MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
    Santiago, 8 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 895 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    f) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    g) La resolución afecta N° 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta N° 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
    h) Las Sesiones LV y LIX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 29.01.2019 y 15.01.2020, respectivamente que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
    i) La resolución exenta Nº 1.003, modificada por la resolución exenta N° 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
    j) Los ingresos Subtel N° 185.865, N° 186.732, N° 185.231 y N° 186.382, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 49.
    k) Los ingresos Subtel N° 249.336, N° 249.355, N° 249.381, N° 249.382, N° 249.372 y N° 249.377, todos de fecha 05.10.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
    l) Los ingresos Subtel N° 277.382 y N° 277.548, ambos de fecha 05.11.2020 y N° 283.613, de fecha 13.11.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A., da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos, correspondientes a los "Set A" y "Set B", respectivamente.
    m) El oficio ord. N° 19.579/GFDT N° 446 de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a GTD Manquehue S.A. la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 49 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
    n) El decreto supremo N° 57 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión para la Zona 49.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 108.938 del 10.06.2022.
    b) Los oficios ord N° 44, de fecha 11.08.2022, de Ingreso Subtel N° 147.100, de fecha 12.08.2022 y N° 50 de fecha 23.09.2022, de Ingreso Subtel N° 171.013, de fecha 26.09.2022, por el cual Mineduc informa a Subtel la baja en el Servicio de Conectividad comprometido de los EES N° 4202 y 31113 de la Zona 49.
    c) El Informe Técnico de fecha 18.08.2022, del Departamento de Ingeniería de la Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que da cuenta que la solicitud efectuada por la Beneficiaria en el considerando literal a), no presenta un detrimento al Proyecto Técnico Comprometido para la Zona 49 cuya concesión fue autorizada por decreto supremo del literal n) de los Vistos, en cuanto los enlaces microondas eliminados serán reemplazados por medios de trasmisión de propiedad de terceras empresas de telecomunicaciones previamente autorizadas, y que la solicitud efectuada por Mineduc respecto de la baja de dos (2) EES en la Zona 49, está contemplada dentro de las Bases del Concurso y que la modificación propuesta no presenta un detrimento para el Servicio Público de Transmisión de Datos a ser implantado en los EES pertenecientes a dicha Zona.
    d) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada mediante decreto supremo N°57 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en calle Moneda N° 920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Eliminar dos (2) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES), adjudicado en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, autorizado por decreto supremo del literal n) de los Vistos, según se indica a continuación:
     
   
     
    2. Eliminar los radioenlaces de microondas Punto a Punto individualizados en el numeral 1.1 del decreto supremo del literal n) de los Vistos, en la Región del Biobío, correspondientes a la red de transporte:
   
     
   
     
    3. Eliminar los radioenlaces de microondas Punto a Punto individualizados en el numeral 1.2 del decreto supremo del literal n) de los Vistos, en la Región del Biobío, correspondientes a la red de acceso:
     
   
     
   
     
    4. Los demás elementos de la concesión autorizados mediante el decreto supremo N° 57 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no serán modificados por el presente decreto.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnicas y legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los Vistos.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Pineda Andradez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.