MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.639 EXENTA, DE 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 6.553 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 389, de 2014 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N° 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; el decreto N° 66, de 10 de junio de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y la resolución exenta N° 5.639/2020, que declara obligatoria la vacunación contra influenza equina.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo competente para resguardar el patrimonio zoosanitario del país.
    2. Que, la enfermedad de los équidos denominada influenza equina (IE), es infectocontagiosa y ocasiona pérdidas de condición de estado de salud en población de equinos susceptibles.
    3. Que, la situación epidemiológica respecto a los brotes de IE demandaron adoptar medidas de prevención contra la enfermedad de carácter obligatorias.
    4. Que, transcurridos más de 18 meses de puesto en régimen esta obligatoriedad, se ha observado un aumento sostenido en la cobertura vacunal de los equinos considerados de riesgo.
    5. Que, la ausencia de nuevos brotes de la enfermedad, refleja que la vacunación masiva de los grupos de equinos de riesgo está ejerciendo una presión inmunitaria de masa, que debe mantenerse en el tiempo.
    6. Que, en virtud de lo anteriormente señalado, es necesario modificar la resolución exenta N° 5.639/2020, por cuanto la situación epidemiológica que lo originó ha cambiado en ese sentido.
     
    Resuelvo:


    1. Se modifica el resuelvo quinto de la resolución exenta N° 5.639, de 2020, en el siguiente sentido:
     
    Dice:
     
    "5. Para efectos de movimiento animal, el período de vigencia de la vacunación será de 6 meses posterior a su aplicación.".
     
    Debe decir:
     
    "5. Para efectos de movimiento animal, el período de vigencia de la vacunación en animales adultos, corresponderá a lo señalado en el rotulado gráfico del producto registrado ante el SAG".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.