MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 9

    Núm. 125.- Santiago, 22 de julio de 2022.

    Vistos:

    - El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
    - El decreto supremo MOP N° 1.008, de fecha 29 de septiembre de 2003.
    - El decreto supremo MOP N° 329, de fecha 9 de noviembre de 2012.
    - El decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018.
    - El Oficio Ord. N° 050/287, de fecha 24 de enero de 2022, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - La resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022.
    - El decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.
    - El Memorándum N° 87, de fecha 25 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Participación, Territorio y Medio Ambiente de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 18.475, de fecha 7 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 18.572, de fecha 9 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 18.573, de fecha 9 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La Carta G.G. N° 153/2022, de fecha 8 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 18.760, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) N° 82, de fecha 11 de julio de 2022, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que el Ministerio de Obras Públicas mediante decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, entre otras materias: i) modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de disponer la implementación, en la Plaza de Peaje Nueva Angostura, de un Punto de Cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como "Free Flow" que evite la detención del vehículo y que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago, proyecto denominado en su conjunto como "Sistema Free Flow en la Plaza de Peaje Nueva Angostura"; y ii) aprobó el Convenio Ad - Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018.
    5º Que el Sistema de Telepeaje en actual operación en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago e implementado en la Plaza de Peaje Nueva Angostura del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 154, de 2018, ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman el Sistema Interoperable.
    6º Que, mediante Oficio Ord. N° 050/287, de fecha 24 de enero de 2022, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el informe del resultado del análisis técnico-económico del proyecto, concluyendo que es rentable socialmente.
    7º Que, mediante resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada a través del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, el MOP exigió la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: a) desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta"; b) adquirir, desarrollar e implementar el "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta"; c) habilitar y operar "Acceso Universal" en la Plaza de Peaje Troncal Quinta; y d) adquirir y desarrollar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1".
    8º Que con el objeto de implementar a la brevedad un Punto de Cobro en la Plaza de Peaje Troncal Quinta bajo la modalidad Free Flow, evitando la detención de los vehículos que transiten por dicho Punto de Cobro, brindando así un mejor nivel de servicio, es que el MOP estimó de interés público y urgencia ejecutar las obras que se deriven del "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" como, asimismo, la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta".
    9º Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el documento "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá:

    i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" derivadas del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", que la Sociedad Concesionaria desarrollará de conformidad a lo establecido mediante resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, que sea aprobado por el Inspector Fiscal. Se deja constancia que la ejecución de las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 1 del numeral 2.1 del "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692 y b) las vías bajo marquesina y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 2 del numeral 2.1 del "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692; y la conservación y mantención de las obras durante la construcción. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria adquirirá parte del equipamiento que deberá ser desmontado, de conformidad al detalle adjunto al Oficio Ord. N° 18.692, del Inspector Fiscal.
    ii) Adquirir, desarrollar, implementar, habilitar, conservar, mantener, operar y explotar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal. Se deja constancia que la implementación, habilitación, conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación de la implementación, habilitación, conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", cuya adquisición e implementación se dispuso en la resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó: el "Modelo de resolución que se dictará al efecto", los presupuestos, las especificaciones técnicas y el detalle del equipamiento a desmontar que será adquirido por la Sociedad Concesionaria; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas en su Oficio Ord. N° 18.692, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692 y en el decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, y que se aprobará en el decreto supremo que sancionará la referida Resolución, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado Oficio y decreto supremo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas.

    10º Que mediante Carta G.G. N° 153/2022, de fecha 8 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria acusó recibo del Oficio Ord. N° 18.692, en el cual se les informó que, de conformidad al artículo 19 de la ley de concesiones de obras públicas y artículo 69 N° 4 de su reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se indica en el mismo oficio.
    Adicionalmente, ratificó su acuerdo con las modificaciones informadas en el referido Oficio Ord. N° 18.692, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en dicho oficio y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto a dicho oficio.
    Finalmente, ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. N° 18.692 del Inspector Fiscal y en el decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio y decreto supremo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 18.692 y en el decreto supremo MOP N° 18, de 2022.
    11º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° 18.760, de fecha 8 de julio de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones y términos indicados en su Oficio Ord. N° 18.692 y en la Carta G.G. N° 153/2022 de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    12º Que, mediante Oficio Ord. (E) N° 82, de fecha 11 de julio de 2022, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas ponderó los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, y solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 18.760, de fecha 8 de julio de 2022.
    13º Que, en virtud de lo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) dictó la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022.
    14º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y aquellas dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada a través del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 9, de fecha 14 de julio de 2022.
    15º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, en los términos establecidos en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 9, de fecha 14 de julio de 2022.

    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá:

    i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", derivadas del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", que la Sociedad Concesionaria desarrollará de conformidad a lo establecido en la resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, que sea aprobado por el Inspector Fiscal. Se deja constancia que la ejecución de las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 1 del numeral 2.1 del presente decreto supremo y b) las vías bajo marquesina y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 2 del numeral 2.1 del presente Decreto Supremo; y la conservación y mantención de las obras durante la construcción. Todo lo anterior, conforme a lo que se establece en las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal, las cuales se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    ii) Adquirir, desarrollar, implementar, habilitar, conservar, mantener, operar y explotar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal. Se deja constancia que la implementación, habilitación, conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación de la implementación, habilitación, conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", cuya adquisición e implementación se dispuso en la resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.

    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, las obras y equipamiento dispuestos en el presente decreto supremo, regirá a partir de la recepción y habilitación de las mismas conforme a los procedimientos señalados en el numeral 2.2 del presente decreto supremo.

    1.1 Expropiaciones.

    Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 18.572, de fecha 9 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal, para la implementación del sistema de cobro Free Flow en la Plaza de Peaje Troncal Quinta no se requiere de expropiaciones.
     
    1.2 Cambios de Servicio Existentes y Modificación de Canales.

    Se deja constancia que de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 18.573, de fecha 9 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal, para la implementación del sistema de cobro Free Flow en la Plaza de Peaje Troncal Quinta no se requieren cambios de servicio.

    1.3 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial.

    Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el Memorándum N° 87, de fecha 25 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Participación, Territorio y Medio Ambiente de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras proyectadas no se encuentran señaladas como proyectos y/o actividades con obligación de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin perjuicio de ello, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas versión 8.0, Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados versión 2.01, normativa de accesibilidad universal, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación para la etapa de explotación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    En el evento que resulte necesario implementar medidas medioambientales y/o territoriales no previstas durante la ejecución de las "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", será la Sociedad Concesionaria la responsable de efectuar todas las labores necesarias para ejecutar dichas medidas hasta alcanzar la cantidad máxima señalada en el numeral 8.11 del presente decreto supremo. Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por este concepto serán reconocidos por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral 1.3.
    La regulación específica para implementar las medidas señaladas en el párrafo precedente, es la siguiente:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las medidas que se requieran implementar, incluyendo el presupuesto de cada una de ellas, y especificando los plazos involucrados.
    b) El punto a) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las medidas y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto y los plazos involucrados.
    c) Al momento de aprobar el presupuesto, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia en el Libro de Explotación, de las medidas a implementar, su presupuesto y plazos, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.     
    El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el período de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" o en la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", derivados de la implementación de medidas ambientales y territoriales no previstas, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de dichas obras. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución y/o de implementación y habilitación de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que el período de entorpecimiento se encuentre debidamente justificado. El pronunciamiento del Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá ser formalizado mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser comunicado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal, mediante Oficio o anotación en el Libro de Explotación. En caso que dicho acto administrativo no fuere dictado dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud, se entenderá para todos los efectos contractuales que la determinación del Director General de Concesiones de Obras Públicas fue rechazar la solicitud de ampliación en los términos planteados por la Sociedad Concesionaria.

    1.4 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe.

    1.4.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 (Veinticinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de un 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir y equipamiento a habilitar, y que, en todo caso, no podrá ser inferior a UF 152.075 (Ciento cincuenta y dos mil setenta y cinco Unidades de Fomento), con un deducible máximo de 2% del total del monto asegurado. Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal, con al menos 10 días de antelación al inicio de las obras y de las labores de implementación y habilitación del equipamiento dispuestos en el presente decreto supremo, y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos, los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
    1.4.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", éstos se encuentren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras y equipamiento, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que alguna de las obras o equipamiento señalados en el párrafo anterior se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.5 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente N° 1.
     
    1.5.1 La Sociedad Concesionaria, para el inicio de la construcción de las obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", deberá entregar al Inspector Fiscal boletas bancarias de garantía de construcción, según el siguiente detalle: a) para las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", por un monto de UF 6.300 (Seis mil trescientas Unidades de Fomento) y b) para el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", por un monto de UF 3.500 (Tres mil quinientas Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y a la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" que se indican en el N° 1 del presente Decreto Supremo.
    Las boletas bancarias de garantía, antes señaladas, deberán ser aprobadas u observadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la respectiva obra más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, las garantías señaladas en el párrafo anterior deberán permanecer vigentes hasta que se haya verificado la aprobación de la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 literal c) del presente decreto supremo, más 3 meses.
    El MOP hará la devolución a la Sociedad Concesionaria de las garantías antes referidas una vez obtenida la aprobación de la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 literal c) del presente decreto supremo. Esta devolución se efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas, total o parcialmente, por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras y equipamiento dispuestas en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectivas las boletas bancarias de garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 1.5.1.
    En caso de no entrega oportuna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.5.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", dispuestos en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso de que su glosa impida que garanticen las referidas obras, equipamiento y obligaciones.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en la oportunidad antes indicada, en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    2. Establécese que a la ejecución de las "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y a la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", referidas en el N° 1 del presente decreto supremo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, se le aplicarán las disposiciones que a continuación se indican:

    2.1 Plazos Máximos.

    Los plazos máximos para la ejecución de las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", tendrán la siguiente regulación:
    El plazo máximo de cada una de las 3 Fases que considera la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", referidas en el N° 1 literal i) y ii) del presente decreto supremo, será el siguiente:

    a) Fase 1: Considera el desmontaje, desmantelamiento y demolición de las dos vías VDT laterales por sentido y, la construcción y habilitación de dos Vías Mixtas de cobro por sentido en sector VDT's de Plaza de Peaje Quinta incluyendo la construcción de la respectiva marquesina, en un plazo máximo de 3 meses, contado desde lo que ocurra último entre: i) los 15 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y ii) la fecha en que el Inspector Fiscal haya aprobado el "PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.
    b) Fase 2: Considera el desmontaje, desmantelamiento y demolición de las vías centrales bajo marquesina y la construcción de túnel peatonal, rehabilitación de pavimentos, fundaciones de pórticos, montaje de estructura metálica de pórticos y alumbrado de la mediana y marquesinas, en un plazo máximo de 3 meses, contado desde lo que ocurra último entre: i) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 1 y ii) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", de conformidad a lo señalado en el N° 7 del decreto supremo MOP N° 18, de 2022.
    c) Fase 3: Considera el montaje, habilitación e integración de los sistemas de cobro electrónico Free Flow en pórtico y sistema central de operación comercial, incluyendo el periodo de marcha blanca, limpieza y despeje de área de trabajo, en un plazo máximo de 1 mes, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 2.

    2.2 Recepción de las obras denominadas "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" e implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta".
    2.2.1 Una vez finalizada la ejecución, respectivamente, de las Fases 1 y 2 señaladas en el numeral 2.1 literales a) y b) del presente decreto supremo, se procederá a la aprobación de la Fase respectiva por parte del Inspector Fiscal de acuerdo a la siguiente regulación:

    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las Fases 1 y 2. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de la respectiva Fase dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
    (b) Si se constata que la Fase se encuentra adecuadamente terminada, o en el caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, la Fase será aprobada o se entenderá aprobada por éste, según sea el caso, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
    (c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la respectiva Fase antes del vencimiento del respectivo plazo máximo establecido en el numeral 2.1 literales a) y b) del presente decreto supremo y el Inspector Fiscal constatare que la Fase no ha sido ejecutada de acuerdo al "PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" que apruebe el Inspector Fiscal y a las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, según corresponda, dicha Fase no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo antes señalado. Todas las observaciones del Inspector Fiscal, en caso de haberlas, deberán ser efectuadas en una única y misma oportunidad.
    El plazo máximo de cada una de las Fases se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe su término y hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de las obras dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y, en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, la que deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal, que no podrá ser superior a 5 días. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras.
    Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del plazo máximo de la Fase, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la respectiva Fase. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
    (d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de alguna de las mencionadas Fases después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 2.1 literales a) y b) del presente decreto supremo, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la respectiva Fase a entera conformidad.
    En este caso, si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente numeral 2.2.1 el Inspector Fiscal constata que la Fase no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su proyecto de ingeniería, en las especificaciones técnicas y en el presente decreto supremo, dicha Fase no se considerará terminada, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, otorgando un plazo para que subsane las observaciones, el que no podrá ser superior a 5 días. Todas las observaciones del Inspector Fiscal, en caso de haberlas, deberán ser efectuadas en una única y misma oportunidad.
    Una vez corregidas las observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, al Inspector Fiscal la aprobación de la Fase, quien tendrá un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las Fases. En caso de existir observaciones, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de multas a la Sociedad Concesionaria.
    (e) En caso de incumplimiento del plazo máximo otorgado para cada Fase o que no se hubieren subsanado las observaciones de conformidad a lo indicado en la letra (c) anterior, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la aprobación de la Fase por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    2.2.2 Para efectos de poder certificar el adecuado desarrollo de la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 literal c) del presente decreto supremo, se procederá de acuerdo a la siguiente regulación:

    (a) Para los efectos de poder certificar que la Fase 3 se encuentra adecuadamente implementada y en correcto funcionamiento, de manera de proceder a la habilitación del Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta y verificar su integración en el Back Office Comercial Free Flow, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un documento que se denominará "Protocolos de Recepción y Verificación" en el plazo máximo de 10 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", o desde la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, lo que ocurra último.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar el documento presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el documento sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del documento "Protocolos de Recepción y Verificación", o de las correcciones a éste, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Sólo una vez concluidas las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" correspondientes a dicha Fase, y que se completen exitosamente las pruebas y verificaciones establecidas en el documento "Protocolos de Recepción y Verificación", aprobado por el Inspector Fiscal, este último procederá a aprobar la Fase 3.
    (b) La aprobación de la Fase 3 será requisito para el inicio del cobro de peaje en la Plaza de Peaje Troncal Quinta en la modalidad Sistema Free Flow.
    (c) En caso de incumplimiento del plazo máximo otorgado para la Fase 3, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la aprobación de dicha Fase por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    2.3 Planos As Built.

    En el plazo máximo de 60 días, contado desde la aprobación de la Fase 3, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) la memoria explicativa de las obras, ii) los planos As Built de las obras y iii) la ingeniería As Built del Sistema de Cobro, los que deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días, contado desde la recepción de los mismos.
    Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha en que se le notifiquen las observaciones. Este procedimiento será iterativo hasta la total aprobación del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente numeral 2.3 por parte de la Sociedad Concesionaria o de sus correcciones, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez que se disponga del set completo de los planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda, entrega que este último realizará en un solo acto. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    2.4 Desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro de la plaza de peaje Troncal Quinta y de su Equipamiento Tecnológico.

    La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 1 del numeral 2.1 del presente decreto supremo y b) las vías bajo marquesina y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 2 del numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria adquirirá parte del equipamiento que deberá ser desmontado, de conformidad al detalle adjunto al Oficio Ord. N° 18.692.
    El Inspector Fiscal deberá calificar si los bienes a desmontar, desmantelar y trasladar son o no bienes recuperables o reutilizables. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como no recuperables, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar dichos bienes a botaderos autorizados para tal efecto. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, con excepción de los referidos en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar dichos bienes a la bodega de bienes fiscales en la Región Metropolitana o VI Región, según indique el Inspector Fiscal.

    2.5 Programa de Conservación de la Obra y Plan de Trabajo Anual.

    La Sociedad Concesionaria, con al menos 15 días de antelación a la fecha en que solicite la aprobación de la Fase 3, deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta".
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar cada actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

    2.6 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito.

    Durante la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación. Las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras serán las que se encuentren vigentes a la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, en particular, el Título V: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el volumen N° 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que sea consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas durante el período de contingencia de festividades, no será constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor ni constituirá causal de aumento de plazo de ejecución de las obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta".
    En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral 2.6, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    2.7 Plan de Atención en Plaza de Peaje Troncal Quinta durante la ejecución, implementación y habilitación de las obras y equipamiento.

    Si en el período que media entre la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022 y la aprobación de la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 literal c) del presente decreto supremo, se verifica alguna de las siguientes condiciones por sentido: a) que las vías de cobro disponibles, según corresponda a cada fase y sentido de circulación, se encuentren habilitadas y el largo de cola por cada pista sea como mínimo de 120 metros, o b) que las vías de cobro disponibles, según corresponda a cada fase y sentido de circulación, se encuentren habilitadas y el flujo vehicular sea sobre 1.200 veh/hr, la Sociedad Concesionaria deberá informar de aquello al Inspector Fiscal, quien luego de validar la información, podrá autorizar la operación bajo la modalidad de cobro Single Lane Free Flow en la Plaza de Peaje Quinta por medio de comunicación vía e-mail institucional, de lo que dejará constancia mediante anotación en el Libro de Obras, a más tardar, el día hábil siguiente.
    La operación bajo esta modalidad durará mientras el largo de la cola por cada pista sea como máximo de 120 metros o el flujo vehicular no disminuya de 1.200 veh/hr., según corresponda.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria incorporar en los Informes Mensuales señalados en el artículo 2.5.5.1 de las Bases de Licitación, todos los periodos en los cuales se implementó el sistema de cobro Single Lane Free Flow en la Plaza de Peaje Troncal Quinta en el mes anterior a la fecha de entrega.
    El cobro de la tarifa para los usuarios que sean identificados será realizado con posterioridad por la Sociedad Concesionaria a los usuarios de los vehículos que hubieren circulado bajo esta condición especial de operación.
    La Sociedad Concesionaria mantendrá durante esta condición especial de operación, al menos dos vías para pago en forma manual debidamente identificadas, para que los usuarios que no posean un convenio TAG vigente en el RNUT puedan pagar su tarifa en efectivo.

    2.8 Plan Comunicacional.

    Como consecuencia de la incorporación del Acceso Universal y Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta, la Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Plan Comunicacional que permita difundir el cambio en la configuración de las vías de peaje y el inicio del Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta, ajustándose a las condiciones contempladas en el documento "Requerimientos Mínimos Plan Comunicacional", adjunto al Oficio Ord. N° 18.692, del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar el Plan presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiera observaciones, se entenderá aprobado. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el Plan corregido. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del Plan Comunicacional, o de las correcciones a éste si las hubiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar el Plan o las correcciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
    En caso de incumplimiento de lo estipulado en el Plan Comunicacional aprobado por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.9 Reglamento de Servicio.
     
    La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal del borrador del nuevo Reglamento de Servicio, dentro del plazo de 30 días, contado desde la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022. El Inspector Fiscal dentro de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del borrador, notificará a la Sociedad Concesionaria de la aprobación o de las observaciones a dicho documento y, en este último caso, dentro de los próximos 10 días corridos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del nuevo borrador del Reglamento al Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 10 días para su aprobación u observación. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal no dará la aprobación de la Fase 3 que se indica en el numeral 2.2.2 del presente decreto supremo si no se hubiere aprobado previamente el Reglamento de Servicio de la Obra. No obstante, en el caso de que el Inspector Fiscal no emitiera su pronunciamiento en alguno de los plazos indicados en el párrafo precedente, el Reglamento se entenderá aprobado.
    La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento, aprobado por el Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local de la comuna o comunas por las que se desarrolle la concesión, dentro del plazo de 10 días desde que fuera aprobado. Dicho extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios que lo soliciten en las oficinas de la Sociedad Concesionaria.
    La no entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, del borrador del Reglamento dentro del plazo señalado precedentemente, como asimismo la no publicación ni disposición gratuita a los usuarios del extracto del Reglamento aprobado, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en el artículo 1.6.8.1 de las Bases de Licitación.

    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, en el sentido que los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios del Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta serán los mismos que se establecen en el N° 8 del decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, a excepción de los literales u) y v) del numeral ii. A mayor abundamiento, cada vez que se mencione el Punto de Cobro Free Flow para Plaza de Peaje Nueva Angostura deberá entenderse aplicado también al Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta. Asimismo, toda referencia a la Fase 2 del numeral 7.1 literal i) letra c) del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, deberá entenderse también referida a la Fase 3 del numeral 2.1 literal c) del presente Decreto Supremo.
    A partir del 7 de abril de 2022, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° 18.475, aprobó la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", las vías que operan con sistema electrónico de cobro en la Plaza de Peaje Troncal Quinta, contarán durante la construcción de las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", con "Acceso Universal", entendiéndose por tal la posibilidad de que cualquier vehículo con convenio TAG vigente en el RNUT que no se encuentre moroso con la Sociedad Concesionaria pueda hacer uso de estas vías sin ser requerida la suscripción previa de un convenio con ella.
    Las vías de cobro restantes del contrato de concesión, es decir, de las restantes Plazas de Peaje Troncal y Lateral, con excepción de la Plaza de Peaje Nueva Angostura y Plaza de Peaje Troncal Quinta, no modificarán su requerimiento de suscripción previa para utilizar el TAG como medio de cobro.
    4. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las condiciones requeridas del sistema de cobro electrónico en modalidad Free Flow para la Plaza de Peaje Troncal Quinta señaladas en el N° 9 del decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018. A mayor abundamiento, cada vez que se mencione el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Nueva Angostura deberá entenderse aplicado también al Punto de Cobro Free Flow para la Plaza de Peaje Troncal Quinta.
    5. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, los requerimientos y condiciones mínimas que deberá cumplir el sistema electrónico de cobro en modalidad Free Flow para la Plaza de Peaje Troncal Quinta, serán los mismos establecidos en el N° 10 del decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, a excepción del Estándar Técnico "MOP ST1-1: Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Context Marks en Servicio en Concesiones MOP, Ministerio de Obras Públicas, Chile" que debe considerar su versión de Marzo del 2022. Adicionalmente, se debe cumplir lo establecido en Estándar Técnico "MOP ST10: Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Gestión de Infractores, Procedimiento Relación Concesionarios - Inspección Fiscal, Sistema de Telepeaje, Ministerio de Obras Públicas, Chile, versión 1.0". A mayor abundamiento, cada vez que se mencione el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Nueva Angostura deberá entenderse aplicado también al Punto de Cobro Free Flow para la Plaza de Peaje Troncal Quinta.
    6. Modifícase, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, en el sentido de adecuar las regulaciones que a continuación se indican, de modo de ajustarlas a las demás modificaciones que constan en el presente Decreto Supremo:

    6.1 Se modifica la regulación establecida en el artículo 1.13.2.4 letra b) de las Bases de Licitación, de conformidad a lo indicado en el N° 8 literal ii) letra q) del decreto supremo MOP N° 154 y lo dispuesto en el N° 3 del presente decreto supremo, en el sentido que una vez aprobada la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 letra c) del presente decreto supremo, no se aplicará gratuidad lateral a vehículos que hayan transitado por el Punto de Cobro Free Flow y que posteriormente deban realizar el paso por una Plaza de Peaje Lateral y que se encuentren en condición de morosidad, o sean vehículos sin convenio TAG vigente en el RNUT o con TAG inhabilitado, o vehículos sin dispositivo TAG y sin placa patente o placa patente no legible o adulterada.
    6.2 Se modifican las siguientes regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 329, de fecha 9 de noviembre de 2012:

    a. Modifícase los requerimientos funcionales y de rendimiento señalados en el N° 1, literal e., en el sentido que para la Plaza de Peaje Troncal Quinta serán aplicables los requerimientos y condiciones mínimas que deberá cumplir el Sistema Electrónico de Cobro de Peajes referidos en el N° 4 y N° 5 del presente Decreto Supremo.
    b. Modifícase en el sentido que no será aplicable la regulación contenida en el N° 1, literal f., sobre número y disposición de vías con telepeaje para la Plaza de Peaje Troncal Quinta.
    c. Modifícase lo indicado en el N° 1, literal g., sobre contrato/convenio de suscripción de uso de telepeaje como medio de pago, en el sentido que para el uso del sistema de cobro electrónico en modalidad Free Flow para la Plaza de Peaje Troncal Quinta no será necesario que el usuario suscriba con la Sociedad Concesionaria un convenio de uso de las vías de telepeaje.

    7. Establécese que la Sociedad Concesionaria estará facultada para habilitar al cobro el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 literal c) del presente Decreto Supremo.
    8. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

    8.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a lo señalado en el N° 1 literal i) del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, a suma alzada de UF 125.044,88 (Ciento veinticinco mil cuarenta y cuatro coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que la ejecución de las "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado, establecidas en la Fase 1 del numeral 2.1 del presente Decreto Supremo; b) las vías centrales bajo marquesina y del equipamiento tecnológico asociado, establecidas en la Fase 2 del numeral 2.1 del presente Decreto Supremo; y la conservación y mantención de las obras durante la construcción.
    8.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a lo señalado en el N° 1 literal ii) del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 8.505,70 (Ocho mil quinientas cinco coma setenta Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación de la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1".
    8.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 7.699 (Siete mil seiscientas noventa y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.4 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", y de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 8.689,18 (Ocho mil seiscientas ochenta y nueve coma dieciocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.5 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación de las obras "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, a suma alzada, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en el Cuadro N° 1, siguiente:

    Cuadro N° 1:
   

    8.6 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, a suma alzada, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en el Cuadro N° 2, siguiente:

    Cuadro N° 2:
   

    8.7 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de explotación y operación de la Plaza de Peaje Troncal Quinta y del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", a contar de la aprobación de la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, a suma alzada, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en el Cuadro N° 3, siguiente:

    Cuadro N° 3:
   

    8.8 El monto máximo total por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija en la cantidad de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    8.9 El monto máximo total por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija en la cantidad de UF 150 (Ciento cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    8.10 El monto máximo total por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional, se fija en la cantidad de UF 10.000 (Diez mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
    8.11 El monto máximo total por concepto de la implementación de medidas ambientales y/o territoriales no previstas, se fija en la cantidad de UF 4.000 (Cuatro mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 1.3 del presente decreto supremo.
    8.12 El monto máximo total por concepto de los costos en que hubiere incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente, para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 0007, de fecha 27 de enero de 2022, en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022 y en el presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 15.000 (Quince mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.

    9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, en el sentido que el MOP no efectuará desembolso alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo y la resolución DGC (exenta) N° 0007, de 2022, salvo el IVA que corresponda en relación a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación, y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación de las obras y equipamiento tecnológico, el que será regulado conforme dispone el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación. A mayor abundamiento, el IVA que corresponda, con la excepción antes señalada, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y será compensado por el MOP en virtud de lo dispuesto en el Convenio Ad-Referéndum N° 9 que se aprueba en el N° 13 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo anterior, el IVA que corresponda, asociado a las inversiones que trata el presente decreto supremo, con la excepción señalada en el párrafo precedente, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada 4 meses. Las citadas facturas deberán ser emitidas de acuerdo a su estado de avance efectivo, aplicado sobre el valor final que resulte de lo establecido en el presente decreto supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA correspondiente.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días, contado desde su presentación.
    En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.
    10. Déjase constancia que mediante Carta G.G. N° 153/2022, de fecha 8 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos y condiciones informadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, atendido lo dispuesto en el artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    11. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    12. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    13. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 9, de fecha 14 de julio de 2022, del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., representada por don Miguel Carrasco Rodríguez y don Carlos Fuenzalida Inostroza, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"

    En Santiago de Chile, a 14 días del mes de julio de 2022, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), don Luis Felipe Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, séptimo piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO", RUT N° 96.875.230-8, representada por su Gerente General, don Miguel Carrasco Rodríguez, chileno, cédula de identidad N° 7.398.910-8, y por don Carlos Fuenzalida Inostroza, chileno, cédula de identidad N° 6.917.773-5, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Cerro El Plomo N° 5630, piso 10, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9.

    1.1 "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", adjudicada por decreto supremo MOP N° 859, de 30 de junio de 1998, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 El Ministerio de Obras Públicas mediante decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, entre otras materias: i) modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de disponer la implementación, en la Plaza de Peaje Nueva Angostura, de un Punto de Cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como "Free Flow" que evite la detención del vehículo y que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago, proyecto denominado en su conjunto como "Sistema Free Flow en la Plaza de Peaje Nueva Angostura"; y ii) aprobó el Convenio Ad - Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018.
    1.5 El Sistema de Telepeaje en actual operación en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago e implementado en la Plaza de Peaje Nueva Angostura del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 154, de 2018, ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman el Sistema Interoperable.
    1.6 Mediante resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada a través del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, el MOP exigió la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: a) desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta"; b) adquirir, desarrollar e implementar el "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta"; c) habilitar y operar "Acceso Universal" en la Plaza de Peaje Troncal Quinta, y d) adquirir y desarrollar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1".
    1.7 Con el objeto de implementar un Punto de Cobro en la Plaza de Peaje Troncal Quinta bajo la modalidad Free Flow, evitando la detención de los vehículos que transiten por dicho Punto de Cobro, brindando así un mejor nivel de servicio, es que el MOP ha estimado de interés público ejecutar las obras que se deriven del "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" como, asimismo, la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta".
    1.8 De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el documento "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá:

    iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" derivadas del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", que la Sociedad Concesionaria desarrollará de conformidad a lo establecido mediante resolución DGC (exenta) N° 0007, de fecha 27 de enero de 2022, que sea aprobado por el Inspector Fiscal. Se deja constancia que la ejecución de las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 1 del numeral 2.1 del "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692 y b) las vías bajo marquesina y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 2 del numeral 2.1 del "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692; y la conservación y mantención de las obras durante la construcción. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria adquirirá parte del equipamiento que deberá ser desmontado, de conformidad al detalle adjunto al Oficio Ord. N° 18.692, del Inspector Fiscal.
    iv) Adquirir, desarrollar, implementar, habilitar, conservar, mantener, operar y explotar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal. Se deja constancia que la implementación, habilitación, conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación de la implementación, habilitación, conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", cuya adquisición e implementación se dispuso en la resolución DGC (exenta) N° 0007, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó: el "Modelo de resolución que se dictará al efecto", los presupuestos, las especificaciones técnicas y el detalle del equipamiento a desmontar que será adquirido por la Sociedad Concesionaria; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas en su Oficio Ord. N° 18.692, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto a aquel, y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692 y en el decreto supremo MOP N° 18 de fecha 8 de febrero de 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, y que se aprobará en el decreto supremo que sancionará la referida Resolución, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado Oficio y decreto supremo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas.

    1.9 Mediante Carta G.G. N° 153/2022, de fecha 8 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria acusó recibo del Oficio Ord. N° 18.692, en el cual se les informó que, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículo 69 N° 4 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se indica en el mismo oficio.
    Adicionalmente, ratificó su acuerdo con las modificaciones informadas en el referido Oficio Ord. N° 18.692, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en dicho oficio y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto a dicho oficio.
    Finalmente, ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. N° 18.692 del Inspector Fiscal y en el decreto supremo MOP N°18 de fecha 8 de febrero de 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio y decreto supremo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 18.692 y en el decreto supremo MOP N° 18 de 2022.
    1.10 En virtud de lo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) dictó la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022.
    1.11 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y aquellas dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 0007, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada a través del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
    1.12 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.13 Forma parte del presente Convenio Ad-Referéndum N° 9 el siguiente anexo:

    Anexo N° 1:  Ejemplos Numéricos

    - Ítem 1:Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, según numeral 5.1.1 de la cláusula quinta.
    - Ítem 2:Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8".

    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES.

    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que se hace referencia en el numeral 1.11 de la cláusula primera precedente, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes:

    2.1 VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES REFERIDAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 0007, DE 27 DE ENERO DE 2022, SANCIONADA EN EL DECRETO SUPREMO MOP N° 18, DE 8 DE FEBRERO DE 2022.

    2.1.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a lo establecido en el numeral 8.1 del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 3.595 (Tres mil quinientas noventa y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.1.2 Por concepto de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a lo establecido en el numeral 8.2 del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 41.641,02 (Cuarenta y un mil seiscientas cuarenta y una coma cero dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.1.3 Por concepto de la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", de conformidad a lo establecido en el numeral 8.3 del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 18.524 (Dieciocho mil quinientas veinticuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.1.4 Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" y de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a lo establecido en el numeral 8.4 del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 2.063,74 (Dos mil sesenta y tres coma setenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.1.5 Por concepto de mantención, conservación, operación y explotación del "Acceso Universal" para Plaza de Peaje Troncal Quinta, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.5 del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, se fijó la cantidad mensual, acordada a suma alzada, de UF 2.634,31 (Dos mil seiscientas treinta y cuatro coma treinta y una Unidades de Fomento).

    2.2 VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES REFERIDAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 36, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2022, Y QUE SERÁ SANCIONADA EN EL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBE EL PRESENTE CONVENIO.

    2.2.1 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", referidas en el N° 1 literal i) de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 125.044,88 (Ciento veinticinco mil cuarenta y cuatro coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que la ejecución de las "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 1 del numeral 2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022 y b) las vías bajo marquesina y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 2 del numeral 2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio; y la conservación y mantención de las obras durante la construcción.
    2.2.2 Por concepto de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", a que se refiere el N° 1 literal ii) de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 8.505,70 (Ocho mil quinientas cinco coma setenta Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación de la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1".
    2.2.3 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 7.699 (Siete mil seiscientas noventa y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.2.4 Por concepto de administración y control de la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", y de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 8.689,18 (Ocho mil seiscientas ochenta y nueve coma dieciocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.2.5 Por concepto de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación de las obras "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fijan las cantidades únicas, totales y anuales, a suma alzada, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 1, siguiente:

    Tabla N° 1:
   

    2.2.6 Por concepto de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fijan las cantidades únicas, totales y anuales, a suma alzada, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 2, siguiente:

    Tabla N° 2:
   

   
    2.2.7 Por concepto de explotación y operación de la Plaza de Peaje Troncal Quinta y del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", a contar de aprobación de la Fase 3, señalada en el numeral 2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y que sancionará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fijan las cantidades únicas, totales y anuales, a suma alzada, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 3, siguiente:

    Tabla N° 3:
   

    2.2.8 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija la cantidad máxima de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.2.9 Por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", se fija la cantidad máxima de UF 150 (Ciento cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.2.10 Por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional, referido en el numeral 2.8 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, se fija la cantidad máxima de UF 10.000 (Diez mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
    2.2.11 Por concepto de la implementación de medidas ambientales y/o territoriales no previstas referidas en el numeral 1.3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, se fija la cantidad máxima de UF 4.000 (Cuatro mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 1.3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y que sancionará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    2.2.12 Por concepto de los costos en que hubiere incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente, para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 0007, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada en el decreto supremo MOP N° 18 de 2022, y en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 15.000 (Quince mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.

    TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE

    En virtud del procedimiento señalado en el N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el IVA asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación de las Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta y del Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta, el que, de conformidad a lo señalado en el N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, se regulará conforme al artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación.

    CUARTO:  MONTOS QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEJARÁ DE SOPORTAR POR LA EJECUCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y HABILITACIÓN DEL PUNTO DE COBRO FREE FLOW DE LA PLAZA DE PEAJE TRONCAL QUINTA Y POR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO.

    4.1 Las partes acuerdan que debido a la ejecución, implementación y habilitación del Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta, existen montos que la Sociedad Concesionaria dejará de soportar, según el siguiente detalle:
     
    4.5.1 Desde el inicio de la Fase 2, y hasta la aprobación de la Fase 3 de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad mensual de UF 127 (Ciento veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.
    El monto antes señalado será reconocido, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", del Convenio Ad - Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018, con signo positivo, con fecha del último día de cada mes en que la Fase 2 y Fase 3 estén en desarrollo.
    Se deja constancia que para el mes de inicio de la Fase 2 y el mes de término de la Fase 3, se deberá contabilizar el proporcional del mes en el cual la respectiva Fase estuvo en desarrollo.
    4.5.2 Desde la aprobación de la Fase 3 de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria dejará de soportar, por concepto de conservación y mantenimiento de las vías manuales y VDT, las cantidades anuales indicadas en la Tabla N° 4 siguiente:

    Tabla N° 4:
   

   

    Los montos antes señalados serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", del Convenio Ad - Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobado mediante el decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, con signo positivo, con fecha del último día de cada mes correspondiente al año indicado, a razón de 1/12 mensual.
    Se deja constancia que para el mes de aprobación de la Fase 3, el monto a contabilizar será el proporcional del mes en el cual se encuentre en operación el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta.

    4.5.3 Desde la aprobación de la Fase 3 de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria dejará de soportar, por concepto de operación y explotación de las vías manuales y VDT, las cantidades anuales indicadas en la Tabla N° 5 siguiente:

    Tabla N° 5:
    .

    Los montos antes señalados serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", con signo positivo, con fecha del último día de cada mes correspondiente al año indicado, a razón de 1/12 mensual.
    Se deja constancia que para el mes de aprobación de la Fase 3, el monto a contabilizar será el proporcional del mes en el cual se encuentre en operación el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta.

    4.2 Las partes acuerdan que la cantidad de UF 3.286,67 (Tres mil doscientas ochenta y seis coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, correspondiente al valor del equipamiento que la Sociedad Concesionaria adquirirá, según lo señalado en numeral i) del numeral 1.8 del presente convenio, y de conformidad al detalle adjunto al Oficio Ord. N° 18.692, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", con signo positivo, el último día del mes de la fecha de aprobación de la Fase 2 de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.

    QUINTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE.

    Las nuevas inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, así como los costos que dejará de soportar la Sociedad Concesionaria, a que se hace referencia en la cláusula segunda y cuarta del presente Convenio, y el IVA respectivo, según lo señalado en la cláusula tercera precedente, se contabilizarán en Unidades de Fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 5.1.3 y cláusula cuarta del presente Convenio, o el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la factura según se establece en el numeral 5.2 de la presente cláusula, según corresponda.
    Esta contabilización quedará registrada en la cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" del Convenio Ad - Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018, que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018.

    5.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio y la contabilización de los montos establecidos en la cláusula cuarta del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:

    5.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.1.3 del presente Convenio.
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
    El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5%.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe, sin perjuicio de dar su aprobación a aquella parte no observada y contabilizar la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 5.1.1, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 5.1.1.
    Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Ítem 1 del Anexo N° 1, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones, gastos y costos ejecutados hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio.
    5.1.2 Las partes acuerdan que a partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un detalle de todas las inversiones, gastos y costos del mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en las cláusulas segunda y cuarta del presente Convenio, en el mismo informe que se señala en el numeral 5.1.2 del Convenio Ad-Referéndum N° 8, de 2018.
    5.1.3 Las partes acuerdan que las inversiones, gastos y costos que se indican en las cláusulas segunda y cuarta del presente Convenio, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

    5.1.3.1 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe el informe final del proyecto definitivo de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.
    5.1.3.2 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con signo negativo, el último día del mes de abril de 2022, fecha en que el Inspector Fiscal constató el cumplimiento de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", de conformidad a lo señalado en su Oficio Ord. N° 18.475, de fecha 7 de abril de 2022.
    5.1.3.3 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", señalado en el numeral 2.1.3 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal constate la recepción de dicho equipamiento según lo dispuesto en el N° 7 del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.
    5.1.3.4 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalado en el numeral 2.1.4 del presente Convenio, será reconocido con signo negativo, en proporción, y en las mismas fechas, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en los numerales 5.1.3.1 y 5.1.3.2 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
    5.1.3.5 Las partes acuerdan que los montos mensuales por concepto de mantención, conservación, operación y explotación del "Acceso Universal" para Plaza de Peaje Troncal Quinta, a que se refiere el numeral 2.1.5 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día de cada mes en que el Acceso Universal se encuentre en operación, esto es, desde el mes de abril de 2022 y hasta el mes de la aprobación de la Fase 3 de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.2 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se deja constancia que para el mes de aprobación de la adquisición, desarrollo e implementación del "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta", correspondiente a abril de 2022, el monto a contabilizar será de UF 2.107,45, que corresponde al proporcional del mes en el cual el Acceso Universal inició su operación. Por otra parte, para el mes de aprobación de la Fase 3, el monto a contabilizar será el proporcional del mes entre el primer día del mes de aprobación de la Fase 3 y el día de aprobación de la mencionada fase por el Inspector Fiscal.
    5.1.3.6 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, conforme al avance efectivo de las mencionadas obras, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    5.1.3.7 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalado en el numeral 2.2.2 del presente Convenio, será reconocido conforme a los siguientes hitos:

    a) UF 3.402,28 (Tres mil cuatrocientas dos coma veintiocho Unidades de Fomento), neta de IVA, serán reconocidas con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    b) UF 850,57 (Ochocientas cincuenta coma cincuenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, serán reconocidas con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 2 de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.1 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    c) UF 4.252,85 (Cuatro mil doscientas cincuenta y dos coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, serán reconocidas con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 3, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.2 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.

    5.1.3.8 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 5.1.3.6 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
    5.1.3.9 Las partes acuerdan que el monto por concepto de administración y control de la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1", y de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio, será reconocido con signo negativo, en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 5.1.3.7 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
    5.1.3.10 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación de las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalados en el numeral 2.2.5 del presente Convenio, serán reconocidos con signo negativo, mensualmente, a razón de 1/12 mensual, a partir de la aprobación de la Fase 3 señalada en el numeral 2.2.2 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se deja constancia que para el mes de aprobación de la Fase 3, el monto a contabilizar será el proporcional del mes en el cual se encuentre en operación el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta.
    5.1.3.11 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la explotación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalados en el numeral 2.2.6 del presente Convenio, serán reconocidos con signo negativo, mensualmente, a razón de 1/12 mensual, a partir de la aprobación de Fase 3 señalada en el numeral 2.2.2 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se deja constancia que para el mes de aprobación de la Fase 3, el monto a contabilizar será el proporcional del mes en el cual se encuentre en operación el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta.
    5.1.3.12 Las partes acuerdan que los montos por concepto de explotación y operación de la Plaza de Peaje Troncal Quinta y del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", señalados en el numeral 2.2.7 del presente Convenio, serán reconocidos con signo negativo, mensualmente, a razón de 1/12 mensual, a partir de la aprobación de la Fase 3 señalada en el numeral 2.2.2 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se deja constancia que para el mes de aprobación de la Fase 3, el monto a contabilizar será el proporcional del mes en el cual se encuentre en operación el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta.
    5.1.3.13 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.2.8 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral.
    5.1.3.14 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de obras denominadas "Obras Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta", cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.2.9 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral.
    5.1.3.15 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional, cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.2.10 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal. Los montos a contabilizar no podrán superar la cantidad máxima señalada en el citado numeral.
    5.1.3.16 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de la implementación de medidas ambientales y territoriales no previstas, cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.2.11 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral.
    5.1.3.17 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos en que hubiere incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente, para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 0007, de fecha 27 de enero de 2022, y en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.2.12 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal. En lo que respecta a los desembolsos asociados al consentimiento que deban otorgar los financistas, garantes o aseguradores para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 0007, de 2022 y en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, además de los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran éstos, exclusivamente para la suscripción del presente Convenio, y en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria entre el 27 de enero de 2022, fecha de la resolución DGC (exenta) N° 0007 y la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, serán presentados para aprobación del Inspector Fiscal dentro del primer informe que da cuenta el numeral 5.1.1 y serán reconocidos con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
    Los montos a contabilizar por los conceptos señalados en el párrafo precedente no podrán superar la cantidad máxima fijada en el numeral 2.2.12 del presente Convenio.
    5.1.3.18 Las partes acuerdan que los montos señalados en los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.2 se contabilizarán, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" en las fechas que se indican en los referidos numerales.

    5.2 Para la contabilización de los montos por concepto del respectivo IVA, de conformidad al procedimiento señalado en el N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, asociado a las inversiones, costos y gastos respectivos, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:

    Los montos por concepto de IVA de las facturas que debe entregar la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento señalado en el N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", el último día de cada período de 4 meses.
    Sin perjuicio de lo anterior, para la contabilización del IVA correspondiente a las inversiones, costos y gastos respectivos ejecutados hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, junto al informe señalado en el numeral 5.1.1 del presente Convenio, los montos por concepto de IVA que hubiere facturado al MOP por los costos, inversiones, ingenierías y desembolsos ejecutados hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, acompañando las respectivas facturas emitidas, los que se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" el último día del mes anterior a la entrega del referido informe. No se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", montos por concepto de IVA, de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras que trata el presente Convenio, toda vez que ello será regulado conforme dispone el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado en el N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    5.3 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en las cláusulas cuarta y quinta, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

    SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos, costos adicionales y el IVA que expresamente se detallaron en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, y que sean contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" en los términos señalados en la cláusula cuarta y quinta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto en la presente cláusula, como pago único, total y definitivo:

    6.1 Las partes acuerdan que los ingresos que recaude la Sociedad Concesionaria, en relación con los vehículos que hayan transitado por la Plaza de Peaje Nueva Angostura y/o por la Plaza de Peaje Troncal Quinta, y posteriormente deban transitar por una Plaza de Peaje Lateral y que se deriven de la no gratuidad lateral, bajo las condiciones establecidas en el N° 8 numeral ii. literal q) del decreto supremo MOP N° 154 de 2018 y lo dispuesto en el N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" el último día de cada mes, con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.
    Se deja constancia que los ingresos adicionales que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de  la  aplicación  de  lo establecido en el presente numeral 6.1,  no formarán parte del YCi, establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4 de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1008, de fecha 29 de septiembre de 2003. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".
    6.2 Las partes acuerdan que los ingresos financieros derivados de la morosidad en el pago de las transacciones del Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta, que recaude la Sociedad Concesionaria, de conformidad al mismo procedimiento señalado en el N° 8 numeral ii. literal a) segunda viñeta del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, y lo dispuesto en el N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" el último día de cada mes, con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.
    Se deja constancia que los ingresos financieros que recaude la Sociedad Concesionaria no formarán parte del YCi, establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4, antes individualizado. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".
    6.3 Las partes acuerdan que los montos correspondientes a todas las transacciones definidas como "Incobrables", de conformidad a lo señalado en el N° 8 numeral ii. literal p) del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, y lo dispuesto en el N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", con signo negativo, en unidades de fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad correspondiente al último día de cada mes en que hubieren tenido lugar los respectivos tráficos, el último día de cada mes en que se hubieren declarado como "Incobrables", debidamente actualizados desde la fecha en que se registraron los tráficos a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5%.
    6.4 Las partes acuerdan que, a partir de la aprobación de la Fase 3, los montos correspondientes a las transacciones definidas como "No identificable", de conformidad a lo señalado en el N° 8 numeral ii. literal o) del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, y lo dispuesto en el N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, que no superen el 5% del total de las transacciones de un mes registradas en el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", el último día de cada mes, con signo negativo, en unidades de fomento, redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad correspondiente al último día del mes en que se hubieren registrado dichos tráficos.
    6.5 A partir del 7 de abril de 2022, fecha en que la Plaza de Peaje Troncal Quinta comenzó a operar con "Acceso Universal", de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria tendrá un desfase en sus ingresos derivados del cambio en el mecanismo de recaudación que opera actualmente en la Plaza de Peaje Troncal Quinta (cobro manual y Sistema de Telepeaje con suscripción previa) versus el nuevo mecanismo de recaudación que se implementó con el inicio de operación con "Acceso Universal".
    Dado lo anterior, las partes acuerdan que, para determinar el desfase de los ingresos señalado en el párrafo precedente, se utilizará el mismo procedimiento que se adjuntó como Anexo N° 3 al Convenio Ad-Referéndum N° 8, para calcular mensualmente dicho desfase de ingresos considerando que en donde se dice "Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Nueva Angostura" o "Plaza de Peaje Nueva Angostura" se referirá a la "Plaza de Peaje Troncal Nueva Angostura" y "Plaza de Peaje Troncal Quinta".
    Las partes acuerdan que los montos mensuales calculados como desfase de los ingresos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" con el signo que resulte del procedimiento, el último día del mes en que se hubieren registrado.
    Se deja constancia que el desfase de los ingresos, materia del presente numeral, que se generen en la Plaza de Peajes Troncal Quinta entre el 7 de abril de 2022 y el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, deberán ser incorporados en el informe señalado en el numeral 5.1.1 del presente Convenio.
    6.6 Las partes acuerdan reemplazar el primer párrafo del numeral 6.9 del Convenio Ad-Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobado por decreto supremo MOP N° 154, de fecha 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

    "Las partes acuerdan que el MOP otorgará a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 17 meses 21 días, que se contará sin solución de continuidad, a partir del mes subsiguiente al que se cumpla la relación MDIm ≥ YTG, toda vez que la fecha de término del Contrato de Concesión ocurrirá el mes siguiente de cumplida la relación antes señalada, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 4, antes individualizado. Se deja constancia que, no obstante el aumento de plazo, se aplicará lo establecido en el párrafo final del numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 4.”

    Como consecuencia de lo referido precedentemente, se modifica lo dispuesto en el numeral 6.9.5 del Convenio Ad-Referéndum N° 8, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía adicional dispuesta en el artículo 1.6.1.2 de las Bases de Licitación, modificada en el numeral 6.6 del Convenio Complementario N° 4, dentro del octavo mes siguiente al mes "m" de concesión cuando se verifique que el monto MDIm que se define en el numeral 5.3 del referido Convenio, ha alcanzado un porcentaje igual o superior al 96,2% del valor definitivo de YTG, según el numeral 5.4 del mismo Convenio, mediante 3 o más Boletas de Garantía Bancaria de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, pagaderas a la vista. El plazo de vigencia de esta garantía será el mayor plazo entre 3 años y el período que medie entre la entrega de la misma y la fecha de término de la concesión más dieciocho meses. El valor total de esta garantía será de UF 500.000 (Quinientas Mil Unidades de Fomento).
    En caso de que no se otorgue la extensión de la Concesión, por hacer el MOP el pago regulado en el numeral 6.10 del Convenio Ad-Referéndum N° 8, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía adicional dispuesta en el artículo 1.6.1.2 de las Bases de Licitación, modificada en el numeral 6.6 del Convenio Complementario N° 4, dentro del plazo de 30 días contado desde que el MOP informe a la Sociedad Concesionaria que ejercerá la opción de pago del referido numeral 6.10, en los términos que se modifican en el numeral 6.7 siguiente.

    6.7 Las partes acuerdan reemplazar el numeral 6.10 del Convenio Ad-Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018, por lo siguiente:
    "Se deja expresa constancia que la extensión del plazo de la Concesión, en caso de existir, compensará todo saldo negativo existente, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", al último día del mes siguiente al que se cumpla la relación MDIm ≥ YTG, la que será cerrada en ese momento para todos los efectos a que hubiere lugar.
    "Las partes acuerdan que el MOP podrá optar por no otorgar el aumento de plazo señalado en el numeral 6.6 del presente Convenio Ad - Referéndum N° 9 y realizar un pago directo del aldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", que existiese al último día del mes siguiente al que se cumpla la relación MDIm ≥ YTG. Para poder realizar dicho pago, el MOP deberá informar a la Sociedad Concesionaria de dicha intención a más tardar el último día del mes siguiente al que se cumpla por primera vez la siguiente relación:

    MDIm ≥ 96,2% * YTG

    "En virtud de lo señalado anteriormente, si el MOP no informase a la Sociedad Concesionaria su intención de realizar el pago antes señalado en el plazo máximo establecido en el párrafo anterior, dicho pago no podrá ser realizado por el MOP salvo expreso consentimientode la Sociedad Concesionaria.
    "El pago antes señalado será realizado por el MOP, o el tercero que éste designe, a la Sociedad Concesionaria dentro de los 60 días de aprobado, por el Inspector Fiscal, el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8" al último día del mes siguiente al que se cumpla la relación MDIm ≥ YTG, la que será cerrada en ese momento para todos los efectos a que hubiere lugar. En virtud del pago antes señalado, la Sociedad Concesionaria renuncia a reclamar cualquier monto o perjuicio derivado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8".
    "Una vez extinguido el Contrato de Concesión por no otorgarse el aumento de plazo, la Sociedad Concesionaria cederá sus derechos de cobro al MOP o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones "Facturadas", "Posible Infractor", "Infractoras", "No Identificables" de los 5 años anteriores al término de la Concesión que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del Contrato de Concesión, de forma tal que el MOP o el tercero, según corresponda, podrá realizar todas las acciones legales y/o comerciales que estime pertinentes. El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días de aprobado por el Inspector Fiscal, lo siguiente:

    a) El 100% del total de las transacciones "Posible Infractor" e "Infractoras" (No facturadas) que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del Contrato de Concesión.
    b) El 97,9% del total de las transacciones "facturadas" de los últimos 15 meses antes del término del Contrato de Concesión, de las siguientes plazas de peaje: Plaza de Peaje Troncal Río Maipo; 35 Plazas de Peaje Lateral de la Ruta 5 Sur y 4 Plazas de Peaje Lateral del Acceso Sur a Santiago, y que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del Contrato de Concesión."

    6.8 Para facilitar la comprensión de las contabilizaciones señaladas en el presente N°6, se adjunta como Anexo N° 1 ítem 2, un ejemplo numérico.

    SÉPTIMO: OTRAS CONSIDERACIONES

    7.1 Las partes acuerdan que, durante el periodo de implementación del sistema de cobro Single Lane Free Flow en la Plaza de Peaje Troncal Quinta, señalado en el N° 2.7 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan que los montos correspondientes a todas las transacciones definidas como "No identificable", de conformidad a lo señalado en el N° 8 numeral ii. literal o) del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, no serán considerados como tráfico y por tanto no serán contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos", modificando en este sentido lo señalado en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4, antes individualizado.
    7.2 Las partes acuerdan que si se registrasen transacciones definidas como "No identificables", de conformidad a lo señalado en el N° 8 numeral ii. literal o) del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, y lo dispuesto en el N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, superiores al 5% del total de transacciones de un mes registradas en el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Troncal Quinta, dichas transacciones por sobre el máximo antes indicado no serán contabilizadas en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4, antes individualizado.
    7.3 Las partes acuerdan que si se registrasen pérdidas técnicas mensuales, superiores al 0,6% de las transacciones de un mes, para los tres primeros años contados desde la aprobación de la Fase 3 y superiores al 0,45% de las transacciones de un mes para el periodo restante del Contrato de Concesión, dichas transacciones correspondientes a pérdidas técnicas por sobre el máximo antes indicado serán contabilizadas en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4, antes individualizado. Para estos efectos se supondrá que las pérdidas técnicas por sobre los máximos señalados tuvieron el mismo comportamiento de los tránsitos registrados el mismo mes, por lo que serán prorrateados en la misma proporción.
    7.4 En el evento que el actual plazo de vigencia de la Concesión, regulado mediante numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 4, antes individualizado, se extendiere más allá del 31 de diciembre de 2035, las partes se comprometen a acordar, con al menos 3 meses de antelación a dicha fecha, los valores por los conceptos indicados en los numerales 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 4.1.2 y 4.1.3 del presente Convenio, para el período de dicha extensión del Contrato de Concesión, sujeto a los mismos criterios y metodología de cálculo utilizados en dichos numerales.

    Octavo: Las partes dejan constancia que siguen plenamente vigente todas las regulaciones establecidas en el Convenio Ad - Referéndum N° 8, salvo lo expresamente modificado por el presente Convenio.

    Noveno: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

    Décimo: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición que ellas se paguen en la forma acordada en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de las inversiones, gastos y costos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 0007, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada a través del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022 y en la resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias tratadas en el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.

    Décimo primero: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP N° 164, de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.

    Décimo segundo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.

    Décimo tercero: La personería de don Miguel Carrasco Rodríguez y de don Carlos Fuenzalida Inostroza, para representar a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, efectuada con fecha 11 de julio de 2022, reducida a escritura pública, repertorio N° 7274-2022, de fecha 12 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de don Patricio Raby Benavente.

    Firman: Luis Felipe Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Miguel Carrasco Rodríguez y Carlos Fuenzalida Inostroza, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.".
     

     

     

     

     

     

     

     

     

     
 


 
 



 


 




    14. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 125, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    E274524/2022.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago" y aprueba el convenio ad - referéndum N° 9.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en su segundo considerando, y en el punto 1.2 de la cláusula primera del acuerdo de voluntades que aprueba, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio.
    Asimismo, que en el segundo párrafo de la modificación que se contiene en el punto 6.7 de la cláusula sexta, la alusión al "numeral 6.6 del presente Convenio Ad - Referéndum N° 9" se refiere a la modificación que en dicho 6.6 se efectúa al Convenio Ad - Referéndum N° 8.
    Por otra parte, en lo meramente formal, en la transcripción del punto 1.8 de la cláusula primera del convenio que se aprueba, se advierte un error en la mención de los numerales que contiene, debiendo ser i) y ii), así como en los referidos a los apartados del punto 4.1 de su cláusula cuarta, los que han debido identificarse con los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.