REVOCA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Nº 832, DE 8 DE MARZO DE 2017, QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA DEL PROYECTO "RUTA DEL VILLARRICA", Y PONE TÉRMINO A LA CONSULTA INDÍGENA POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
    Núm. 3.604 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    - Las necesidades del servicio.
    - El DFL MOP Nº 850, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - La Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    - La Ley Nº 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en particular el artículo 2 de la referida ley, norma según la cual el Director General de Concesiones asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    - El DFL Nº 7, de 2018, que fija la planta del personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DS Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo ("Convenio Nº 169 de la OIT"), el cual entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009.
    - El DS Nº 66, de 2014, del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia ("DS Nº 66"), que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena establecido en el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la OIT, y deroga el decreto supremo Nº 124, de 2009, de Mideplan.
    - El oficio Ord. DGOP Nº 286, de 14 de marzo de 2016, que declara de interés público la iniciativa privada Nº 424, denominada "Concesión Vial Ruta del Villarrica, Región de la Araucanía, Provincia de Cautín", y establece los estudios mínimos que debe desarrollar el Proponente de la iniciativa para determinar la factibilidad de licitar el proyecto a través del sistema de concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 832, de 8 de marzo de 2017, que dispone la realización del proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 212, de 27 de enero de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 467, de 17 de febrero de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 673, de 10 de marzo de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 881, de 31 de marzo de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 991, de 22 de abril de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 1.048, de 14 de mayo de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 1.194, de 5 de junio de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 1.324, de 26 de junio de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica", a contar del 27 de junio de 2020 y hasta el término de vigencia del estado de catástrofe por calamidad pública dispuesto por DS Nº 269, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o, en caso de prórroga de dicho estado de catástrofe, hasta el término del plazo de la misma.
    - La resolución (exenta) DGC Nº 2.367, de 1 de octubre de 2021, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 2.826, de 19 de noviembre de 2021, que regulariza y dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 3.116, de 10 de diciembre de 2021, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 5, de 5 de enero de 2022, que regulariza y dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 228, de 24 de enero de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 372, de 15 de febrero de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 616, de 8 de marzo de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 853, de 28 de marzo de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 1.102, de 20 de abril de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 1.324, de 12 de mayo de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 1.614, de 2 de junio de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC Nº 1.931, de 1 de julio de 2022, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    - Que, por resolución DGOP (exenta) Nº 832, de 8 de marzo de 2017, se dispuso la realización del proceso de consulta indígena respecto del proyecto correspondiente a la iniciativa privada Nº 424 denominada "Concesión Vial Ruta del Villarrica, Región de la Araucanía, Provincia de Cautín" ("IP Nº 424").
    - Que, a través de oficio Ord. Nº 48, de 20 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal, se informó el inicio de la consulta indígena a las comunidades indígenas de Pucón, Freire y Villarrica.
    - Que, el DS Nº 66, establece en su artículo Nº 6 que el proceso de consulta indígena contempla 5 etapas: planificación del proceso de consulta; entrega de información y difusión del proceso de consulta; deliberación interna de los pueblos indígenas; diálogo; y sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta.
    - Que, la etapa de planificación del proceso de consulta finalizó en el mes de septiembre de 2018 para el caso de las comunidades de Freire y Pucón, lo que consta en actas de 1 y 4 de septiembre de 2018, respectivamente, y finalizó en el mes de diciembre de 2018 para la comunidad de Villarrica, lo que consta en acta de 7 de diciembre de 2018.
    - Que, la etapa de entrega de información y difusión se inició en el mes de marzo de 2019 para las comunas de Villarrica, Freire y Pucón, lo cual consta en actas de 22, 23 y 26 de marzo de 2019, respectivamente.
    - Que, no obstante haberse iniciado la etapa de entrega de información y difusión del proceso de consulta indígena a que alude el considerando precedente, y teniendo especialmente presente lo informado por el Proponente mediante cartas de 9 octubre de 2019 y 26 de marzo de 2020, en las cuales se señala que ha sido imposible terminar los análisis técnicos y económicos que permitan disponer de los antecedentes pertinentes para continuar con la etapa de entrega de información y difusión, además de la suspensión de la consulta indígena solicitada expresamente por las comunidades según da cuenta acta de 29 de noviembre de 2019 al amparo de lo dispuesto en el artículo 18, del DS Nº 66, la etapa de entrega de información y difusión de consulta indígena estuvo suspendida desde el día 28 de enero de 2020 en virtud de lo dispuesto en la resolución (exenta) DGC Nº 212, de 27 de enero de 2020, hasta el 15 de julio de 2022, en virtud de lo dispuesto en la resolución (exenta) DGC Nº 1.931, de 1 de julio de 2022.
    - Que, por su parte, teniendo como antecedentes la pandemia global que impactó en todos los ámbitos de la sociedad y, en particular, sus efectos económicos, el Ministerio de Obras Públicas ("MOP"), en base a nuevos lineamientos y priorizaciones, ha anunciado un Plan de Infraestructura en alianza público privada para el periodo 2022-2026. El referido plan no considera para el periodo indicado la ejecución de la IP Nº 424 a través del sistema de concesiones.
    - Que, considerando el contexto referido en los considerandos precedentes, esto es, el extenso periodo durante el cual ha estado suspendida la consulta indígena, sumando a la priorización de proyectos indicados en el Plan de infraestructura 2022-2026, resulta contrario a los principios de buena fe e información a las comunidades indígenas dar continuidad al proceso de consulta indígena, toda vez que el MOP requiere evaluar los resultados de los estudios que desarrolle el Proponente de la IP Nº 424 y, en función de los resultados de dichos estudios, determinar la pertinencia de reformular el proyecto con el objetivo de determinar si es factible su ejecución en el territorio en el cual se emplazaría. Luego de dicha definición, el MOP evaluará la necesidad de realizar un nuevo proceso de consulta indígena de acuerdo a la normativa vigente.
    - Que, en consecuencia, la DGC estima necesario cerrar la etapa de entrega de información y difusión y, con ello, finalizar el proceso de consulta indígena iniciado en el marco de la IP Nº 424.
    - Que, el artículo 1, de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que "En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria".
    - Que, considerando que el marco normativo especial que rige el proceso de consulta indígena, esto es, el DS Nº 66, no tiene previsto un mecanismo especial para poner término a la consulta indígena, aplica, supletoriamente, lo dispuesto en el artículo 61 de la aludida ley Nº 19.880, norma según la cual: "Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado", precisando, en su inciso segundo, que la revocación no procederá "a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto".
    - Que, al respecto, cabe señalar que lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) Nº 832, de 8 de marzo de 2017, mediante la cual se dispuso la realización del proceso de consulta indígena respecto del proyecto "Ruta del Villarrica", no constituye un acto declarativo o creador de derechos que haya podido incorporarse a la esfera jurídica de sus destinatarios y, en el actual estado procedimental, no existen actos declarativos afinados o creadores de derechos adquiridos legítimamente, sino meras expectativas de derechos, por lo que una revocación decretada en esta instancia no afectará en modo alguno situaciones jurídicas consolidadas respecto de terceros. A su vez, en la especie, tampoco la ley ha determinado otra forma de extinción del acto administrativo que dispuso la consulta indígena ni existe tampoco norma que impida que dicho acto sea dejado sin efecto.
    - Que, por su parte, respecto a la figura de la revocación, la Contraloría General de la República en dictamen Nº 2641, de 2005, ha señalado lo siguiente: "consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquél vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora", agregando en este mismo examen que la revocación debe "fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los derechos del acto o por la existencia de derechos adquiridos.".
    - Que, las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que justifican la necesidad de revocar la resolución DGOP (exenta) Nº 832, de 8 de marzo de 2017, mediante la cual se dispuso la realización del proceso de consulta indígena del proyecto "Ruta del Villarrica", tienen su causa principal en el legítimo interés del Estado de conciliar, por un lado, el interés general que involucra la ejecución del proyecto y, por otro lado, la finalidad del acto administrativo que se pretende revocar, ello en un contexto en que las necesidades públicas evolucionan constantemente. En efecto, "El motivo o causa de la revocación dice relación con la inconveniencia, inoportunidad o carencia de mérito de los efectos jurídicos derivados de un acto administrativo válido respecto del interés público, es decir, el resultado de una nueva apreciación sobre una determinada situación que tiene como conclusión una inadecuación de la misma con el interés público. Ello es consecuencia de un juicio realizado hoy sobre lo que se produjo antes, determinando que la decisión tomada antaño no conviene en la actualidad a los intereses administrativos." (En: Flores Rivas, Juan Carlos. La potestad revocatoria de los actos administrativos. RDUCN Vol. 24 Nº 1 Coquimbo jun. 2017). En el mismo sentido la sentencia de la Corte Suprema de 23 de junio de 2011, Rol Nº 6379-2011, según la cual, "(...) ante nuevos escenarios fácticos o necesidades públicas cambiantes, aparece razonable dotar a la Administración de una especial potestad revocatoria que sea de su exclusiva y discrecional competencia, a fin de eliminar los efectos inconvenientes o inoportunos de un acto administrativo.".
    - Que, en consecuencia, resulta procedente recurrir a la potestad revocatoria de la que goza esta autoridad, según lo previsto en el artículo 61 de la aludida ley Nº 19.880, a efectos de revocar la resolución DGOP (exenta) Nº 832, de 8 de marzo de 2017, mediante la cual se dispuso la realización del proceso de consulta indígena respecto del proyecto "Ruta del Villarrica" y, por consiguiente, dar por terminado el proceso de consulta indígena.
     
    Resuelvo:

     
    1. Revócase la resolución DGOP (exenta) Nº 832, de 8 de marzo de 2017, que dispone la realización del proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    2. Póngase término al procedimiento administrativo del proceso de consulta indígena iniciado en virtud de la resolución DGOP (exenta) Nº 832, de 8 de marzo de 2017, en el contexto del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    3. Incorpórese copia de la presente resolución al respectivo expediente administrativo sobre el proceso de consulta descrito en el resuelvo 2. precedente.
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    5. Notifíquese a las comunidades indígenas de las comunas de Pucón, Freire y Villarrica, mediante publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    6. Dispóngase como medida de publicidad adicional, una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo, su publicación en el sitio web institucional del Ministerio de Obras Públicas.
    7. Comuníquese a la Dirección General de Obras Públicas, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de la Araucanía, a la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio, a la División Jurídica, a la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos, a la División de Administración y Finanzas, todas Divisiones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
     
    Anótese, publíquese, notifíquese y comuníquese.- Juan Manuel Sánchez, Director General de Concesiones.