MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 – AV. GRECIA"
     
    Núm. 142.- Santiago, 25 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP Nº 1.209, de 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia".
    - Los dictámenes de la Contraloría General de la República N° 12.108 de 2006 y 7.634 de 2007.
    - La Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 1150, de fecha 21 de octubre de 2010, del Director General de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas.
    - La resolución exenta N° 79/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
    - El oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, de la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
    - El oficio Ord. N° 1636, de fecha 6 de diciembre de 2012, del Director General de Obras Públicas.
    - La resolución exenta N° 1.098, de fecha 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.458, de fecha 22 de diciembre de 2015.
    - El decreto supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016.
    - El decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021.
    - El oficio Ord. N° 5396, de fecha 26 de julio de 2022, de la Inspectora Fiscal.
    - La carta SCAVS-IF-EX-22-0444, de fecha 27 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 5408, de fecha 28 de julio de 2022, de la Inspectora Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 086, de fecha 28 de julio de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 40, de fecha 29 de julio de 2022.
    - La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º. Que la Contraloría General de la República, conociendo de una solicitud de pronunciamiento en relación a la infracción en que habría incurrido el Ministerio de Obras Públicas a las normas de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al no someter la obra denominada "Proyecto Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Av. Grecia" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se pronunció mediante el dictamen N° 12.108 de fecha 16 de marzo de 2006, concluyendo que los criterios empleados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas a través de la Coordinación General de Concesiones, en orden a excluir el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se ajustaron a derecho, ni a los principios que informan la legislación ambiental ni a las reglas de hermenéutica, por lo que deberán en lo sucesivo adoptarse las medidas tendientes a evitar situaciones como las expuestas, procurando velar por el interés público comprometido en el ejercicio de sus actuaciones.
    4º. Que el mismo Órgano de Control, conociendo de una solicitud de reconsideración del dictamen individualizado en el considerando precedente, resolvió, mediante dictamen N° 7.634 de fecha 15 de febrero de 2007, desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el Ministerio de Obras Públicas y ratificar en todas sus partes el criterio manifestado en el dictamen N° 12.108, de 2006, en orden a que el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las medidas y acciones implementadas para mitigar los impactos generados durante la construcción y explotación de la obra.
    5º. Que con fecha 26 de diciembre de 2008, el MOP, en calidad de titular, presentó una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur (Ruta 78 Avenida Grecia)", la cual fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante la "RCA". Dicha Resolución fue objeto de un Recurso de Reposición interpuesto por el Director General de Obras Públicas mediante oficio Ord. N° 1150, de 21 de octubre de 2010, el que fue parcialmente acogido mediante resolución exenta N° 079/2011, de 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana. Luego, mediante oficio Ord. N° 1636, de 6 de diciembre de 2012, el Director General de Obras Públicas solicitó al mismo Servicio una interpretación de la RCA, lo que se llevó a cabo mediante resolución exenta N° 1.098, de 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana.
    6º. Que en dicha RCA se estableció la obligación del titular de ejecutar 282 obras dentro del área de influencia del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en adelante el "contrato de concesión", a lo largo de las 9 comunas por las que éste atraviesa, las que se refieren fundamentalmente a un conjunto de obras de mejoramiento, tales como, accesos, reposición de pavimentos y equipamiento, forestación y limpieza de microbasurales, y a medidas de mejoramiento vial, tales como, instalación de señalética, modificación de radios de giro, instalación de pantallas acústicas y luminarias públicas, todas denominadas como "Compromisos Ambientales Voluntarios". A dichas obras se adicionaron otras 159, las que fueron materia de una consulta de pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas, en adelante denominados "Compromisos Ambientales Adicionales".
    7º. Que mediante oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago informó que los Compromisos Ambientales Adicionales no debían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria, agregando que, no obstante ello, dichas obras quedarán sujetas en todos sus aspectos a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010.
    8º. Que durante el proceso de revisión de las obras, y para efectos de facilitar el proceso de discusión y análisis con cada una de las Municipalidades involucradas, éstas se reclasificaron en dos grupos de obras, Obras Simples y Obras Complejas. Las Obras Simples, definidas y concordadas con las respectivas municipalidades, correspondieron a un total de 191 obras del tipo seguridad vial, paisajismo e iluminación, las que se denominaron "Compromisos Ambientales Simples", cuya ejecución fue instruida mediante resolución DGOP (Exenta) N° 5.458, de fecha 22 de diciembre de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016, cuyas compensaciones se encuentran pendientes.
    9º. Que, dando continuidad a la implementación de los compromisos ambientales que se derivan de la RCA referida en los considerandos precedentes, se definió un subconjunto de obras del grupo de Obras Complejas, denominadas "Obras de Rápida Ejecución", consistentes en obras de mejoramiento del entorno de pasarelas, pantallas acústicas y seguridad vial, cuya ejecución fue instruida mediante el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021. Dentro de las condiciones establecidas en dicho decreto supremo, para la ejecución de las obras, se reguló, en la letra b) del numeral 2.2 de dicho acto administrativo, que si al 10 de agosto de 2022 no estaba suscrito alguno de los contratos de construcción, se entendería extinguida la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar y mantener las obras asociadas al proceso de licitación respectivo. Adicionalmente, en el numeral 2.13 del citado acto administrativo se estableció la facultad del MOP de excluir una parcialidad o una o más partidas de obras, para el caso que al 4 de abril de 2022, alguna de ellas registrare atrasos en los hitos de avance que permitieren concluir que su plazo de ejecución excedería el máximo previsto en el numeral 2.4 del decreto supremo MOP N° 212 de 2021.
    10º. Que con fecha 27 de mayo de 2022, mediante oficio Ord. N° 5288, la Inspectora Fiscal del contrato aprobó la fase 1 del proyecto de ingeniería definitiva de las obras de la tipología "Pantallas Acústicas", de tal modo que el plazo máximo para la entrega del informe de la fase 2 vence el 4 de septiembre del presente año, fecha posterior a la indicada en el considerando precedente y a la facultad del MOP de excluir obras, la cual venció con fecha 4 de abril de 2022.
    11º. Que las "Obras de Rápida Ejecución" responden a la necesidad de mitigar importantes impactos de la obra en su entorno, por lo que resulta necesario ampliar el plazo máximo establecido en la letra b) del numeral 2.2 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, para viabilizar la ejecución de las obras allí instruidas y modificar el plazo previsto en el numeral 2.13 del citado decreto supremo, para que la facultad allí regulada pueda ser efectivamente ejercida.
    12º. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC (Exenta) N° 40, de fecha 29 de julio de 2022, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, exigió la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en adelante el "contrato de concesión", en particular ciertas regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido de: i) prorrogar la fecha en que se cumple la condición resolutoria a que se refiere la letra b) del numeral 2.2 del citado decreto supremo, que actualmente vence el 10 de agosto de 2022, fijando como nueva fecha el 31 de diciembre de 2022, y ii) prorrogar la fecha máxima en que el MOP puede ejercer la facultad de exclusión a que se refiere el párrafo primero del numeral 2.13 de dicho decreto supremo, fijándolo también para el 31 de diciembre. Lo anterior, atendida la importancia que estas obras revisten para la comunidad y que forman parte de las medidas que el Ministerio de Obras Públicas debe implementar para dar cumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. La urgencia radica en que con fecha 10 de agosto de 2022, se cumple la condición resolutoria que extingue las obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto a la ejecución, conservación y mantención de las obras.
    13º. Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 5396, de fecha 26 de julio de 2022, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria" que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en particular ciertas regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido de: i) prorrogar la fecha en que se cumple la condición resolutoria a que se refiere la letra b) del numeral 2.2 del citado decreto supremo, que actualmente vence el 10 de agosto de 2022, fijando como nueva fecha el 31 de diciembre de 2022, y ii) prorrogar la fecha máxima en que el MOP puede ejercer la facultad de exclusión a que se refiere el párrafo primero del numeral 2.13 de dicho decreto supremo, fijándolo también para el 31 de diciembre de 2022.
    Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas, en los términos, plazos y condiciones que se señalan en el citado oficio, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas.
    14º. Que, mediante carta SCAVS-IF-EX-22-0444, de fecha 27 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria declaró su acuerdo respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el referido oficio Ord. Nº 5696 de fecha 26 de julio de 2022, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y declaró que no existen perjuicios adicionales a los ya acordados en el Convenio Ad – Referéndum N° 2, aprobado mediante el decreto supremo MOP N° 212 de 2021, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    15º. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 5408, de fecha 28 de julio de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S), su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expone.
    16º. Que mediante oficio Ord. (E) N° 086, de fecha 28 de julio de 2022, la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S), luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, de manera excepcional, exija las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5408, de fecha 28 de julio de 2022. 
    17º. Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) N° 40, de fecha 29 de julio de 2022.
     
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en particular la regulación contenida en la letra b) del numeral 2.2 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido que se prorroga la fecha de la condición resolutoria, a que se refiere dicho literal, para el 31 de diciembre de 2022.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en particular la regulación contenida en el párrafo primero del numeral 2.13 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido que se prorroga el plazo máximo que tiene el MOP para ejercer la facultad de exclusión, a que se refiere dicho párrafo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
    3. Déjase constancia que, mediante su carta SCAVS-IF-EX-22-0444, de fecha 27 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 5396, de fecha 26 de julio de 2022, en cuanto a los términos, plazos y condiciones informados en el citado oficio, indicando que aquellas no involucran perjuicios adicionales a los ya acordados en el Convenio Ad – Referéndum N° 2, aprobado mediante el decreto supremo MOP N° 212 de 2021, que deban ser indemnizados por el MOP, y renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamación  en contra del Ministerio de Obras Públicas, en relación a las materias expresamente contenidas en el citado oficio y que son objeto del presente decreto supremo.
    4. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.