPLES PUNTOS DE FORMA ALTERNATIVA Y/O DISTINTAS MODALIDADES DE EJERCICIO
     
    Contexto: Se refiere a aquellas solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento en la cual su titular indica que el caudal del derecho original requiere ser ejercido total o parcialmente desde dos o más puntos de captación con distintas modalidades (alternativa y/o simultánea), manteniendo o dejando el punto original.
    Del mismo modo, en solicitudes relativas a derechos de uso no consuntivo, esta modalidad del ejercicio puede estar referida al punto de restitución, en la cual el derecho de aprovechamiento requiere ser restituido total o parcialmente en uno o más puntos de forma alternativa o bien simultánea, manteniendo o no el punto de restitución de origen.
    Ambas situaciones deben ser indicadas con precisión en la presentación de la solicitud y sus antecedentes según corresponda, lo cual quedará sujeto a la admisibilidad de las mismas.
    La resolución de este tipo de solicitudes implica una evaluación conjunta de todas las captaciones/restituciones involucradas, con el objetivo de establecer si técnicamente es factible acceder a lo solicitado y que el ejercicio del derecho se realice resguardando la función de subsistencia de las aguas, sin alterar la armonía y equilibrio entre las funciones de preservación ecosistémica y productiva del recurso en la zona en evaluación y del mismo modo no genere alteración entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas asociados a los derechos de aprovechamiento y disponibles en la fuente en evaluación.
    Por lo tanto, además de los requerimientos generales, la evaluación técnica tendrá objetivos específicos de:
     
    . Analizar la consistencia de la modalidad solicitada de acuerdo al uso del recurso que señala y motiva la solicitud de traslado.
    . Establecer especificaciones técnicas relacionadas con la modalidad solicitada y de acuerdo al análisis de disponibilidad.
     
    De acuerdo a lo anterior, se deberá requerir al solicitante una memoria técnica en la cual se detalle y justifique la operación del conjunto o sistema conformado por todas los captaciones y/o restituciones alternativas y/o simultáneas, involucradas en la solicitud, señalando además si existen obras construidas asociadas al proyecto y todo antecedente relevante que permita justificar la modalidad solicitada.
    Por su parte, la evaluación de disponibilidad debe considerar el análisis en cada uno de los nuevos puntos de captación de destino, con el objetivo de determinar los caudales máximos instantáneos posibles de captar en cada uno de ellos, respetando los derechos de terceros, el caudal ecológico mínimo en cada punto y las restricciones a la disponibilidad que imponen los nuevos puntos de captación/restitución solicitados según corresponda.
    En el informe técnico y en la resolución se deben establecer las siguientes limitaciones:
     
    . La limitación producto del análisis de disponibilidad determinado en cada nuevo punto de captación solicitado, ya sea en caudal factible de autorizar, ejercicio del derecho: permanente, eventual o discontinuo.
    . En el caso que se trasladen puntos de restitución, la disponibilidad estará sujeta a las restricciones que imponen los derechos a respetar en la nueva ubicación cuando corresponda.
    . El ejercicio del derecho simultáneo en los puntos alternativos de captación no podrá exceder el caudal del derecho original.
     
    La metodología de estimación de caudales en los puntos de destino, se deberá seleccionar el método que mejor se ajuste a la zona de estudio.
    La Dirección General de Aguas, podrá establecer limitaciones justificadas en función del ejercicio y uso declarado, ya sea en volumen anual, caudal máximo instantáneo, obras de captación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Código de Aguas.
    Como regla general se deberá establecer un MEE con estándar mayor, para así verificar que no se excedan en forma individual o conjunta los caudales máximos instantáneos a extraer por medio de transmisión en línea. Esto será aplicable a cada una de las captaciones consideradas, es decir, puntos originales y nuevos, sean estos alternativos o simultáneos. Se podrá evaluar MEE con un estándar diferente cuando se justifique legal y técnicamente y se trate de usuarios como por ejemplo, comunidades indígenas, pequeños productores agrícolas y Servicios Sanitarios Rurales.
     
    7.5 TRASLADO DEL EJERCICIO DEL DERECHO EN CAUCES CON RÉGIMEN DE CAUDALES REGULADOS
     
    Contexto: Solicitudes en los cuales el nuevo punto recae en un cauce o tramo de río cuyo régimen de caudal se encuentra determinado por el ejercicio de otro(s) derecho(s) de aprovechamiento a través de la operación de una obra hidráulica de regulación u otra obra significativa, y los caudales aportantes en régimen natural al punto de captación no son significativos con respecto a los caudales regulados.
    Al respecto, en el análisis de disponibilidad se deberá estimar la oferta del recurso hídrico en base los caudales regulados producto de la operación de la obra o del ejercicio del derecho, y la metodología se ajustará de acuerdo a las características propias del régimen que se analiza, ya sea utilizando criterios determinísticos o probabilísticos según corresponda o que mejor se adecúe para la eficiencia y seguridad de los usos que motiva la solicitud.
    Mismo criterio deberá utilizarse para establecer la demanda comprometida y caudal ecológico, pudiendo incluso considerar los criterios establecidos en el punto 7.2.1 según corresponda.
    Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de la eventual solicitud autorizada no podrá condicionar el ejercicio de la o las obras que determina la oferta de caudal para la misma, debiendo quedar establecida dicha situación tanto en el informe Técnico como también en la Resolución.
     
    7.6 SEGÚN CARACTERÍSTICAS Y ORIGEN DEL DERECHO OBJETO DE LA SOLICITUD
     
    7.6.1 Usos reconocidos, títulos adquiridos o reconocidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Aguas
     
    Contexto: Referente a derechos de aprovechamiento objeto de la solicitud provenientes de: predios expropiados o adquiridos a cualquier título por aplicación de las leyes N° 15.020 y 16.640 (Reforma Agraria); regularización de usos de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Código de Aguas; De mercedes concedidas por autoridad competente o cualquier otro reconocido por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación del Código de Aguas.
    Se deberá verificar su incorporación en la demanda comprometida de el o los puntos de balance que determinan la disponibilidad en el sector en análisis en conformidad con los criterios de este Servicio, para luego evaluar la influencia en la disponibilidad en el nuevo punto de captación considerando que éste deja de ser ejercido en su punto original.
    La metodología a aplicar en la evaluación de disponibilidad dependerá de las condiciones particulares a que se refiere este capítulo, sin perjuicio que debe ser consistente con el criterio con el cual se considera el derecho en análisis en la demanda comprometida.
     
    7.6.2 Seguridad Hídrica del derecho de aprovechamiento de origen
     
    En aquellos casos donde el derecho de aprovechamiento en evaluación, originalmente no está incorporado o reconocido por una organización de usuarios, la disponibilidad en el nuevo punto de captación oferta del recurso hídrico y el caudal ecológico se estima aplicando las herramientas y metodologías hidrológicas utilizadas en la concesión de un nuevo derecho de aprovechamiento.
    Mismo criterio se aplicará en la evaluación de aquellos derechos de aprovechamientos que hayan sido constituidos originalmente con una seguridad hidrológica distinta a los criterios actuales en conformidad con el ejercicio (Permanente y eventual). En este caso la oferta de caudales se establecerá en base a los caudales medios mensuales asociados a una probabilidad de excedencia de 85% para los de ejercicio permanente y de un 5 o 10% de probabilidad de excedencia para la disponibilidad de ejercicio eventual, según corresponda.
     
    8. AUTORIZACIÓN EN CONDICIONES DIFERENTES A LA SOLICITADA SEGÚN DISPONIBILIDAD DEL RECURSO EN EL NUEVO PUNTO DE CAPTACIÓN/RESTITUCIÓN
     
    Cuando la disponibilidad del recurso hídrico estimada por este Servicio no sea suficiente para autorizar el traslado conforme al derecho de origen y en los términos solicitados, la solicitud podrá ser autorizada con asignación parcial de caudales eventuales y/o discontinuos, según corresponda.
    Lo anterior, implica que en aquellos casos donde la disponibilidad no sea suficiente para satisfacer los caudales solicitados en ejercicio permanente, la autorización de la solicitud incluirá la asignación parcial de caudales eventuales y/o discontinuos de acuerdo a la disponibilidad y hasta el caudal total solicitado según corresponda. Esto en ningún caso constituirá un nuevo derecho de aprovechamiento.
    Previo a la autorización, este Servicio informará a el o la solicitante mediante oficio, los caudales, ejercicio y continuidad y demás particularidades en que se autorizaría su solicitud, de acuerdo a la disponibilidad establecida.
    En el mismo documento, se solicitarán los fondos requeridos para la inscripción del acto administrativo que autorizará la solicitud conforme a lo establecido por este Servicio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 150 del Código de Aguas.
    Una vez que el o la peticionario(a) dé respuesta a lo requerido, procederá la autorización de la solicitud en los términos informados. Por el contrario, si transcurridos los plazos legales, el o la solicitante no ha ingresado los fondos solicitados para continuar con el proceso de resolución de su solicitud, procederá la denegación de ésta por no dar cumplimiento al artículo 150 del Código de Aguas (Punto 2.7.1 del capítulo IV Normas Comunes).
    Este procedimiento se esquematiza en la siguiente figura:
     
   
     
    Figura 1 Autorización de caudales en condiciones distintas a lo solicitado debido a la disponibilidad.
     
    Este criterio también se aplicará cuando este Servicio determine especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del derecho que se autoriza y las modalidades que lo afecten en función que se determine el análisis técnico de la solicitud.
     
    9. CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
     
    9.1 Caudal ecológico mínimo
     
    La Dirección General de Aguas podrá establecer, en el nuevo punto de extracción, un caudal ecológico mínimo en la resolución que autorice el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, aun cuando el derecho original no lo tenga establecido.
    El cálculo del caudal ecológico en el nuevo punto de captación se efectuará según lo establecido en el decreto que se encuentre vigente.
    Este Servicio deberá velar por la preservación ecosistémica y la protección del medio ambiente, existentes en las fuentes de agua superficial, por lo tanto, se deberá adoptar la metodología necesaria que permita mantener el caudal ecológico establecido, incluso si el punto en análisis recae en afluentes al cauce donde está establecido dicho caudal.
    De acuerdo a lo establecido en el punto 7.2.1 del presente Capítulo, este Servicio podrá evaluar la aplicación de Caudal ecológico considerando las condiciones naturales, el régimen hidrológico y de administración del recurso hídrico que realice la Organización de Usuarios de Aguas bajo cuya administración se encuentre el cauce, tramo o sección.
     
    9.2 Áreas declaradas bajo protección oficial, humedales y glaciares
     
    De acuerdo al artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, no se autorizarán traslados del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas en áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente.
    No obstante, en caso de que exista actividad turística en alguno de los lugares descritos en el párrafo anterior, podrán autorizarse solicitudes de traslados a favor de la Corporación Nacional Forestal para su uso en la respectiva área protegida.
    Por su parte, cuando se trata de solicitudes cuyo punto de captación y/o restitución se ubique en zonas de humedales urbanos declarados, deberán contar con un informe del Ministerio del Medio Ambiente que determine que el uso del recurso se destinará a actividades compatibles y con una Resolución de Calificación Ambiental y/o consulta de pertinencia según corresponda.
    En el caso de solicitudes sobre cauces ubicados en humedales urbanos no declarados o en sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios, deberán contar con Resolución de Calificación Ambiental y/o consulta de pertinencia.
    En el caso del informe emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, éste será solicitado por la Dirección General de Aguas. Mientras que la RCA y/o consulta de pertinencia deberá ser gestionada por el peticionario, en caso que no lo acompañe al expediente la Dirección General de Aguas lo solicitará al peticionario mediante oficio otorgando un plazo de 30 días, con una reiteración máxima de 15 días. Si no se acompañan los antecedentes solicitados la solicitud será denegada.
    No se autorizarán traslados del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas en o hacia glaciares, de acuerdo al artículo 5° inciso quinto del Código de Aguas.
     
    10. CAMBIO DE USO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO (ARTÍCULO 6° BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS)
     
    En conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 6° bis, "todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que ésta disponga".
    En cumplimiento del mandato del referido artículo, la Dirección General de Aguas dispondrá de un procedimiento específico, destacando los requisitos que debe cumplir quien solicita el cambio de uso o modalidad de aprovechamiento.
    Se entenderá por cambio de uso de un derecho de aprovechamiento, aquel que se realiza entre distintas actividades productivas, tales como la agropecuaria, la minería, la industria o la generación eléctrica, entre otras.
    En el caso de solicitudes de traslado que estén asociados a un cambio del uso del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud, deberá así expresarlo en la presentación o durante la tramitación de la solicitud.
    El cambio de uso informado será incorporado en el análisis técnico de la solicitud lo cual podrá determinar especificaciones técnicas adicionales para el ejercicio del derecho, según lo determinen las condiciones particulares del nuevo punto de captación conforme lo establezca la Dirección General de Aguas.
    El cambio de uso y el nuevo uso quedarán refrendados en la resolución que autorice el traslado indicando expresamente el "téngase por informado del cambio de uso del derecho de aprovechamiento", señalando además que: "En caso de constatar que el ejercicio del derecho de aprovechamiento cuyo traslado se autoriza, causa una grave afectación a la fuente superficial de donde se extrae, la Dirección General de Aguas aplicará lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 6°".
     
    11. PRIORIZACIÓN, PRELACIÓN E INTERFERENCIA ENTRE SOLICITUDES
     
    La priorización de las solicitudes para los efectos de resolución se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 2.11 del capítulo IV Normas Comunes.
    De acuerdo a lo anterior, las solicitudes de traslado se considerarán junto a las solicitudes de concesión de nuevos derechos de aprovechamiento de naturaleza superficial pendientes de una cuenca o fuente superficial para la aplicación de la priorización.
    En el caso que exista restricción a la disponibilidad en las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y traslados asociadas a usos prioritarios, la disponibilidad deberá entregarse a prorrata entre ellas en función del análisis de la Memoria explicativa para solicitudes ND o usos declarados y caudales solicitados en caso de traslados.
    Respecto al punto anterior, este Servicio siempre podrá solicitar mayores antecedentes que permitan analizar el traslado del ejercicio del derecho según el uso informado.
    En el caso que la solicitud de traslado no afecte la disponibilidad del resto de solicitudes pendientes en la cuenca, este Servicio podrá resolverla cuando se cumplan los plazos legales establecidos.
     
    12. AUTORIZACIÓN TRANSITORIA DEL RECURSO HÍDRICO (ARTÍCULO 5 BIS INCISO FINAL DEL CÓDIGO DE AGUAS)
     
    Las solicitudes de traslados del ejercicio del derecho de aprovechamiento de hasta 12 litros por segundo, solicitadas por Cooperativas o Comités de Servicios Sanitarios Rurales son objeto de la autorización transitoria del recurso hídrico, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el punto 10.4 del capítulo X Solicitudes Varias.
     
    2) Déjase constancia, que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación de una referencia de la misma en el Diario Oficial.
    3) Regístrese la presente Resolución en conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
    4) Déjase constancia que "El Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008 y la presente modificación están sujetos a complementaciones y actualizaciones, conforme las necesidades del Servicio.
    5) Comuníquese la presente Resolución a los señores(as) Jefes(as) de División y de Departamentos de la Dirección General de Aguas, a los Sres.(as) Directores(as) Regionales del Servicio, a los Sres.(as) Jefes(as) Provinciales y a las demás oficinas, según corresponda.


    Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.