MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
    Santiago, 8 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 896 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    f) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    g) La resolución afecta N° 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta N° 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
    h) Las Sesiones LV y LIX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 29.01.2019 y 15.01.2020, respectivamente, que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
    i) La resolución exenta Nº 1.003, modificada por la resolución exenta N° 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
    j) Los ingresos Subtel N° 185.865, N° 186.739, N° 185.231 y N° 186.385, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 53.
    k) Los ingresos Subtel N° 249.336, N° 249.358, N° 249.381, N° 249.382, N° 249.372 y N° 249.377, todos de fecha 05.10.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A. da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
    l) Los ingresos Subtel N° 277.382 y N° 277.563, ambos de fecha 05.11.2020 y N° 283.615, de fecha 13.11.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A., da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos, correspondientes a los "Set A" y "Set B", respectivamente.
    m) El oficio Ord. N° 19.579/GFDT N° 446, de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a GTD Manquehue S.A. la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 53 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
    n) El decreto supremo N° 118, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión para la Zona 53.
     
    Considerando:
     
    a) Los oficios Ord. N° 16 de fecha 29.04.2022, de ingreso Subtel N° 80.666, de fecha 02.05.2022, y N° 50, de fecha 23.09.2022, de ingreso Subtel N° 171.013, de fecha 26.09.2022, por los cuales Mineduc informa a Subtel la baja en el Servicio de Conectividad comprometido de los EES N°s. 4554 y 20391 de la Zona 53.
    b) La solicitud realizada mediante ingreso Subtel N° 62.610, de fecha 06.04.2022, y N° 76.244, de fecha 26.04.2022.
    c) El Informe Técnico de fecha 18.08.2022 elaborado por el Departamento de Ingeniería de la Gerencia del Fondo de Telecomunicaciones que da cuenta que la solicitud efectuada por Mineduc respecto de la baja de dos (2) EES en la Zona 53, así como la solicitud del considerando literal b), están contempladas dentro de las Bases del Concurso y que las modificaciones propuestas no presentan un detrimento para el Servicio Público de Transmisión de Datos a ser implantado en los EES pertenecientes a dicha Zona.
    d) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada mediante decreto supremo N° 118, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en calle Moneda N° 920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES), adjudicados en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, autorizados por decreto supremo del literal n) de los Vistos, según se indica a continuación:
     
   
     
    2. Reemplazar la tecnología de acceso de tres (3) EES (RBD) autorizados mediante decreto supremo N° 118, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
     
   
     
    3. Los demás elementos de la concesión autorizados mediante el decreto supremo N° 118, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no serán modificados por el presente decreto.
    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los Vistos.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Pineda Andradez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.