MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE"
     
    Núm. 134.- Santiago, 17 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    - La resolución DGC (exenta) N° 1.365, de fecha 8 de junio de 2021.
    - El oficio Ord. N° 0794, de fecha 12 de agosto de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - La resolución DGC (exenta) N° 2.557, de fecha 18 de octubre de 2021.
    - La resolución DGC (exenta) N° 3.185, de fecha 17 de diciembre de 2021.
    - La resolución DGC (exenta) N° 18, de fecha 6 de abril de 2022.
    - El decreto supremo MOP N° 94, de fecha 18 de abril de 2022.
    - El oficio Ord. IF IQQ N° 5206/2022, de fecha 10 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. DP N° 35, de fecha 15 de junio de 2022, de la Directora Nacional de Aeropuertos del MOP.
    - El oficio Ord. IF IQQ Nº 5261/2022, de fecha 11 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 5272/2022, de fecha 14 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La carta IQQ/3434/2022, de fecha 14 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio (O) N° 14/1/7677, de fecha 15 de julio de 2022, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. Nº 5283/2022, de fecha 15 de julio de 2022, del Inspector Fiscal (S).
    - El oficio Ord. N° 33, de fecha 18 de julio de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 37, de fecha 18 de julio de 2022.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    Considerando:
     
    1°. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2°. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
    3°. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4°. Que el Anteproyecto Referencial del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en adelante "el contrato de concesión", a partir del cual se desarrolló el Proyecto de Ingeniería Definitiva correspondiente y, en consecuencia, la Sociedad Concesionaria se encuentra ejecutando las obras, no contempla una solución de cielo falso o equivalente para el 2° nivel en algunos sectores de las nuevas áreas del Edificio Terminal de Pasajeros, específicamente para el sector de la ampliación lado norte y parcialidad de la ampliación del lado oriente. No obstante lo anterior, una vez avanzadas las restantes obras del Edificio Terminal de Pasajeros, se constató en terreno la necesidad de incorporar las obras antes descritas para el correcto funcionamiento del Terminal de Pasajeros, dada la cantidad de instalaciones que quedarían expuestas y a la vista de los pasajeros que utilicen el Terminal, tales como: ductos de climatización, tuberías de red incendio, canales y bajadas de aguas lluvia, escalerillas eléctricas, lámparas colgantes, entre otras. Sin embargo, como hasta la fecha estas obras no han contado con el financiamiento para su ejecución, no se ha podido disponer ni instruir su ejecución a la Sociedad Concesionaria.
    5°. Que en dicho contexto, mediante oficio Ord. N° 0794, de fecha 12 de agosto de 2021, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) informó al Director General de Aeronáutica Civil, en lo sustancial, que las obras descritas en el considerando precedente, en adelante denominadas como "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX", son necesarias desde el punto de vista arquitectónico y que permiten mejorar la terminación industrial al cielo del segundo nivel del Terminal de Pasajeros, razón por la cual se estudió como alternativa contractual su incorporación por medio del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a objeto de evitar que las instalaciones de incendio, eléctricas y clima, entre otras, queden a la vista, impactando en la imagen del aeropuerto.
    6°. Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 2.8.5 de las Bases de Licitación, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 y hasta el término de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá mantener el área de trabajo para el Inspector Fiscal ubicada dentro del Edificio Terminal, según lo establecido en el Anteproyecto Referencial, considerando la infraestructura preexistente entregada por el MOP. No obstante lo anterior, actualmente se constata que, por la magnitud de las obras de ampliación y remodelación del Edificio Terminal de Pasajeros, se requiere intervenir las oficinas para la Inspección Fiscal, ampliándolas y readecuando su distribución, de manera de dotarlas con recintos adecuados para el óptimo funcionamiento de los profesionales que controlarán la etapa de explotación del Aeropuerto. El Edificio Terminal actual tiene una superficie de 10.071,89 m² construidos, donde la superficie existente para la Inspección Fiscal es de 60,0 m², equivalente a un 0,59% de la superficie del Edificio Terminal. Luego de las ampliaciones y remodelaciones, el Edificio Terminal se incrementará a 20.737,04 m², lo que consecuentemente demandará mayor personal de apoyo y nuevos recintos para reuniones, lo que se estima requerirá una ampliación del área de trabajo para la Inspección Fiscal a 138,27 m², equivalentes a 0,66% de la superficie del Edificio Terminal. Lo anterior, en atención a la necesidad de contar con infraestructura de apoyo para la fiscalización del contrato concesionado, acorde al crecimiento que tendrá el Terminal de Pasajeros una vez que entre en plena operación, tras la Puesta en Servicio de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    7°. Que las obras señaladas en el considerando anterior, en adelante denominadas "Obras de ampliación de oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal de Pasajeros", consideran, en términos generales, lo siguiente:
     
    a) Modificación de la arquitectura del tercer piso del terminal.
    b) Modificaciones asociadas de las instalaciones sanitarias, eléctricas, corrientes débiles, climatización y seguridad.
    c) Modificación de la escalera de acceso para una accesibilidad más expedita y que mejora la condición de las vías de evacuación, y su cumplimiento normativo.
    d) Ejecución de terminaciones siguiendo el estándar del resto de la obra en ejecución: cielos, pavimentos, tabiques, puertas, ventanas, pinturas, cerámicos, artefactos sanitarios, griferías.
     
    8°. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el oficio Ord. IF IQQ N° 5206/2022, de fecha 10 de junio de 2022, el Inspector Fiscal informó al Jefe de Proyectos de la Dirección Nacional de Aeropuertos, la necesidad de incorporar al contrato de concesión las denominadas "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación de oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal de Pasajeros".
    En base a lo anterior, en el citado oficio, el Inspector Fiscal adjuntó una minuta explicativa y solicitó a dicha Dirección que, en el ámbito de sus competencias, tenga a bien emitir su pronunciamiento técnico favorable y ratificar la necesidad de incorporar dichas obras antes de otorgar la PSP 2, por el impacto que generaría su construcción cuando las obras de ampliación y mejoramiento del Edificio Terminal de Pasajeros esté en operaciones.
    9°. Que, en atención de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Directora Nacional de Aeropuertos del MOP, mediante oficio Ord. DP N° 35, de fecha 15 de junio de 2022, informó al Inspector Fiscal su acuerdo respecto a las modificaciones propuestas y detalladas en la Minuta Ejecutiva que adjuntó en el oficio Ord. IF IQQ N° 5206/2022, de fecha 10 de junio de 2022, las que consideró ser un aporte para el Edificio Terminal y que generan una mejora en el nivel de servicio a los pasajeros.
    10°. Que, conforme a la necesidad de ejecutar las "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación de oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", señaladas en los considerandos precedentes; se requerirá de un mayor tiempo de construcción de obras y dado que éstas resultan ser indispensables para otorgar un óptimo nivel de servicio para la operación del nuevo Terminal de Pasajeros; es necesario aumentar el plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    11°. Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes; el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido de: i) disponer el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", y la ejecución de las obras respectivas; y ii) ampliar el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente por resoluciones DGC (Exentas) N° 1.365, N° 2.557 y N° 3.185, todas de 2021, y N° 0018 de 2022. Lo anterior, toda vez que las "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros" permitirán: a) otorgar un óptimo nivel de servicio en el nuevo Terminal de Pasajeros y b) contar con dependencias que permitan una correcta y oportuna inspección técnica de la explotación de la obra, acorde al crecimiento que tendrá el Terminal de Pasajeros, una vez que entre en plena operación tras la Puesta en Servicio de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de disponer, a la brevedad, de los proyectos de ingeniería definitiva y de la ejecución de las obras que se modifican, con la finalidad de no afectar en gran medida los plazos establecidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, en consideración a que las nuevas obras exigidas se requieren en forma previa a la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, de modo tal de poder otorgar un óptimo nivel de servicio en el nuevo Terminal de Pasajeros y poder contar con dependencias que permitan una correcta y oportuna inspección técnica de la explotación de la obra, acorde al crecimiento que tendrá el Terminal de Pasajeros, una vez que entre en plena operación tras la PSP 2.
    12°. Que, mediante el oficio Ord. IF IQQ Nº 5261/2022, de fecha 11 de julio de 2022, el Inspector Fiscal informó al Director General de Aeronáutica Civil, que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones y 69° N° 4 de su reglamento, para lo cual se dictará una resolución que contendrá las regulaciones que se detallan en el modelo que adjuntó al citado oficio. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó al Director General de Aeronáutica Civil su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de los términos, condiciones, montos y plazos en los cuales se modificarán las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que adjuntó al citado oficio.
    13°. Que mediante el oficio (O) N° 14/1/7677, de fecha 15 de julio de 2022, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto de las modificaciones informadas, en los términos, condiciones, montos y plazos indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF IQQ Nº 5261/2022, de fecha 11 de julio de 2022.
    14°. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 5272/2022, de fecha 14 de julio de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena de Iquique S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de acuerdo con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio Ord. Nº 5272/2022.
    Para efectos de lo anterior, en el oficio Ord. Nº 5272/2022, el Inspector Fiscal adjuntó los siguientes documentos: a) los respectivos Términos de Referencia, y b) los presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar los presupuestos de las nuevas inversiones; ii) manifestar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su oficio y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que adjuntó a aquel, y iii) ratificar que no existen costos ni perjuicios adicionales con respecto a los conceptos valorizados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que adjuntó al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en su oficio Ord. Nº 5272/2022.
    15°. Que mediante carta IQQ/3434/2022, de fecha 14 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5272/2022, de fecha 14 de julio de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. Nº 5272/2022 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio; sujeta la referida renuncia al pago íntegro de dichos conceptos valorizados por parte del  MOP y/o la DGAC y al cumplimiento de las demás obligaciones que correspondan al MOP y/o la DGAC, en virtud de lo informado por el Inspector Fiscal mediante el citado Ord. N° 5272/2022.
    16°. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 11° del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N° 37, de fecha 18 de julio de 2022.
    17°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 0037, de fecha 18 de julio de 2022.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 0037, de fecha 18 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", de acuerdo con los términos, plazos máximos y condiciones que se indican a continuación:
     
    1.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva, a que se refiere el presente Nº 1, conforme con la normativa vigente al 18 de julio de 2022, fecha de la resolución DGC (exenta) N° 0037, y los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 5272/2022, de fecha 14 de julio de 2022, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    1.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar los proyectos de ingeniería definitiva, para la revisión del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0037 de 2022.
    1.3 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 20 días para revisar los proyectos de ingeniería definitiva, contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la Dirección de Aeropuertos (DAP). En caso de no existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, y que la DAP se pronuncie favorablemente, el Inspector Fiscal aprobará los proyectos de ingeniería definitiva respectivos dentro del plazo antes señalado. En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal y/o la DAP, éstas serán comunicadas por escrito por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, y deberán ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 20 días, contados desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal. En el caso de que la DAP no se pronuncie dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de envío del respectivo proyecto de ingeniería definitiva por parte del Inspector Fiscal, se entenderá que dicha Dirección no tiene observaciones al referido proyecto y que por tanto se cuenta con su pronunciamiento favorable.
    Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones a los proyectos de ingeniería definitiva, el Inspector Fiscal deberá revisarlos en el plazo máximo de 20 días, contado desde su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DAP.
    En caso de no existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, y que la DAP se pronuncie favorablemente, el Inspector Fiscal aprobará los proyectos de ingeniería definitiva respectivos dentro del plazo antes señalado. Si, en definitiva, y en el caso de que los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria no cumpliesen con la suficiencia técnica y, por tanto, no fuere aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes descrito, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    1.4 El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente N° 1, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega de los proyectos de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 0037, de fecha 18 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación de oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal acorde a lo establecido en el Nº 1 precedente.
    La ejecución de las obras señaladas en el párrafo precedente podrá iniciarse una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado todos los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el N° 1 precedente.
     
    2.1 La ejecución de las obras denominadas "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", deberán cumplir con la normativa vigente al 18 de julio de 2022, fecha de la resolución DGC (exenta) N° 0037, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    2.2 Las obras denominadas "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros" deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigente, cuyas pólizas obran en poder del MOP conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.8.7 y del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras.
    2.3 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo.
    2.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria realizar la conservación y/o mantención de las "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX", en los mismos términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    2.5 Será obligación de la Sociedad Concesionaria realizar la conservación y/o mantención de las "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", en los mismos términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión, en particular de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 2.8.5 de las Bases de Licitación.
     
    3. Establécese que las "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros" que trata el N° 2 del presente decreto supremo, serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 0037, de fecha 18 de julio de 2022, se amplía en 245 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente por resoluciones DGC (Exentas) N° 1.365, N° 2.557 y N° 3.185, todas de 2021; y N° 0018 de 2022.
    En virtud de lo anterior, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 vence el 24 de marzo de 2023.
    5. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta IQQ/3434/2022, de fecha 14 de julio de 2022, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    5.1. El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", que trata el N° 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad, a suma alzada, de UF 1.960 (mil novecientas sesenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    5.2. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, sus pruebas y garantías, será de UF 24.982 (veinticuatro mil novecientas ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que se reconocerá por este concepto, se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten de los proyectos de ingeniería definitiva aprobados por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo N° 3 de las Bases de Licitación. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en el Anexo N° 3 de las citadas Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP o, a falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico, conforme a lo señalado en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    5.3. Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de conservación y/o mantención de las "Obras Cielo Falso adicional nivel 2 nuevos recintos en construcción PAX" y "Obras de ampliación oficinas de la Inspección Fiscal Tercer Piso Edificio Terminal Pasajeros", materia de los numerales 2.4 y 2.5 del presente decreto supremo.
     
    6. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    7. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
    9. Déjase constancia que, mediante carta IQQ/3434/2022, de fecha 14 de julio de 2022, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5272/2022, de fecha 14 de julio de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. Nº 5272/2022 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, las cuales se dispusieron en la resolución DGC (exenta) N° 0037 de 2022 y que se sancionan en el presente decreto supremo; sujeta la referida renuncia al pago íntegro de dichos conceptos valorizados por parte del  MOP y/o la DGAC y al cumplimiento de las demás obligaciones que correspondan al MOP y/o la DGAC, en virtud de lo informado por el Inspector Fiscal mediante el citado oficio Ord. N° 5272/2022.
    10. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses, contado de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
         
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 134, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E278104/2022.- Santiago, 17 de noviembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ese Ministerio y los demás servicios pertinentes, deberán adoptar las medidas tendientes a evitar que los anteproyectos referenciales de las obras adolezcan de deficiencias como las que motivan las modificaciones que por el acto de la suma se aprueban (aplica criterio contenido en los oficios E72724 y E101185, ambos de 2021, de este origen).
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente