DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN", LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, EN LOS SUPUESTOS QUE SE SEÑALAN
Núm. 5.759 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, su reglamento y modificaciones; en el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, a esta Secretaría de Estado corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
2°. Que, asimismo, el artículo 5° de la citada ley establece que la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro y le corresponde la administración interna, la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley;
3°. Que, en la misma línea, el artículo 24 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que en cada Ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley;
4°. Que, por su parte, es dable anotar que, según lo dispone el artículo 26 de la mencionada ley N° 18.575, los Ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial;
5°. Que, en el carácter de jefe superior de esta repartición, el ordenamiento jurídico ha conferido al Subsecretario de Educación la facultad de autorizar a los establecimientos educacionales, de manera excepcional, a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada, en los supuestos establecidos en el artículo 7° del decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación;
6°. Que, el artículo 41 de la ley N° 18.575, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la misma disposición;
7°. Que, conforme a lo indicado en el cuerpo normativo recién apuntado, la Administración del Estado debe desempeñar su función acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, entre otros, de manera que las solicitudes sometidas a su conocimiento sean de rápido despacho, procurando cumplir con una gestión correcta y oportuna, de acuerdo a los fines de esta Subsecretaría de Estado;
8°. Que, en cumplimiento de los principios precitados, se ha estimado necesario delegar la facultad de autorizar a matricular alumnos en exceso a los cupos reportados para casos específicos que se indican, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
Resuelvo:
Artículo único: Deléguese en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la facultad de resolver las solicitudes de matrícula en exceso por sobre los cupos reportados, en los supuestos que a continuación se señalan, para suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Educación", los actos administrativos correspondientes:
1.Resolución 1960 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1°
D.O. 11.04.2025 En casos de fuerza mayor debidamente fundamentado que se refieran a traslados o destinaciones de funcionarios de los Fuerzas Armados, Fuerzas de Orden y Seguridad, y Gendarmería de Chile, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 7 del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación y dentro de su territorio.
EDUCACIÓN
Art. 1°
D.O. 11.04.2025 En casos de fuerza mayor debidamente fundamentado que se refieran a traslados o destinaciones de funcionarios de los Fuerzas Armados, Fuerzas de Orden y Seguridad, y Gendarmería de Chile, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 7 del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación y dentro de su territorio.
2. Cuando exista falta de oferta educativa en los términos del artículo 7°, incisos tercero y cuarto, del decreto N° 152, pero se supere la capacidad máxima, configurándose así un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, conforme al inciso segundo de la misma disposición.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.