Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado", en el siguiente sentido:
     
    1) Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente artículo 2 nuevo:
     
    "Artículo 2.- El Consejo estará integrado por quince miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, uno de los cuales será designado también Presidente/a, y otro, Vicepresidente/a.
    Los miembros del Consejo durarán cuatro años en el desempeño de sus labores, ejercerán sus funciones ad honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.".
     
    2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente artículo 3 nuevo:
     
    "Artículo 3.- Integrarán el Consejo los siguientes miembros:
     
    1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef);
    2) Presidente/a o representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM);
    3) Presidente/a o representante de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi);
    4) Presidente/a o representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC);
    5) Un representante de una asociación gremial que agrupe a empresas de menor tamaño, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo;
    6) Un/a representante de la Sociedad Civil organizada;
    7) Un ex Contralor General de la República;
    8) Dos expertos/as en materia de Transparencia e Integridad;
    9) Dos académicos/as expertos/as en Tecnologías de la Información (TICs);
    10) Dos académicos/as expertos/as en gestión pública.
    11) Dos ex altos directivos/as públicos, de preferencia que hayan sido seleccionados en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública.
     
    Los miembros indicados en los numerales 1 al 4 mantendrán sus labores siempre que revistan la calidad de Presidente/a o representante de la respectiva agrupación.
    Por su parte, la persona nombrada de conformidad al numeral 5 durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y los miembros correspondientes a los numerales 6 al 11 serán designados por el Presidente de la República y desempeñarán sus labores mientras cuenten con su confianza, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2 de este reglamento. Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la Comisión sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.
    En caso de vacancia, renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de sus consejeros el ejercicio regular y continuo de sus funciones, el Presidente de la República o la autoridad respectiva designará un reemplazante.".
     
    3) Modifícase el artículo 4 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase en el inciso primero, la expresión "la mitad" por "siete".
     
    4) Modifícase el artículo 6 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase todas las menciones al "Subsecretario de Hacienda" por "Ministro de Hacienda".
     
    5) Modifícase el artículo 7 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
     
    "a) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda y previa conformidad de este último, estrategias de modernización del Estado, incluido un proyecto de agenda de modernización del Estado.".
     
    b) Reemplázase el literal d) por el siguiente nuevo:
     
    "d) Gestionar, en coordinación con la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la elaboración de un informe final de avance e implementación de la agenda de modernización del Estado, el que deberá ser entregado al Presidente de la República en un plazo máximo de 90 días antes del término del período presidencial.".
     
    6) Modifícase el artículo 9 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase la mención "Subsecretario de Hacienda" por "Ministro de Hacienda".
     
    7) Modifícase el artículo 10 en el sentido que indica:
     
    - Reemplázase su inciso primero, por el siguiente nuevo:
     
    "Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité") presidido por el Director/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará el Director Nacional del Servicio Civil, y adicionalmente un máximo de tres representantes designados/as por el/la Ministro/a de Hacienda, tres representantes designados/as por el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia, dos representantes designados/as por el/la Director/a de Presupuestos, uno/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de Gobierno, uno/a representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo designado/a por el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, y uno/a representante del Gabinete de la Presidencia de la República, designado/a por el Presidente/a de la República. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente.".