PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
    Núm. 335.- Santiago, 23 de noviembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo Nº 193, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias del Biobío y Arauco, Región del Biobío; los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, Nº 242, Nº 245, Nº 270, Nº 285, Nº 296, Nº 307 y Nº 320, todos de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo Nº 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto Nº 189, de 2022; el oficio Gabinete Presidencial Nº 1.869, de fecha 18 de noviembre de 2022, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el oficio Nº 17.882, de 23 de noviembre de 2022, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados; decreto supremo Nº 333, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone la subrogación como Vicepresidenta de la República; en el decreto supremo Nº 334, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que asume la subrogación como Vicepresidenta de la República; y  la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, frente a los actos violentos ocurridos especialmente en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío, que alteran el orden público y afectan la vida y la integridad física de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas del territorio nacional que se indican, por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada -como dispone el artículo 42 de la Constitución Política de la República- mediante los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, Nº 242, Nº 245, Nº 270, Nº 285, Nº 296, Nº 307 y Nº 320, todos de 2022, de la misma Secretaría de Estado.
    2. Que, a través del decreto supremo Nº 262, de fecha 12 de septiembre de 2022, de esta Cartera de Estado, se modificó el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluyendo en la focalización de dicho decreto la protección de la vida de las personas.
    3. Que, desde la declaración del estado de excepción constitucional de emergencia, se ha observado una disminución de eventos violentos en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de actividades económicas en la zona.
    4. Que, a pesar de los avances, aún persisten algunos eventos de violencia en las zonas afectadas, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
    5. Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial Nº 1.869, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 23 de noviembre de 2022, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, mediante Oficio Nº 17.882, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 320, ya individualizado previamente.
    6. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 320, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.     


    Artículo segundo: Renuévase, por el periodo indicado en el artículo primero en las zonas señaladas, a los Jefes de la Defensa Nacional, de los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:
     
Institución        : Armada de Chile
Grado              : Comodoro
Apellidos          : Muñoz Miranda 
Nombres            : Daniel Alejandro
RUN                : 7.755.855-1
     
PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
   
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Castillo Herrera
Nombres            : Rubén Marco     
RUN                : 10.378.832-3     



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benadives, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Enrique Inostroza Sanhueza, Subsecretario del Interior (S).