DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 119 EXENTO, DE 2021, Y ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO(A) REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
     
    Núm. 385 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las necesidades del Servicio; lo establecido en los artículos 24º, 38º y 110º de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1º y 2º del DFL Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 61º, 62º y 63º del DFL 1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior - Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; los artículos 79º y siguientes del DFL Nº 29, del año 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 1 Nº 22 del decreto supremo Nº 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, resulta imprescindible establecer normas para la subrogación de los cargos de Secretarios/as Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, atendida la naturaleza de la función ejercida por dichas autoridades.
    Que, mediante decreto exento Nº 119, de fecha primero de marzo de 2021, del Ministerio de Bienes Nacionales, se determinó el orden de subrogancia para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, estableciéndose el siguiente orden: (i) En primer lugar, al Secretario/a Regional Ministerial de Agricultura; (ii) En segundo lugar, al Secretario/a Regional Ministerial de Hacienda; y, (iii) En tercer lugar, al funcionario de la misma Unidad que siga en el orden jerárquico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Que, por razones de buen servicio, se requiere modificar el orden de subrogancia descrito en el párrafo precedente.
     
    Decreto:


    I. Establézcase que, en el caso de ausencia o impedimento de la Secretaria/o Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, grado 5º de la Escala Única de Remuneraciones de la Planta de Directivos, será subrogada/o en el siguiente orden:
     
    1) Secretario/a Regional Ministerial de Energía de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; y
    2) Secretario/a Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
    III. Por razones impostergables de buen servicio, los funcionarios/as que ocupan los cargos señalados en el número I precedente, según el orden de prelación establecido, asumirán de inmediato sus funciones sin esperar total tramitación del presente decreto, en caso de producirse algún impedimento por cualquier motivo, para que la Secretaria/o Regional Ministerial titular desempeñe su cargo.
     

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marilén Cabrera Olmos, Subsecretaria de Bienes Nacionales.