Artículo 3.- Reemplázase en el artículo segundo de la ley Nº 21.229, la expresión "de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley" por la expresión "de cuarenta y ocho meses contados desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía".