1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase en el resuelvo 1 la frase "30 de noviembre de 2022" por "9 de diciembre de 2022".
1.2. Insértase en el resuelvo 4.1 la siguiente letra c.: "c. No se aplicará lo señalado respecto a la loggia.".
1.3. Reemplázase punto final de resuelvo 4.4., por dos puntos, e insértase a continuación:
"Para los efectos de proyectos de Adquisición de Viviendas:
a. No se exigirá contar con un espacio habilitado para lavadora dentro del departamento, en el caso que se acredite que en el equipamiento del edificio existe lavandería de uso común.
b. No se exigirá contar con el artefacto calefón cuando exista otro sistema de acceso a agua caliente.
c. En todos los casos en que se indica una superficie mínima se permitirá disminuirla hasta en un 5%.
d. El Serviu podrá autorizar excepciones al cumplimiento de alguna o algunas de las exigencias señaladas en la Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS Nº 1, si a juicio de dicho Servicio se acredita que el inmueble resguardará criterios de habitabilidad y funcionalidad de las unidades de vivienda.".
1.4. Sustitúyese en el resuelvo 4.11 en su letra a. el guarismo "80" por "40".
1.5. Reemplázase en la letra c) del resuelvo 12.1, la oración "contados desde la resolución que sancione la selección" por la siguiente: "contados desde la inscripción de dominio".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.