APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE MATRÍCULA DE ADMISIÓN ESPECIAL
    Núm. 5.752 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematiza y unifica los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior; en el acta de sesión N°42, del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario, celebrada con fecha 13 de octubre de 2022; en el memorándum interno N° 06/1356, de fecha 7 de noviembre de 2022, de la Jefa de División de Información y Acceso; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3°. Que, el artículo 12 de la mencionada ley N° 21.091, prescribe que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. En ese sentido, el decreto N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamentó la constitución y funcionamiento de los referidos comités técnicos.
    4°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 21.091, el Sistema de Acceso deberá contemplar procesos e instrumentos de acceso de aplicación general para las instituciones adscritas, que considerarán las particularidades tanto del subsistema universitario como del subsistema técnico profesional. En tanto que, el inciso cuarto del mismo artículo prescribe que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité técnico de acceso del subsistema universitario o del subsistema técnico profesional.
    5°. Que, teniendo presente lo anterior, mediante resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, se sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, antes establecidos en las resoluciones exentas N° 4.819, de 2020, N° 3.465 y 4.633, de 2021, y Nos 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 y 4.494 de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Superior y previo acuerdos del comité técnico del subsistema universitario.
    6° Que, la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría, en su artículo primero, numeral 4.1, indica que "[L]a matrícula de primer año originada en la postulación centralizada se registra por vía de admisión regular (...)", y que "[L]a vía de admisión regular es aplicable a los siguientes programas regulares de pregrado de primer año, impartidos por universidades, en modalidad presencial y jornada diurna: 1) Bachillerato, ciclo inicial o plan común; 2) Conducente a título profesional; 3) Conducente a grado académico de licenciado; 4) Conducente a título profesional con grado académico de licenciado". Por su parte, en el numeral 4.2 se establece que una de las vías mediante las cuales la postulación directa registra la admisión a los programas mencionados en el numeral 4.1 es la denominada "Vía de admisión especial" que se encuentra "orientada a la matrícula de estudiantes con trayectorias y cualidades diferentes. La selección de los postulantes se realiza utilizando los instrumentos generales de acceso y/o cumpliendo requisitos distintos a los definidos para la admisión regular de un determinado programa"; en ese sentido se añade que "[L]as universidades podrán matricular hasta un 20% de su admisión a primer año por la vía de admisión especial. En zonas extremas, esto es, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena, este porcentaje alcanzará el 25% (...) Si una universidad decide incorporar carreras distintas de las consignadas en el numeral 4.1 al proceso de postulación centralizada, deberá aplicar los instrumentos y procesos indicados en dicho numeral, considerándose la admisión especial que realice a estas carreras, dentro del 20% o 25% total permitido para la institución, según corresponda.".
    7° Que, en este orden de ideas, la División de Información y Acceso de esta Subsecretaría, elaboró el documento "Procedimiento de Cálculo del Porcentaje Máximo de Admisión Especial", el cual fue aprobado por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario en sesión N° 42 de fecha 13 de octubre de 2022, acuerdo 26/2022, en el siguiente sentido "El Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario acuerda de manera unánime la aprobación del procedimiento de Cálculo del porcentaje Máximo de Admisión Especial propuesto por la Subsecretaría y trabajado junto a delegados zonales de admisión, a partir del proceso de admisión 2023.".
    8° Que, la jefa de la División de Información y Acceso de esta Subsecretaría, mediante memorándum interno N° 6/1356, de fecha 7 de noviembre de 2022, solicitó "(...) establecer mediante acto administrativo el "Procedimiento de Cálculo del Porcentaje Máximo de Matrícula de Admisión Especial (...), para su puesta en marcha a partir del proceso de admisión 2023".
    9° Que, en virtud de lo expuesto, considerando los principios de eficiencia y eficacia dispuestos en los artículos 3 y 5 de la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; y, teniendo presente además el principio conclusivo establecido en los artículos 4 y 8 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, resulta necesario dictar un acto administrativo que apruebe el Procedimiento de Cálculo del porcentaje Máximo de Matrícula de Admisión Especial.
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Apruébase el Procedimiento de Cálculo del Porcentaje Máximo de Admisión Especial, cuyo texto es el siguiente:
    "PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE ADMISIÓN ESPECIAL"
    División de Información y Acceso
    1. ANTECEDENTES
     
    De acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N°5.250, de 2022, que sistematiza y unifica los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, en su artículo primero, numeral 4.2, "Las universidades podrán matricular hasta un 20% de su admisión a primer año por la vía de admisión especial. En zonas extremas, esto es, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena, este porcentaje alcanzará el 25%. (...) Si una universidad decide incorporar carreras distintas de las consignadas en el numeral 4.1 al proceso de postulación centralizada, deberá aplicar los instrumentos y procesos indicados en dicho numeral, considerándose la admisión especial que realice a estas carreras, dentro del 20% o 25% total permitido para la institución, según corresponda". Esta regla fue acordada por el Comité Técnico de Acceso, establecido de conformidad con el artículo 12 de la ley N°21.091 para "definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso", en su sesión N°10, celebrada en enero de 2020.
    En relación con lo anterior y considerando la necesidad de contribuir a clarificar la forma de cálculo del porcentaje de admisión especial y máximo permitido, y aplicación en forma precisa de dicha regla, resulta necesario definir un procedimiento de cálculo del porcentaje de admisión especial que considera la estructura de carga de información realizada por las instituciones de educación superior hacia la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso(1), la que se manifiesta a través de 10 vías de admisión, entre las cuales se encuentra la de admisión especial (ver Anexo N°1 (2)).
     
    2. OBJETIVO
     
    En el contexto referido, el presente procedimiento tiene por finalidad describir la forma a través de la cual se realizará el cálculo oficial de la admisión especial a la educación universitaria, respecto a la matrícula de postulación centralizada correspondiente al año del proceso de admisión en curso. Así, quedarán definidas de manera clara y explícita las vías de admisión a informar para el proceso de matrícula en la plataforma de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso (para los procesos de admisión universitaria 2022 y 2023 dicha institución es la Universidad de Chile a través de su Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, en adelante "DEMRE") y cómo éstas serán utilizadas para el cálculo de esta proporción.
     
    3. ALCANCE
     
    La Subsecretaría de Educación Superior será la institución encargada de realizar el procedimiento de cálculo e identificar a aquellas instituciones de educación superior que excedan la proporción de admisión especial señalada en la normativa.
     
    4. ACTORES INVOLUCRADOS
     
   
_______________________________________
(1) La Universidad de Chile, a través de su Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), es la institución encargada por el Ministerio de Educación para la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, en los procesos de admisión a la educación universitaria 2022 y 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 21.091. Lo anterior, consta en el convenio de prestación de servicios suscrito el 18 de junio de 2021 y aprobado mediante decreto N° 110, de 2021, del Ministerio de Educación.
(2) Para efectos de cumplir con el propósito clarificador del presente procedimiento, las vías de admisión a la educación universitaria establecidas en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, o la normativa que la modifique o reemplace, han sido dispuestas en este procedimiento en una clasificación meramente funcional que las distingue en "10 vías de admisión".
     
   
     
    5. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ADMISIÓN ESPECIAL
     
    5.1 Descripción general del procedimiento.
    El procedimiento del cálculo de la proporción de matrícula por admisión especial en base a la matrícula informada por las universidades del sistema contempla las etapas descritas en el siguiente diagrama de flujo:
     
    Imagen N°1: Diagrama de flujo del procedimiento de cálculo del porcentaje de admisión especial.
     
   
     
    5.2. Descripción de las etapas del procedimiento.
    El procedimiento se compone de las siguientes etapas:
     
    5.2.1. Etapa Rectificaciones de la Base de Matrícula.
    Esta etapa inicia con la última carga de matrícula realizada por las universidades en la plataforma DEMRE, al cierre del tercer período de matrícula. DEMRE envía a la Subsecretaría de Educación Superior la base definitiva con la matrícula de todas las instituciones del sistema.
    Esta base de datos pasa a revisión interna por parte de la Subsecretaría, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas de cada vía de ingreso, mediante el uso de la información contenida en las bases del proceso de admisión.
    Si bien gran parte de estas vías cuentan con verificaciones internas presentes en la misma plataforma, las que impiden, por ejemplo, la carga de matrículas que excedan el número de vacantes disponibles informadas en la oferta (Regular, BEA y PACE), de igual manera es necesario realizar revisiones adicionales, dado que en algunas vías de admisión no es posible comprobar de manera directa el cumplimiento de sus condiciones. Las revisiones consisten, principalmente, en verificar que la matrícula por repostulación cumpla con los requisitos mínimos de cada carrera y verificar la disponibilidad de vacantes regulares para la admisión por esta vía. Para efectos del presente procedimiento, las vías de admisión se clasifican en el Anexo N° 1.
    Adicionalmente, esta etapa tiene como objetivo resolver registros duplicados entre dos o más instituciones o en los distintos programas de una misma institución, que no fueron solucionados durante el período de matrícula. Esta revisión se realiza caso a caso, mediante contacto directo, vía correo electrónico a la institución.
    Una vez realizada esta etapa de rectificación interna, se reasignan manualmente todos los registros que no cumplen con los criterios de cada una de las vías y reasignan manualmente estos casos a la vía de admisión especial (vía 7).
    Las reasignaciones que pudiesen ocurrir son informadas directamente a las instituciones, vía correo electrónico. Esta etapa será realizada en un plazo máximo de una semana posterior a la última carga de la base de matrícula de postulación centralizada.
     
    5.2.2. Etapa Rectificaciones Adicionales con Matrícula SIES.
    Durante junio de cada año, una vez consolidada la matrícula unificada, capturada por SIES con fecha de corte 30 de abril, se procederá a comparar ambas bases de matrícula, respecto al número de matrículas y formas de ingreso informadas por cada institución. Lo anterior, para el proceso de admisión en curso y para los programas de postulación centralizada.
    En virtud de la comparación anterior, se identificará para cada institución el número de registros que se pueda identificar en la base de matrícula SIES de primer año (año actual igual al año de origen) que no se puedan determinar en la base de matrícula DEMRE. Estos registros serán denominados "matrícula extra" y serán utilizados para el cálculo del porcentaje de admisión especial.
    5.2.3. Cálculo del Porcentaje de Admisión Especial
    Una vez obtenida la base oficial del proceso de admisión correspondiente y finalizadas las etapas de rectificación mencionadas anteriormente, la Subsecretaría de Educación Superior procederá a realizar el cálculo del porcentaje de matrícula de admisión especial. Para esto, se considerará el total global por institución y no por carrera.
    Las instituciones, cuya casa central se ubique en una región considerada como zona extrema, podrán matricular hasta un 25% de admisión especial en programas de postulación centralizada. Para el resto de las instituciones, este límite es del 20%.
     
   
    En síntesis, el cálculo de la proporción de matrícula por admisión especial se realizará dividiendo la matrícula por vía especial por la suma de la totalidad de las vías de acceso, incorporando al cálculo un adicional por los registros extras que se identificaron en la matrícula SIES tanto en el nominador como el denominador.
    Una vez realizado este cálculo, se consolidará un archivo con el porcentaje de admisión especial de cada institución adscrita al Sistema de Acceso.
     
    ANEXO N° 1
     
    Vías de admisión para la matrícula de postulación centralizada, para efectos del procedimiento de cálculo del porcentaje máximo de admisión especial.
     
    1. Vía 1, Regular.
    Esta vía corresponde a las matrículas de personas que tuvieron la condición de seleccionados o en lista de espera, durante el proceso de admisión en curso, en la carrera a la que fueron convocados o resultaron llamados por la lista de espera.
    En esta vía sólo se pueden declarar registros que se encuentren habilitados para postular en el proceso de admisión en curso o personas que, recuperando el puntaje del proceso anterior, realizaron una postulación válida.
    Esta vía se utilizará en los 3 periodos de matrícula de postulación centralizada, considerando que en el periodo 1 solo pueden matricular a los convocados. Por otro lado, en el periodo 2 y 3, solo pueden matricular si existen vacantes regulares disponibles.
    La validación de ingreso de matrículas realizadas con la restricción de vacantes regulares disponibles se realizará el día N° 11 del proceso en curso, contemplando para este cálculo, las matrículas cargadas bajo las vías 1 y 2. A partir de este día, en caso de que las matrículas cargadas excedan las vacantes regulares informadas, la plataforma no permitirá concretar la carga.
     
    2. Vía 2, Repostulación.
    Esta vía corresponde a las matrículas realizadas en carreras que tengan vacantes regulares disponibles, después de haber corrido la totalidad de las listas de espera.
    Las matrículas, a través de esta vía, comienzan en el segundo periodo de matrículas y deben cumplir con todos los requisitos indicados en la norma y oferta académica, relativo a la gestión de este tipo de ingreso y al promedio de pruebas obligatorias y puntajes ponderados mínimos.
    Las personas que ingresan, por esta vía, deben haberse inscrito en el proceso de admisión actual o anterior (pruebas rendidas vigentes). Este proceso es desarrollado, directamente, por las universidades.
    La validación de ingreso de matrículas realizadas con la restricción de vacantes regulares disponibles se realizará el día N° 11 del proceso en curso, contemplando para este cálculo las matrículas cargadas bajo las vías 1 y 2. A partir de este día, en caso de que las matrículas cargadas excedan las vacantes regulares informadas, la plataforma no permitirá concretar la carga.
     
    3. Vía 3, Oficio de Verificación.
    Esta vía corresponde a matrículas realizadas por un oficio enviado desde DEMRE. Este instrumento es utilizado para corregir errores atribuibles al procesamiento de la información, datos de notas de enseñanza media u otras situaciones que afecten al postulante y que no sean de su responsabilidad.
    La matrícula se genera en base a un oficio emitido por DEMRE, donde se informa a la institución pertinente el reprocesamiento de la postulación y su resultado.
    Esta vía se puede declarar a partir del primer periodo de matrícula.
    La plataforma de carga de matrícula DEMRE reconocerá, a través del ID correspondiente (RUN o pasaporte), la concordancia del Oficio con el postulante respectivo.
     
    4. Vía 4, Cupo Supernumerario BEA.
    Esta vía cuenta con sus propios cupos asociados, los que son declarados en la oferta académica como cupos supernumerarios BEA.
    La cantidad de matrículas en una carrera dada por esta vía no debe sobrepasar la cantidad de cupos supernumerarios BEA.
    En esta vía solo deben ser consideradas las matrículas de personas que estén informadas en el archivo E-BEA en la carrera que se están matriculando, y solo en aquellas carreras de oferta definitiva que declararon vacantes BEA.
    Esta vía puede ser utilizada desde el primer periodo de matrícula.
     
    5. Vía 5, Oficio de Matrícula por Excepción.
    Esta vía corresponde a matrículas que hayan sido autorizadas directamente por DEMRE por medio de un "Oficio de matrícula por excepción", a postulantes que durante o con posterioridad al periodo de postulación, se vean afectados por situaciones de fuerza mayor.
    Esta vía se puede declarar desde el primer periodo de matrícula.
    La plataforma de carga de matrícula DEMRE reconocerá, a través del ID correspondiente (RUN o pasaporte), la concordancia del Oficio con el postulante respectivo.
     
    6. Vía 6, programa PACE.
    Esta vía corresponde a matrículas de postulantes que asistieron a algún establecimiento perteneciente al Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE), que cumplen con los criterios de habilitación PACE y que postularon por medio del proceso de postulación centralizada.
    Los postulantes que pertenecen al programa PACE tienen reglas específicas para el cálculo de los puntajes ponderados.
    En esta vía solo deben ser consideradas las matrículas de personas que se registren en el archivo E2-PACE de los archivos centralizados DEMRE para la carrera que se están matriculando y solo en aquellas carreras de oferta definitiva que declararon vacantes PACE.
    Esta vía puede ser utilizada desde el primer periodo de matrícula.
     
    7. Vía 7, Ingreso Admisión Especial.
    Esta vía corresponde a la matrícula de estudiantes con trayectorias y cualidades diferentes. La selección de los postulantes se realiza directamente por la institución de educación superior, utilizando los instrumentos generales de acceso y/o cumpliendo requisitos distintos a los definidos en la admisión regular.
    Esta vía puede ser utilizada en todos los periodos de matrícula para informar a alumnas y alumnos que ingresen a primer año del proceso de admisión correspondiente (no se deben informar los cambios internos y externos).
    La única validación que tiene esta vía es de ingresar un registro con ID válido.
     
    8. Vía 8, Habilitación de Pedagogías percentil 50 (matrícula directa regular)
    Vía de admisión a las carreras de pedagogía que registra a los matriculados que no quedaron convocados por la vía regular de postulación centralizada, pero que cumple:
     
    Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

    Para la carga de matrícula, la plataforma DEMRE tendrá como validación el ingreso de registros con ID válido, que esta vía debe ser utilizada exclusivamente para las carreras de pedagogía y que pueda utilizarse en todos los periodos de matrícula.
     
    9. Vía 9, Habilitación de Pedagogía 30% superior (matrícula directa regular).
    Vía de admisión a las carreras de pedagogía que registra a los matriculados que no quedaron convocados por la vía regular de postulación centralizada. pero que cumple:
     
    Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
     
    Para la carga de matrícula, la plataforma DEMRE tendrá como validación el ingreso de registros con ID válido, que esta vía debe ser utilizada exclusivamente para las carreras de pedagogía y que pueda utilizarse en todos los periodos de matrícula.
     
    10. Vía 10, Habilitación de Pedagogía PAP (matrícula directa regular).
    Vía de admisión a las carreras de pedagogía que registra a los matriculados que no quedaron convocados por la vía regular de postulación centralizada, pero que cumple:
     
    Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.
    Cabe señalar que, en lo referido a la homologación del Programa de Acceso a la Educación Superior (PACE) como Programa de Acceso a Pedagogías (PAP), la Ley de Presupuesto 2022 en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Glosa 03, señala "El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iii del inciso tercero del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903". Para lo anterior, se considerará que el postulante haya cursado y aprobado el programa PACE.
    Para la carga de matrícula, la plataforma DEMRE tendrá como validación el ingreso de registros con ID válido, que esta vía debe ser utilizada exclusivamente para las carreras de pedagogía y que pueda utilizarse en todos los periodos de matrícula.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Educación.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior