MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL A LA EMPRESA WILL S.A.
     
    Santiago, 7 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 815 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 479, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2.620 MHz y 2.620 - 2.690 MHz.
    f) El decreto supremo 177, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 200.183, de 14.12.2021.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es la empresa Will S.A., RUT Nº 96.833.480-8, con domicilio en Av. Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C, Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base que a continuación se indica:
     
   
     
    Las estaciones base se conectarán a la red existente a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
     
    2. Los plazos máximos se indican a continuación:
     
   
     
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.