ESTABLECE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE HIGH PLAINS VIRUS (HPV) Y WHEAT STREAK MOSAIC VIRUS (WSMV) EN SEMILLAS DE MAÍZ PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.187 DE 2022 QUE APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE CEREALES
    Núm. 6.904 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2022.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el decreto N° 66, de 2022, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala, todos del Ministerio de Agricultura; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 3.080 de 2003, N° 3.815 de 2003, N° 1.284 de 2021, N° 1.187 de 2022, N° 3.210 de 2022 y N° 3.773 de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 1.187, de 2022, citada en vistos, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales.
    3. Que, la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece que el Servicio, para el cumplimiento de su objetivo, tiene dentro de sus atribuciones la de adoptar medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.
    4. Que, de acuerdo al artículo VII, numeral N° 6 del decreto N° 144/2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en relación a los requisitos relativos a la importación, establece que nada impedirá a cualquier parte contratante adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la detección de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios.
    5. Que, High plains virus (HPV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV), son plagas cuarentenarias para Chile y entre sus vías potenciales de introducción se encuentran las semillas de maíz (Zea mays).
    6. Que, el eventual ingreso de High Plains Virus (HPV) y Wheat Streak Mosaic Virus (WSMV) al país podría poner en riesgo el patrimonio fitosanitario nacional, por lo que se estima necesario manejar el riesgo asociado a ambos virus.
    7. Que, en acciones de prospección de cultivos de maíz (Zea mays L.) realizadas por Vigilancia Agrícola del Servicio, se ha detectado en semilleros destinados a multiplicación y reexportación de Zea mays la presencia de High plains virus (HPV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV).
    8. Que el SAG estableció un programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de High Plains Virus (HPV) y Wheat Streak Mosaic Virus (WSMV), mediante resoluciones SAG N°s. 3.210 de 2022 y 3.773 de 2022, respectivamente, por un período mínimo de dos años.
    9. Que, de acuerdo a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 5, "Acción fitosanitaria" corresponde a: Operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias.
    10. Que, se requiere que los países realicen acciones fitosanitarias en forma urgente, dirigidas a que los envíos de semillas de maíz (Zea mays L.) ingresen a nuestro país libres de los virus indicados en los considerandos anteriores.
    11. Que, el SAG establecerá los requisitos fitosanitarios definitivos para semillas de Zea mays (maíz) procedentes de todo origen, una vez concluya la actualización del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) respectivo.

    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución N° 1.187, de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, en lo siguiente:

    1.1. Reemplázase en el resuelvo número 1.1, la declaración adicional para semillas de Zea mays quedando de la siguiente manera:
ESPECIE    DECLARACIÓN ADICIONAL
Zea mays  El envío se encuentra libre
(maíz)    de High plains virus
          (HPV) y Wheat streak
          mosaic virus (WSMV), de
          acuerdo a acciones
          fitosanitarias realizadas
          en origen.

    2. Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de Zea mays (maíz), establecidos en la presente resolución, entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022.
    3. Los envíos de las semillas de Zea mays (maíz), que cuenten con una certificación de fecha anterior al 15 de diciembre de 2022, estarán exentos de las declaraciones adicionales establecidas en este cuerpo legal.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.