OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PUNTA ARENAS
    Santiago, 26 de agosto de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 705 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La ley N° 20.433 de 2010, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 122 de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433;
    e) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    f) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    h) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    i) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    j) La resolución exenta N° 428, de 25.02.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021.
     
    Considerando:
     
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 42.855, de 15.01.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 53.868, de 26.03.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 1.982/C, de 10.03.2022;
    d) La resolución exenta N° 1.620, de 25.05.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a Centro de Restauración Mi Viña;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:

     
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a Centro de Restauración Mi Viña, RUT Nº 65.196.142-4, con domicilio en Prolongación Capitán Guillermo, Pasaje 7, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-178, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
     
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio      : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.     
- Zona de servicio      : Comuna de Punta Arenas,
                          Región de Magallanes y
                          de la Antártica Chilena.
                          Superficie delimitada
                          por una intensidad de
                          campo mayor o igual
                          que 74 dB (µV/m), referida
                          al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 10 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras : 10 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones          : 59 días.
- Potencia máxima radiada: 25 W.
- Frecuencia            : 107,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión        :180KF8EHF
- Desviación máxima      :±75 kHz
- Diagrama de Radiación  :Direccional.
- Ganancia              :0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización          :Vertical.
- Tipo de antenas        :Dipolo plano de tierra 1/4.
- Nº Antenas            :1.
- Altura del centro
  de radiación          :9 m.

- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador: 15 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros: 2,27 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
    Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio,
  Planta Transmisora y
  Sistema Radiante        : Prolongación Capitán Guillermo,
                            Pasaje 7, comuna de Punta Arenas,
                            Región de Magallanes y de la
                            Antártica Chilena.
- Coordenadas Geográficas : 53º 07' 48" Latitud Sur.
                            70º 56' 03" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley , reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.