MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 12, DE 25 DE JUNIO DE 2018, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA, Y RENUEVA Y DESIGNA MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
     
    Núm. 19.- Santiago, 30 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 24, 32 Nº 6 y Nº 10 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado" dentro de la unidad coordinadora del Programa de Modernización del Sector Público, y sus modificaciones; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a partir del retorno a la democracia, nuestro país inició un proceso gradual, continuo y profundo de transformación y reforma a las estructuras del Estado, con objetivos de corto, mediano y largo plazo. A fin de adecuar, actualizar y perfeccionar sus instituciones, se han realizado diversas iniciativas gubernamentales, entre las que se pueden destacar la implementación del Plan Piloto y Programa de Modernización de la Gestión Pública; la implementación de medidas modernizadoras en el Servicio de Impuestos Internos, con un claro énfasis en la mejora de servicios a través de la adopción de medios tecnológicos; y más recientemente la promulgación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, entre otras.
    2. Que, resulta evidente que fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas es clave para la legitimidad y funcionamiento de las democracias. Así el Estado debe actuar como un facilitador para la implementación de programas gubernamentales y reformas políticas en pos de un Estado moderno y democrático, capaz de responder de forma eficiente, oportuna y coordinada a problemas públicos cada vez más complejos e imprevisibles. Lo anterior, requiere una continua revisión y perfeccionamiento en atención a que el desarrollo armónico e inclusivo del país requiere de políticas, planes y programas que trasciendan los ciclos políticos.
    3. Que, además, es deber del Estado promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, de manera eficiente y eficaz, para lo cual resulta indispensable profundizar en modernizar la gestión del Estado, tanto de sus procedimientos como de sus organismos, incorporando nuevas tecnologías, procesos y formas de gestionar a los servicios públicos, con énfasis en el mejoramiento de la calidad de servicio y experiencia usuaria, y la capacidad de anticiparse a las necesidades y desafíos cambiantes de la sociedad, generando políticas con orientación de futuro, en coordinación y cooperación con diferentes actores de la sociedad, impulsando así la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, a través de una gestión íntegra, abierta e imparcial.
    4. Que, a través del decreto supremo Nº 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se creó el "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" (en adelante indistintamente, el "Consejo"), como órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en asuntos de modernización del Estado y de la gestión pública. A mayor abundamiento, por medio del mismo acto administrativo se dio nombramiento a los miembros de dicho Consejo, el que posteriormente fue modificado a través del decreto supremo Nº 5, de 2021, del referido ministerio.
    5. Que, por su parte, a través del referido decreto supremo Nº 12, de 2018, se creó el "Comité de Modernización del Estado" (en adelante también e indistintamente, el "Comité") como órgano que presta asesoría a los respectivos ministerios y servicios públicos, apoyando en la coordinación de la implementación de la agenda de modernización del Estado.
    6. Que, de la revisión y análisis realizado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se determinó la necesidad de mantener y reforzar la gobernanza contenida en el referido decreto supremo Nº 12, de 2018, modificando la composición de su Consejo, dotando de mayor representatividad institucional a sus integrantes, a través de la designación en base al cargo que detentan algunos miembros, buscando una mayor representatividad de gremios, sociedad civil, academia, sector privado y ex directivos públicos.
    7. Que, por su parte, resulta necesario aumentar el número de miembros del Consejo, pasando de trece a quince representantes, lo que tiene por objeto potenciar la discusión y asesoría presidencial bajo criterios de representación público-privada, enfoque práctico y experiencia en gestión pública, balance de género y generacional, representación territorial, y experiencia en procesos de modernización del Estado, transparencia y participación ciudadana.
    8. Que, adicionalmente, se incorporan nuevos integrantes del Comité de Modernización del Estado, con el objetivo de ampliar la mirada y experiencias de otras instituciones públicas relevantes en la materia contribuyendo a la modernización del Estado con perspectiva de desarrollo de territorios, en coherencia con el proceso de descentralización en curso, incorporando además el enfoque de participación ciudadana. En este sentido, se propone pasar de un máximo de diez (10) a trece (13) integrantes.
    9. Que, tanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fueron puestos en conocimiento de la propuesta del presente decreto supremo, manifestando su conformidad con el contenido del mismo.
    10. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a objeto de actualizar aspectos esenciales del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado, particularmente a su composición, número de miembros y designaciones, así como del Comité de Modernización del Estado y otros elementos necesarios para el buen funcionamiento de la instancia asesora presidencial.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado", en el siguiente sentido:
     
    1) Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente artículo 2 nuevo:
     
    "Artículo 2.- El Consejo estará integrado por quince miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, uno de los cuales será designado también Presidente/a, y otro, Vicepresidente/a.
    Los miembros del Consejo durarán cuatro años en el desempeño de sus labores, ejercerán sus funciones ad honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.".
     
    2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente artículo 3 nuevo:
     
    "Artículo 3.- Integrarán el Consejo los siguientes miembros:
     
    1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef);
    2) Presidente/a o representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM);
    3) Presidente/a o representante de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi);
    4) Presidente/a o representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC);
    5) Un representante de una asociación gremial que agrupe a empresas de menor tamaño, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo;
    6) Un/a representante de la Sociedad Civil organizada;
    7) Un ex Contralor General de la República;
    8) Dos expertos/as en materia de Transparencia e Integridad;
    9) Dos académicos/as expertos/as en Tecnologías de la Información (TICs);
    10) Dos académicos/as expertos/as en gestión pública.
    11) Dos ex altos directivos/as públicos, de preferencia que hayan sido seleccionados en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública.
     
    Los miembros indicados en los numerales 1 al 4 mantendrán sus labores siempre que revistan la calidad de Presidente/a o representante de la respectiva agrupación.
    Por su parte, la persona nombrada de conformidad al numeral 5 durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y los miembros correspondientes a los numerales 6 al 11 serán designados por el Presidente de la República y desempeñarán sus labores mientras cuenten con su confianza, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2 de este reglamento. Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la Comisión sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.
    En caso de vacancia, renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de sus consejeros el ejercicio regular y continuo de sus funciones, el Presidente de la República o la autoridad respectiva designará un reemplazante.".
     
    3) Modifícase el artículo 4 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase en el inciso primero, la expresión "la mitad" por "siete".
     
    4) Modifícase el artículo 6 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase todas las menciones al "Subsecretario de Hacienda" por "Ministro de Hacienda".
     
    5) Modifícase el artículo 7 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
     
    "a) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda y previa conformidad de este último, estrategias de modernización del Estado, incluido un proyecto de agenda de modernización del Estado.".
     
    b) Reemplázase el literal d) por el siguiente nuevo:
     
    "d) Gestionar, en coordinación con la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la elaboración de un informe final de avance e implementación de la agenda de modernización del Estado, el que deberá ser entregado al Presidente de la República en un plazo máximo de 90 días antes del término del período presidencial.".
     
    6) Modifícase el artículo 9 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase la mención "Subsecretario de Hacienda" por "Ministro de Hacienda".
     
    7) Modifícase el artículo 10 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase su inciso primero, por el siguiente nuevo:
     
    "Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité") presidido por el Director/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará el Director Nacional del Servicio Civil, y adicionalmente un máximo de tres representantes designados/as por el/la Ministro/a de Hacienda, tres representantes designados/as por el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia, dos representantes designados/as por el/la Director/a de Presupuestos, uno/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de Gobierno, uno/a representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo designado/a por el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, y uno/a representante del Gabinete de la Presidencia de la República, designado/a por el Presidente/a de la República. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente.".     


    Artículo 2º.- Déjase sin efecto, a contar del 11 de marzo de 2022, la designación de los consejeros y consejeras nombradas a través de decreto supremo Nº 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado" y del decreto supremo Nº 5, de 8 de abril de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que lo modifica.
    Desígnase a los y las siguientes integrantes del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado:
                                                           
    a) Waleska Soledad Ureta Cañas, cédula nacional de identidad 13.663.726-6, representante de la sociedad civil organizada;
    b) Ramiro Alfonso Mendoza Zúñiga, cédula nacional de identidad 7.578.740-5, ex Contralor General de la República;
    c) Kathya Roxana Araujo Kakiuchi, cédula nacional de identidad 14.643.465-7, experta en materias de transparencia e integridad;
    d) María Paz Jaraquemada Hederra, cédula nacional de identidad 10.408.159-2, experta en materias de transparencia e integridad;
    e) María Andrea Rodríguez Tastets, cédula nacional de identidad 9.028.031-7, académica experta en TICs;
    f) Rafael David Epstein Numhauser, cédula nacional identidad 6.979.792-K, académico experto en TICs;
    g) Natalie Margarita González Santander, cédula nacional de identidad 15.893.089-7, académica experta en gestión pública.
    h) Ignacio Gonzalo Irarrázaval Llona, cédula nacional de identidad 6.989.582-4, académico experto en gestión pública.
    i) María Trinidad Inostroza Castro, cédula nacional de identidad 8.854.801-9, ex directiva adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública.
    j) Rafael Guillermo Luis del Campo Mullins, cédula nacional de identidad, 6.510.862-3, ex directivo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
     
    Los/las consejeros/as identificados en los literales i) y h) cumplirán el rol de Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, para todos los efectos.
     

    Artículo 3º.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá plenamente vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Anótese tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.