Artículo 5.- Sin perjuicio de las restricciones a los plazos de los financiamientos y garantías establecidos en el artículo 14 del decreto exento Nº 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 2 de la ley Nº 21.307, y en el artículo 15 del decreto exento Nº 32, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se podrá ampliar el plazo, solamente de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud de las mencionadas normas, y el de sus respectivas garantías otorgadas por este último, hasta en un plazo de doce años contado desde su otorgamiento inicial.
Los mencionados aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.
El presente artículo se aplicará con efecto retroactivo a contar del 25 de abril de 2020.