DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA FINANCIAMIENTO DEL OTI
     
    Santiago, noviembre 29 de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 3.859 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
    c) La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) El decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica;
    e) La resolución exenta N° 403 de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que deja sin efecto resolución exenta N° 1.251 de 2020, y fija norma técnica de la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
    f) La resolución exenta N° 1.272 de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que determina participación de mercado de los ISPs para financiamiento del OTI;
    g) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, en adelante la Ley, establece la obligación de garantizar una velocidad promedio de acceso a internet y crea un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI, encargado de implementar y administrar un sistema de mediciones en el país;
    b) Que, la Ley establece que el financiamiento y operación del OTI, serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores de acceso a internet, en adelante ISPs, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio;
    c) Que, el decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del OTI de la Ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica, en adelante el Reglamento, determinó excepcionar de la contribución de financiamiento del OTI, a los ISPs que representen una participación de mercado igual o inferior al 2%;
    d) Que, los valores y la metodología de cálculo para determinar la cantidad que le corresponde aportar a cada ISPs al monto de inversión para la implementación de la Ley, incluidas en ésta las actividades de operación, administración, explotación y mantenimiento del OTI, se encuentran detalladas en los artículos 27° y siguientes del Reglamento;
    e) Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 28° del Reglamento, la Subsecretaría determinará semestralmente mediante resolución la "participación de mercado" de cada ISP. El cálculo de esta participación, se realizará considerando el promedio simple de la "participación de mercado" de los últimos 12 meses respecto de cada ISP, la cual se considerará vigente, para todos los efectos, durante el periodo que medie hasta la publicación de la siguiente resolución.
     
    Resuelvo:

     
    Fíjese la siguiente "participación de mercado" de cada ISP para efectos del pago de la cuota que corresponda para el financiamiento del OTI, que cada ISP debe aportar, de acuerdo con el cuadro siguiente:
     
   
    (*) Se han aproximado los porcentajes al quinto decimal por el método de redondeo básico.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Manuel González Farfán, Jefe División Política Regulatoria y Estudios (S).