NOMBRA A LAS PERSONAS QUE INDIVIDUALIZA COMO SECRETARIOS Y SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE ENERGÍA, DE LAS REGIONES QUE INDICA
    Núm. 5A.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 6 de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el artículo 7 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, del año 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 5º, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el oficio Nº 504, del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota; en el oficio reservado Nº 12, de la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta; en el reservado Nº 17, del Delegado Presidencial de la Región de Coquimbo; en el oficio reservado Nº 716, de la Delegada Presidencial de la Región de Valparaíso; en el reservado Nº 11, del Delegado Presidencial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el oficio Nº 363, del Delegado Presidencial de la Región del Maule; en el oficio Nº 156, del Delegado Presidencial de la Región de Ñuble; en el ordinario reservado Nº 14, de la Delegada Presidencial de la Región del Biobío; en el oficio reservado Nº 11, del Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía; en el oficio Nº 293, de la Delegada Presidencial de la Región de Los Ríos; el oficio reservado Nº 12, de la Delegada Presidencial de la Región de Los Lagos; en el oficio Nº 197, del Delegado Presidencial de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; en el ordinario reservado Nº 13, de la Delegada Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, todos del año 2022, que proponen terna para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía; y en la resolución Nº 6, de la Contraloría General de la República del año 2019.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de Energía, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será representante del Ministerio en la Región y colaborador directo del Delegado Presidencial Regional.
    2. Que, desde las fechas que en cada caso se indican, se encuentran vacantes los cargos de Secretarios/as Regionales Ministeriales de Energía de las regiones que se señalan, siendo necesario proveerlos a contar del día que, particularmente, se menciona en la parte dispositiva de este acto administrativo.
    3. Que, los cargos que se proveen por intermedio del presente decreto supremo son de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República y son nombrados de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, oyendo al Ministro del ramo, de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    4. Que, mediante los oficios reservados singularizados en los vistos se remitieron las ternas con los nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Energía, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    5. Que, las personas individualizadas a continuación reúnen los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Energía, existiendo opinión favorable del Ministro de Energía.
     
    Decreto:

     
    I. Nómbrase, por razones impostergables de buen servicio, a contar de las fechas que en cada caso se indica, a las personas que a continuación se individualizan en los cargos de Secretario/a Regional Ministerial de Energía, grado 4 de la EUS de la planta del personal de directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría de Energía, vacantes desde las fechas que se señalan, quienes asumirán sus funciones, sin esperar la total tramitación de este decreto:
     
    1. A contar del 1 de abril del año 2022:
     
    a) A don Hugo Luis Sandoval Medina, cédula nacional de identidad Nº 6.564.770-2, en la Región de Arica y Parinacota, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    b) A doña Dafne Mabel Pino Riffo, cédula nacional de identidad Nº 13.886.407-3, en la Región de Antofagasta, cargo que se encuentra vacante desde el 1 de marzo de 2022.
    c) A doña María Deyanira Castillo Rojas, cédula nacional de identidad Nº 11.727.453-5, en la Región de Coquimbo, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    d) A don Claudio Ildefonso Martínez Molina, cédula nacional de identidad Nº 16.062.593-7, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    e) A doña Erika Patricia Ubilla González, cédula nacional de identidad Nº 14.488.170-2, en la Región del Maule, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    f) A doña Daniela Fabiola Espinoza Navarrete, cédula nacional de identidad Nº 15.808.049-4, en la Región del Biobío, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    g) A don Leonardo Juan Faúndez Martínez, cédula nacional de identidad Nº 14.081.566-7, en la Región de Los Ríos, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    h) A doña Liliana Paz Alarcón Velásquez, cédula nacional de identidad Nº 16.894.830-1, en la Región de Los Lagos, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    i) A doña María Luisa Alejandra Ojeda Almonacid, cédula nacional de identidad Nº 10.133.457-0, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
     
    2. A contar del 4 de abril del año 2022:
     
    a) A don Hernán Domingo Dinamarca Cruz, cédula nacional de identidad Nº 8.046.624-2, en la Región de Valparaíso, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    b) A don Ricardo Ignacio León Cifuentes, cédula nacional de identidad Nº 13.603.500-2, en la Región de Ñuble, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    c) A doña Claudia Johanna Sotomayor Millaleo, cédula nacional de identidad Nº 13.316.805-2, en la Región de la Araucanía, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
    d) A don Carlos Alfredo Díaz Varela, cédula nacional de identidad Nº 10.490.921-3, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cargo que se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2022.
     
    II. Impútase el gasto que demande el presente decreto al subtítulo 21, Gastos en Personal, del Presupuesto vigente de la Subsecretaría de Energía.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.