MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.441 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 127 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN O DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 29 de noviembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.617 exenta.
Visto:
a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) La resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición o de construcción de viviendas destinadas al arriendo conforme a la resolución exenta Nº 127 (V. y U.), de 2022, y
Considerando:
1) Que debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es de suma urgencia promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;
2) Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, se requiere modificar la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, para dar la posibilidad de postular a una mayor cantidad de viviendas que se destinarán al arriendo de personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
3) Que la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, dispone que el llamado permitirá postular hasta el 30 de noviembre y es necesario ampliar dicho período;
4) Los correos electrónicos de fechas 23 y 24 de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase en el resuelvo 1 la frase "30 de noviembre de 2022" por "9 de diciembre de 2022".
1.2. Insértase en el resuelvo 4.1 la siguiente letra c.: "c. No se aplicará lo señalado respecto a la loggia.".
1.3. Reemplázase punto final de resuelvo 4.4., por dos puntos, e insértase a continuación:
"Para los efectos de proyectos de Adquisición de Viviendas:
a. No se exigirá contar con un espacio habilitado para lavadora dentro del departamento, en el caso que se acredite que en el equipamiento del edificio existe lavandería de uso común.
b. No se exigirá contar con el artefacto calefón cuando exista otro sistema de acceso a agua caliente.
c. En todos los casos en que se indica una superficie mínima se permitirá disminuirla hasta en un 5%.
d. El Serviu podrá autorizar excepciones al cumplimiento de alguna o algunas de las exigencias señaladas en la Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS Nº 1, si a juicio de dicho Servicio se acredita que el inmueble resguardará criterios de habitabilidad y funcionalidad de las unidades de vivienda.".
1.4. Sustitúyese en el resuelvo 4.11 en su letra a. el guarismo "80" por "40".
1.5. Reemplázase en la letra c) del resuelvo 12.1, la oración "contados desde la resolución que sancione la selección" por la siguiente: "contados desde la inscripción de dominio".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.