MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
Santiago, 4 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 800 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley .
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
e) El decreto supremo N° 461 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°164.657 de 12.09.2022.
b) Que la solicitud contiene elementos no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley , por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos, otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT N° 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo N° 4800, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la comuna de Pitrufquén, con el objeto de incorporar los siguientes puntos geográficos, (Datum WGS84), conformado por la unión circundada de ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Comuna de Pitrufquén
La conmutación de los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada, dependerá del Centro de Conmutación Santiago 1, autorizado por decreto supremo N° 775 de 2005.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.