La presente ley introduce modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) y a la ley N° 21.229, que aumentó el FOGAPE y flexibilizó temporalmente sus requisitos, en el marco de la pandemia por COVID-19. Al respecto, incluye a los microempresarios” como sujetos beneficiarios del FOGAPE. Por otra parte, sustituye la competencia y el procedimiento para efectuar las reclamaciones respecto de las resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero, las que a partir de esta fecha se deberán interponer ante la Corte de Apelaciones de Santiago y no ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado como era con anterioridad. Adicionalmente, crea el FOGAPE Chile Apoya”, el que tiene por objeto entregar a las empresas que han tenido más dificultades económicas, créditos para inversión y capital de trabajo, además de refinanciamiento para los créditos adquiridos anteriormente, especialmente durante la pandemia. Garantizará créditos otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, los que deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda, junto con cumplir los demás requisitos y limitaciones que establece la norma legal. Dichos créditos sólo podrán otorgarse en las condiciones establecidas hasta el 31 de diciembre de 2023. Por otra parte, dispone que el Administrador del Fondo deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya, entregando al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a las empresarias y los empresarios y los montos de los créditos otorgados. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la nómina de las empresarias y los empresarios que cumplan con los criterios de elegibilidad. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, directamente, o a través de la Subsecretaría del Interior, entregará al Administrador la nómina de personas que formen parte del catastro de afectados por eventos de violencia rural gestionado por dicho Ministerio. La información que el Administrador y el Servicio de Impuestos Internos reciban en virtud de lo anterior, sometida a secreto o reserva, mantendrá dicho carácter de conformidad a lo establecido en los artículos 154 de la Ley General de Bancos y 35 del Código Tributario, quienes estarán facultados para utilizarla con el fin exclusivo de determinar las empresas elegibles para acceder a las garantías del Fondo. También amplía en 12 meses el plazo de vigencia de la ley N°21.229, que autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, efectúe aporte fiscal de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. Además, establece para los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chile Apoya, la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, como también los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya. Finalmente, estatuye que desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 30 de abril de 2023, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario, condonando la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, los convenios que se suscriban no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Para el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras "a los" y la expresión "pequeños y medianos", lo siguiente: "micro,".
    2. Intercálase en el inciso primero del artículo 3, entre los vocablos "del Fondo los" y la expresión "pequeños y medianos", lo siguiente: "micro,".
    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre las palabras "destinados a" y la expresión "pequeños y medianos", lo siguiente: "micro,".
    4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 8 la frase "artículo 22 de la Ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado" por "artículo 70 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ante la Corte de Apelaciones de Santiago".
    5. Agrégase el siguiente artículo noveno transitorio:
     
    "Artículo noveno transitorio.- Créase FOGAPE Chile Apoya, el que se regirá por las reglas que siguen.
     
    Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio.
    Con todo, el Fondo no podrá:
     
    a) Garantizar más del 95% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 4.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
    b) Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
    c) Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
     
    La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a doce años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
    En las bases de licitación el Administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 30% del monto licitado, y a empresas cuyas ventas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 70% del monto licitado.
    FOGAPE Chile Apoya se regirá por las reglas del presente artículo y, subsidiariamente, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley.
    El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento de FOGAPE Chile Apoya, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta ley, de conformidad con lo indicado en el artículo quinto transitorio.
    Sólo se podrán otorgar créditos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2023.
    Una vez que entre en vigencia la presente ley, el Ministerio de Hacienda entregará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, mensualmente, junto a la Comisión para el Mercado Financiero, la información que reciba de parte del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, respecto de su ejecución. Del mismo modo, mensualmente, elaborará un reporte con la información consolidada del período, la que será enviada a las señaladas comisiones.
    Durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya, el Ministerio de Hacienda y el administrador del FOGAPE expondrán, mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de cada Cámara, un informe acerca del funcionamiento del Fondo, el que contendrá, al menos, los datos sobre el destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en unidades de fomento, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.
    La información a la que se refiere el inciso anterior deberá ser remitida, además, mensualmente, a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado.
    Una vez dictado el reglamento FOGAPE Chile Apoya a que se refiere este artículo, el Ministerio de Hacienda expondrá acerca de su contenido ante las comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, y de Economía y de Hacienda del Senado.".