MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
    Santiago, 7 de septiembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 744 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    f) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    g) La resolución afecta N° 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta N° 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
    h) Las Sesiones LV y LIX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 29.01.2019 y 15.01.2020, respectivamente, que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
    i) La resolución exenta Nº 1.003, modificada por la resolución exenta N° 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
    j) Los ingresos Subtel N° 187.252, N° 186.729, N° 187.256 y N° 186.779, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 26.
    k) Los ingresos Subtel N° 249.556, N° 249.557 y N° 249.558, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
    l) Los ingresos Subtel N° 278.158, N° 278.164, ambos de fecha 06.11.2020, y N° 283.766, de fecha 13.11.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA, da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos, correspondientes a los "Set A" y "Set B", respectivamente.
    m) El oficio Ord. N° 19.852/GFDT N° 449, de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a VTR Comunicaciones SpA la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 24 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
    n) El decreto supremo N° 148, del año 2021, modificado mediante decreto exento N° 14, del año 2022, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante el ingreso Subtel N° 54.280, del 28.03.2022.
    b) La solicitud de autorización provisoria ingreso Subtel N° 58.598, del 31.03.2022, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, sancionada mediante resolución exenta N° 1.390, de 2022.
    c) Los oficios Ord. N° 02 de fecha 14.01.2022, de ingreso Subtel N° 8.361 de fecha 18.01.2022, N° 04 de fecha 21.01.2022, de ingreso Subtel N° 10.973 de fecha 24.01.2022, N° 11 de fecha 23.03.2022, de ingreso Subtel N° 51.365 de fecha 23.03.2022, N° 19 de fecha 20.05.2022, de ingreso Subtel 94.512 de fecha 20.05.2022, y N° 37 de fecha 06/07/2022, por los cuales Mineduc informa a Subtel la baja en el Servicio de Conectividad comprometido de los EES N°s. 9503, 9825, 25209, 25211 y 26502 de la Zona 26.
    d) El Informe Técnico de fecha 29.08.2022 elaborado por el Departamento de Ingeniería de la Gerencia del Fondo de Telecomunicaciones que da cuenta que la solicitud del Ingreso del considerando literal a) no presenta un detrimento al Proyecto Técnico Comprometido para la Zona 26 cuya concesión fue autorizada por decreto supremo del literal n) de los Vistos y que la solicitud efectuada por Mineduc respecto de la baja de cinco (5) EES en la Zona 26, está contemplada dentro de las Bases del Concurso y que la modificación propuesta no presenta un detrimento para el Servicio Público de Transmisión de Datos a ser implantado en los EES pertenecientes a dicha Zona.
    e) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Trasmisión de Datos, señalada en la letra n) de los vistos otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo N° 4800, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Eliminar cinco (5) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES), adjudicados en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, autorizados por decreto supremo del literal n) de los Vistos, según se indica a continuación:
     
   
     
    2. Modificar el siguiente Nodo de fibra óptica, correspondiente a la red de acceso, autorizado por decreto exento N° 148, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
     
   
     
    3. Eliminar el siguiente Nodo de fibra óptica, correspondiente a la red de acceso, autorizado por decreto exento N° 148, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
     
   
     
    4. Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnicas y legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. La resolución exenta N° 1.390, de 2022, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.