PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MOLINA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES AFECTAS N° 135, DE 2013, Y N° 33, DE 2017, DEL GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE
Núm. 52.- Talca, 1 de junio de 2022.
Vistos y considerando:
1. El artículo 111 de la Constitución Política del Estado, texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por DS N° 100 de 17 de septiembre de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
2. La Ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fijado por DFL 1/19.175 de 2005, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y sus modificaciones;
3. El DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante, indistintamente L.G.U.C. y sus modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 43;
4. El decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 5 de junio de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante, indistintamente, O.G.U.C., y sus modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 2.1.11;
5. La Ley N° 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 7 quáter;
6. El decreto supremo N° 32 de 17 de agosto de 2015, Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 4 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica;
7. La Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022;
8. El decreto exento N°2223/2012 de la I. Municipalidad de Molina de 9 de julio de 2012 que, considerando el acuerdo N° 738, de sesión ordinaria N° 133 de la misma fecha, del Concejo Municipal de Molina, aprueba dar inicio a la tramitación del Plan Regulador Comunal y facultar al Secretario Municipal para llevar a cabo las actividades para su tramitación;
9. Certificado s/n de 18 de diciembre de 2012, del Director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Molina, en que hace constar las Organizaciones Territoriales que existen en dicha comuna, al mes de julio de 2012 y la planilla adjunta "Nómina Juntas de Vecinos comuna de Molina";
10. Díptico y carta tipo de 2 de agosto de 2012, que informa del inicio de la tramitación del Plan Regulador Comunal de Molina; invita a participar en la primera audiencia pública y contienen información sobre el Plan Regulador y sus componentes y, copia de nómina "Entrega Invitaciones 1ª Audiencia Pública";
11. Certificado s/n del Secretario Municipal (S) de la Municipalidad de Molina, de 18 de diciembre de 2012, que deja constancia de que no se llevó registro especial en la entrega de material informativo (del Plan Regulador de Molina) a Organizaciones Territoriales "ya que se consideró como registro la "Entrega de Invitaciones 1ª Audiencia", referida en el número anterior de estos Vistos;
12. Certificado N° 95/2016 de 11 de julio de 2016, en que, el Secretario Municipal (S) de la Municipalidad de Molina, deja constancia de que se ha dado cumplimiento al numeral 1 del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, mediante entrega por mano a las organizaciones territoriales de carta en que se señalan los contenidos del Plan Regulador Comunal de Molina y, para constancia, adjunta fotocopia de la nómina firmada, referida en los números 10 y 11, anteriores, de estos Vistos, autentificada por Secretario Municipal de la época, el 18 de diciembre de 2012, además de 2 documentos de declaración de representantes de organizaciones que no fueron ubicados, no obstante se le hizo entrega de la información y participaron en el proceso del estudio de PRC de Molina;
13. Certificado N° 96/2016, de 11 de julio 2016, del Secretario Municipal (S), en que deja constancia de organizaciones territoriales que no fueron notificadas (las que detalla), porque no se encuentran dentro del área de planificación;
14. Certificado N° 62/2021 de 18 de agosto de 2021, en que, la Secretaria Municipal de Molina, deja constancia de que el 17 y 18 de agosto de 2021, se notificó por carta certificada de la Alcaldesa a todas las juntas de vecinos de la comuna: la Memoria Explicativa, Planimetría y Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Molina; adjunta el texto de la carta, guías de entrega de Servicio de Franqueo Convenido y guías Admisión de la sucursal Molina de Correos de Chile, de las fechas antes señaladas;
15. Certificado N° 92/2021, de 22 de octubre de 2021, de la Secretaria Municipal de Molina, que certifica que, hasta la fecha del documento, las organizaciones de carácter territorial, no han realizado ninguna observación a la información enviada por la Alcaldesa, referida en el número anterior de estos Vistos;
16. El Aviso Publicado en el Diario La Prensa de Curicó, de 5 de agosto de 2012 (pág. 4), mediante el que se comunica el inicio del proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Molina, se invita a la Primera Audiencia pública a realizarse en las localidades de Molina e Itahue, El Radal y Lontué, en lugares, fecha y hora que indica, se informa de la exposición del Plan y de que durante el periodo de exposición se podrán retirar los antecedentes del mismo desde la oficina de Secplan del municipio;
17. Los Certificados N° 305/2012 de 22 de agosto de 2012 de la Secretaria Municipal de Molina, N° 307/2012 de 23 de agosto de 2012 y certificado s/n de 8 de agosto de 2012, respectivamente, de la Secretaria Municipal (S) y del Secretario Municipal (S) de Molina, que dejan constancia de la realización de la Primera Audiencia Pública, respectivamente, en las localidades de Molina e Itahue, de El Radal y de Lontué, en fecha y hora que consignan y, las respectivas listas de asistentes, que a cada uno de ellos se adjunta;
18. Certificado N° 315/2012 de 30 de agosto de 2012 de la Secretaria Municipal de Molina que certifica que el 8 de agosto del mismo año, se instaló en el Hall central de la Municipalidad, los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Molina que detalla, para los fines que indica;
19. Decreto exento N° 5.073/2006, de 4 de septiembre de 2006 de la Municipalidad de Molina, que aprueba la "Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Molina";
20. Oficio OF: N° 118/2012 de 2 de agosto de 2012, de SECPLAN (S) a Secretaria Municipal (S) de la Municipalidad de Molina, mediante el que solicita certificar que en la comuna de Molina no existe Consejo Económico y Social (CESCO) ni COSOC (Consejo de la Sociedad Civil) y, el certificado s/n de la Secretaria Municipal (S) de Molina, dado el 2 de agosto de 2012, en el que certifica lo solicitado;
21. El Aviso Publicado en el Diario La Prensa de Curicó, de 1 de septiembre de 2012 (pág. 3), que comunica que, en el marco de aprobación del Plan Regulador Comunal de Molina, se invita participar de la segunda Audiencia Pública el 10 de septiembre de 2012, en lugar que indica y que los interesados podrán presentar observaciones al Plan hasta el 25 de septiembre de 2012, en el mismo aviso, se indica que en esa misma fecha, en lugar y hora que señala se expondrán los contenidos del Informe Ambiental del Plan Regulador, en el marco de su Evaluación Ambiental Estratégica y las fechas, periodos y lugar en que éste se mantendrá expuesto y en que los interesados podrán ingresar observaciones al Informe Ambiental y el segundo aviso de 8 de septiembre de 2012 (pág. 9), publicado en el mismo diario mediante el que se invita a participar en la segunda Audiencia Pública;
22. Certificado N° 350/2012 de 21 de septiembre de 2012 de la Secretaria Municipal de Molina, que deja constancia de la realización de la Segunda Audiencia Pública, el 10 de septiembre de 2012 y la nómina, de la misma fecha, firmada por los asistentes a la referida audiencia;
23. Certificado s/n, de fecha 18 de diciembre de 2012, del Secretario Municipal (S) de Molina, que certifica que el 26 de septiembre de 2012, se cerró el plazo de recepción de observaciones al Plan Regulador;
24. Certificado N° 364/2012 de 2 de octubre de 2012 de la Secretaria Municipal de Molina, que hace constar que la planimetría, memoria, ordenanza y Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación del Plan Regulador de Molina, estuvieron expuestos al público, en lugar y por el periodo que indica;
25. Formularios N°s. 003, 004, 002 y 007, fechados, respectivamente, el 6 de septiembre, los dos siguientes el 7 del mismo mes y el último, el 25 de septiembre, todos de 2012, que contienen consultas y observaciones, de las personas o instituciones que en ellos se individualizan, al proyecto de Plan Regulador Comunal de Molina;
26. Ord. N° 602/2012 de 25 de septiembre de 2012, de Alcalde (S) de la comuna de Molina, mediante el que convoca a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Molina, en cuya Tabla se incluye acuerdo del Concejo Municipal para aprobar y resolver observaciones al Plan Regulador de Molina;
27. Acta de Sesión Extraordinaria N° 78 del Concejo Municipal de Molina, de 26 de septiembre de 2012, en que constan: la presentación de observaciones recibidas, referidas en el número 25, anterior, de estos Vistos, las propuestas de respuestas y los acuerdos N° 765, 766, 767 y 768 del Concejo Municipal que se pronuncian sobre estas últimas y, el Acuerdo N° 769 de aprobar el Plan Regulador Comunal de Molina y, el decreto exento N° 3057/2012 de 26 de septiembre de 2012 de la I. Municipalidad de Molina, en el que se aprueba la resolución de observaciones al Plan y se aprueba el Plan Regulador de Molina;
28. Las cartas (4) de fecha 4 de octubre de 2012 de Alcalde (S) de Molina dirigidas, respectivamente, a las personas o instituciones que presentaron consultas y observaciones, dando respuesta éstas;
29. El oficio OF: SP. N° 707/2012, de 25 de octubre de 2012, del Alcalde (S) Municipalidad de Molina al Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que remite los antecedentes del Estudio Plan Regulador de Molina;
30. Oficio Ord. N° 2112 de 6 de diciembre de 2012, del Secretario Regional Ministerial MINVU Región del Maule a Alcaldesa I. Municipalidad de Molina, que devuelve expediente del Plan Regulador, con observaciones para su resolución y anexo adjunto con observaciones a la ordenanza PRC de Molina;
31. Resolución exenta N° 278 de 13 de septiembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, que se pronuncia sobre la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, presentado con fecha 3 de abril de 2007 por la Municipalidad de Molina, resolviendo calificar favorablemente el proyecto "PRC Molina";
32. Nómina de asistentes a "Reunión con Servicios Públicos de la Región del Maule. Evaluación Ambiental Estratégica. Plan Regulador Comunal de Molina Plan Regulador Comunal de Hualañé", realizada con fecha 17 de mayo de 2012, en la SEREMI MINVU Región del Maule;
33. El oficio OF: SP. N° 385/2012, de 11 de junio de 2012, de Alcaldesa de Molina al SEREMI del Medio Ambiente Región del Maule, mediante el que envía Informe Ambiental del Plan Regulador de Molina para su revisión;
34. El "Informe Ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica. Modificación Plan Regulador Comunal de Molina, Región del Maule, fechado el 12 de junio de 2012";
35. El Ord. N° 122371/12 de 13 de julio de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente a Seremi del Medio Ambiente Región del Maule, que remite observaciones al Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Molina;
36. El "Informe Ambiental" Evaluación Ambiental Estratégica. Modificación Plan Regulador Comunal de Molina, Región del Maule, fechado el 16 de agosto de 2012; documento que, en su pie de página, consigna: "Informe Ambiental V02";
37. El Ord. N° 125/2012 de 23 de agosto de 2012, de Secplan (S) de la Municipalidad de Molina a Administrador Municipal, en que solicita presentar al Concejo Municipal, requerimiento de acuerdo para aprobar respuestas a las observaciones realizadas al Informe Ambiental por el Ministerio del Medio Ambiente;
38. El Acta de Sesión Extraordinaria N° 77 del Concejo Municipal de Molina, de 27 de agosto de 2012 y anexo "Respuesta Observaciones al Informe Ambiental de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Molina"; en el Acta citada consta la exposición realizada y el Acuerdo N° 756 del Concejo Municipal de aprobar las respuestas a las observaciones del Ministerio del Medio Ambiente al Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Molina;
39. El decreto exento N° 2.739/2012 de 27 de agosto de 2012 de la I. Municipalidad de Molina, en el que se aprueban las respuestas a las observaciones realizadas al Informe Ambiental por el Ministerio del Medio Ambiente, que se adjuntan al referido decreto;
40. El Aviso en el diario La Prensa de Curicó, de 1 de septiembre de 2012 (pág. 3), a que se ha hecho referencia en el número 21 anterior de estos Vistos; el Certificado N° 346/2012 de 20 de septiembre de 2012 de la Secretaria Municipal de Molina que deja constancia de que, con fecha 10 de septiembre del mismo año, se realizó la presentación del Informe Ambiental perteneciente a la Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación del Plan Regulador Comunal de Molina y la nómina de asistentes, de la misma fecha, a dicha actividad;
41. Certificado s/n, de 18 de diciembre de 2012, del Secretario Municipal (S) de Molina, que certifica que la fecha de cierre del plazo para recepción de observaciones fue el 26 de septiembre de 2012 y que hasta esa fecha no se presentaron observaciones al Informe Ambiental del Plan Regulador de Molina;
42. Ord. N° 857/2012 de 14 de diciembre de 2012, de Alcaldesa de Molina a Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que reingresa expediente del Proyecto de Plan Regulador de Molina;
43. Ord. N° 260 de 6 de febrero de 2013 de Seremi (S) de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Intendente Región del Maule, mediante el que envía para aprobación por el Consejo Regional el proyecto de Plan Regulador Comunal de Molina e Informe favorable N° 41 de 18 de diciembre de 2012, de la Jefa de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esa SEREMI, que se adjunta al oficio;
44. Ord. N° UGD 579 de 1 de marzo de 2013, de Intendente Regional a Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, mediante el que solicita aprobación, entre otros, del Plan Regulador Comunal de Molina;
45. El acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, en Sesión Ordinaria N° 561 de fecha 2 de abril de 2013, de aprobar el Plan Regulador Comunal de Molina, como consta en el Acta de la referida Sesión (página 81) y en el Ord. N° 258 de 3 de abril de 2013 del Secretario Ejecutivo del Consejo al Intendente Región del Maule;
46. La resolución afecta N° UGD 135 de 26 de julio de 2013 del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Molina;
47. El oficio N° 3826 de fecha 22 de mayo de 2014, de Contraloría General de la República, que representa la resolución individualizada en el número anterior de estos Vistos;
48. Ord. N° 1127 de 4 de junio de 2014 de Intendente Regional a Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que devuelve los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Molina, para que se proceda a la corrección de los reparos formulados por Contraloría General de la República y, comprobante de ingreso a Oficina de Partes de esa Seremi;
49. El Ord. N° 532/2016 de 17 de junio de 2016, de la Alcaldesa de Molina al Gerente General Nuevosur S.A., mediante el que solicita informar el actual territorio operacional de la empresa para la comuna de Molina y, el oficio DNC N° 1678/VII, 2 de noviembre de 2016, del Jefe de Departamento Nuevos Clientes Nuevosur S.A. a Alcaldesa Municipalidad de Molina, que en respuesta al anterior, informa respecto del territorio operacional vigente y los planos de actualización planes de desarrollo territorio operacional "Sistema de Agua Potable Localidad: Molina" y "Sistema de Aguas Servidas Localidad: Molina", que se adjuntan al mismo;
50. Oficio Ord. N° 179 de 26 de enero de 2017, de Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Intendente de la Región del Maule, que devuelve expediente de Plan Regulador Comunal de Molina con Observaciones Técnicas subsanadas, pronunciándose favorablemente "con los cambios efectuados al proyecto (...) dado que éstos técnicamente concuerdan con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y no modifican el fondo de la propuesta de instrumento de Planificación Territorial"; al anterior, se adjunta Informe N° 7 de fecha 24 de enero de 2017 de la Jefa de Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esa Seremi, que da cuenta de la respuesta a las observaciones realizadas;
51. Ord. N° 551 de 10 de marzo de 2017 de Intendente Región del Maule al Presidente del Consejo Regional del Maule, mediante el que se solicita la aprobación del Plan Regulador Comunal de Molina;
52. El acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, en Sesión Ordinaria N° 657 de fecha 14 de marzo de 2017, de aprobar el Plan Regulador Comunal de Molina, como consta en el Acta de la referida Sesión (página 11) y en el Ord. N° 136 de 15 de marzo de 2017 mediante el que el Presidente del Consejo Regional del Maule oficializa la comunicación del acuerdo referido;
53. La resolución afecta N° 33 de 5 de mayo de 2017, que promulga el Plan Regulador Comunal de Molina y deja sin efecto la resolución (A) N° UGD 135 de 26 de julio de 2013, ambas del Gobierno Regional del Maule;
54. El oficio N° 4.712 de fecha 7 de agosto de 2018, de Contraloría General de la República, que representa la resolución individualizada en el número anterior de estos Vistos;
55. El oficio Ord. N° 2377 de 17 de agosto de 2018, de Intendente Regional a Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que devuelve los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Molina, para corrección al tenor de los reparos formulados por Contraloría General de la República;
56. El oficio Ord. N° 1595 de 31 de agosto de 2018, de SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a la Sra. Alcaldesa de Molina, mediante el que devuelve los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Molina, para subsanar observaciones de Contraloría General de la República;
57. Los oficios Ord. N° 224/2019, de 28 de febrero de 2019, de Alcaldesa (S) de Molina y N° 273/2019, de 12 de marzo de 2019, de la Alcaldesa titular de esa comuna, ambos dirigidos al Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia Región del Maule, mediante los que se solicita respectivamente, informar la efectividad de no existir asentamiento indígena en la comuna de Molina y pronunciamiento respecto de la pertinencia de realizar consulta indígena;
58. El oficio Ord. N° 1423 de 18 de abril de 2019, del Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la Alcaldesa de Molina -en adelante, indistintamente MIDESO-, mediante el que solicita mayores antecedentes para dar respuesta a su solicitud de procedencia de consulta indígena, contenida en el Ord. 273, citado en el número precedente de estos Vistos;
59. El oficio Ord. N° 730/2019, de 12 de agosto de 2019, de Alcaldesa de Molina a Subsecretario de Servicios Sociales de MIDESO, mediante el que proporciona antecedentes solicitados por oficio de esa última Subsecretaría citado en el número anterior, de estos Vistos;
60. El oficio Ord. N° 3863 de 16 de octubre de 2019, del Subsecretario de Servicios Sociales de MIDESO a la Alcaldesa de Molina, mediante el que solicita mayores antecedentes para dar respuesta a la solicitud de Informe y reiteración de esta última, por oficios Ord. números 224 y 273, individualizados en el número 57, anterior de estos Vistos;
61. El oficio Ord. N° 925 de 2 de octubre de 2020, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a la Alcaldesa de Molina, mediante el que informa que, "para la comuna de Molina no se registra ningún tipo de información territorial indígena, solo se registran cuatro (4) Asociaciones Indígenas (...)" que individualiza;
62. El oficio Ord. N° 568/2021, de 1 de septiembre de 2021, de Alcaldesa de Molina a Subsecretario de Servicios Sociales de MIDESO, mediante el que adjunta documentos que indica, CD con información del Plan Regulador Comunal, acompañando "Informe Fundado para sustentar la no procedencia de Consulta Indígena en relación al Plan Regulador de la comuna de Molina, Región del Maule", fechado en septiembre de 2021;
63. El oficio Ord. N° 1139 de 4 de octubre de 2021, de Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Alcaldesa de Molina, en que solicita información del estado de avance de respuesta a las observaciones de Contraloría General de la República al proyecto de Plan Regulador Comunal de Molina;
64. El oficio Ord. N° 004704 de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaria de Servicios Sociales de MIDESO a la Alcaldesa de Molina, en que da respuesta a la solicitud de informe de procedencia de Consulta Indígena, señalando que, en mérito de lo expuesto en el mismo documento, en opinión de esa Subsecretaría "no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena respecto del Plan Regulador Comunal de Molina, Región del Maule";
65. Ord. N° 802/2021 de 22 de octubre de 2021, de Alcaldesa de Molina a Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, al que adjunta informe de la Secretaria Comunal de Planificación de Molina, con sus antecedentes, que permiten tener por subsanadas las observaciones al Plan Regulador Comunal de Molina; mediante el mismo oficio antes citado, se reingresó a esa SEREMI, el expediente del Plan Regulador Comunal de la comuna de Molina, conforme lo informa la Alcaldesa al SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, en su Ord. N° 808/2021, de 26 de octubre de 2021;
66. Ord. N° 0145 de 9 de febrero de 2022 de Seremi (S) de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Gobernadora Regional del Maule, mediante el que reingresa expediente de Plan Regulador Comunal de Molina con observaciones técnicas subsanadas, pronunciándose favorablemente "con los cambios efectuados al proyecto "Plan Regulador Comunal de Molina", (...), dado que éstos técnicamente concuerdan con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y no modifican el fondo de la propuesta de instrumento de Planificación Territorial"; al anterior, se adjunta Informe N° 22 de fecha 8 de febrero de 2022 del Jefe de Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esa SEREMI, que da cuenta de la respuesta a las observaciones realizadas;
67. Ord. N° 377 de 18 de febrero de 2022, de Gobernadora Regional del Maule, a Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, mediante el que solicita aprobación del Plan Regulador Comunal de Molina;
68. El acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, en Sesión Ordinaria N° 777 de fecha 22 de febrero de 2022, de aprobar el Plan Regulador Comunal de Molina, como consta en el Acta de la referida Sesión (página 17) y en el Ord. N° 32 de 23 de febrero de 2022, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, a la Sra. Gobernadora Regional de la Región del Maule;
69. La sentencia de fecha 9 de julio de 2021 del Tribunal Calificador de Elecciones, en causa rol N° 1148-2021, que califica la segunda votación para elegir Gobernadores Regionales de los comicios celebrados el 13 de junio de 2021 y la respectiva acta de proclamación, de fecha 9 de julio de 2021, que proclama como Gobernadora de la Región del Maule a doña Cristina Bravo Castro y,
70. Las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020 de Contraloría General de la República;
Considerando:
1º. Que, mediante oficio citado en el número 47 de los Vistos precedentes, Contraloría General de la República representó la resolución afecta N° 135 de 2013 del Gobierno Regional del Maule que promulgaba el Plan Regulador Comunal de Molina, dictándose posteriormente la Resolución Afecta N° 33 de 2017, del Gobierno Regional del Maule, citada en el número 53 de los Vistos precedentes, que dejaba sin efecto la anterior y promulgaba el Plan Regulador Comunal de Molina; que esta última, a su vez, fue representada por oficio N° 4.712, de 7 de agosto de 2018, de Contraloría General de la República, conforme se hace constar en el número 54 de los Vistos anteriores; en consecuencia, ninguna de las dos resoluciones afectas del Gobierno Regional del Maule, antes citadas, produjo efectos jurídicos, por lo que procede dejarlas sin efecto;
2º. Que, como consta en los números 55 y siguientes de los Vistos precedentes, devuelto por el Gobierno Regional del Maule el expediente del Plan Regulador Comunal de Molina a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante Ord. N° 2377 de 17 de agosto de 2018, verificadas las gestiones de que dan cuenta los números 56 al 65 de los Vistos de esta resolución, se reingresa dicho expediente mediante oficio Ord. N° 0145 de 9 de febrero de 2022 de Seremi (S) de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Gobernadora Regional del Maule, conforme se consigna en el número 66 de los Vistos ya citados;
3º. Que, el Plan Regulador Comunal de Molina fue sometido nuevamente a aprobación del Consejo Regional del Maule, órgano que acordó aprobarlo en Sesión Ordinaria N° 777 de 22 de febrero de 2022, como consta del Acta respectiva y del oficio Ord. N° 32 de 23 de febrero de 2022, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule a la Sra. Gobernadora Regional de la Región del Maule citados en el número 68 de los Vistos; y
4º. Lo establecido en el artículo 43 inciso antepenúltimo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Resuelvo:
1. No habiendo alcanzado su total tramitación, déjanse sin efecto las resoluciones afectas N° UGD 135 de 26 de julio de 2013 y N° 33 de 5 de mayo de 2017, ambas del Gobierno Regional del Maule, que promulgaban, respectivamente, el Plan Regulador Comunal de Molina;
2. Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Molina, aprobado por el Consejo Regional del Maule en su Sesión Ordinaria N° 777 de fecha 22 de febrero de 2022, según se ha hecho constar en el número 68 de los Vistos de la presente resolución;
3. La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Molina, que junto con sus planos, documentos técnicos e informe ambiental, se entienden formar parte integrante de la presente resolución, es del tenor siguiente:
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Generalidades
El Plan Regulador Comunal Molina, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que regula el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Molina, en la Región del Maule, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
El Plan contiene las disposiciones reglamentarias, referentes a normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que aplican en el territorio normado por el Plan que comprende las áreas urbanas de Molina, Lontué, Itahue y Radal graficadas en los Planos PRCM-01M Plano Área Urbana Molina, PRCM-02L Plano Área Urbana de Lontué, PRCM-03I Plano Área Urbana de Itahue, PRCM-04R Plano Área Urbana Radal, en adelante el Plano. Se utiliza Proyección UTM, Huso 19 Sur Datum: PSAD56.
TÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
Artículo 2 Límite Urbano
El Plan Regulador Comunal de Molina tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite urbano definido en este Plan conformando las Áreas Urbanas Comunales, el que corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17, M18, M19, M20 y M1; para el área urbana de Molina, entre los puntos L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9, L10, L11, L12, L13, L14, L15, L16, L17, L18, L19, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L1; para el área urbana de Lontué, entre los puntos I1, I2, I3, I4, I5, I6, I7, I8, I9, I10, I11, I12, I13, e I1 para el área urbana de Itahue; y entre los puntos R1, R,2, R3, R4, R5 y R1 en el área urbana de Radal respectivamente, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Límite Urbano del Área Urbana MOLINA


Límite Urbano del Área Urbana de LONTUÉ



Límite Urbano del Área Urbana ITAHUE


Límite Urbano del Área Urbana RADAL

TÍTULO 3 NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS
Artículo 3.1 Cesiones
Todas las áreas verdes transversales al espacio público con un solo frente hacia la vía pública, resultantes de las cesiones gratuitas de suelo en loteos contempladas en la OGUC, deberán conservar una proporción que no supere la razón 3:1 entre el frente y fondo que definan su perímetro.
Artículo 3.2 Cierros
Los cierros exteriores deberán tener una altura máxima de 2,00 m.
Los sitios eriazos deben tener cierro hacia el espacio público de una altura de 2,00 m y ser 100% transparentes.
Artículo 3.3 Ochavos
Para los cruces de vialidad expresa o troncal, los ochavos serán de 8 metros; y para los cruces de vías colectora y servicio serán de a los menos 6 metros.
Artículo 3.4 Estacionamientos
Según el destino de las edificaciones se deberá contemplar la dotación mínima de estacionamientos que se señalan a continuación.


(1) Adicionalmente, los terminales de distribución deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 de superficie útil para camiones o similares, por cada 200 m 2 edificados.
(2) Adicionalmente, se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie construida en el proyecto:
Superficie Útil N° Estacionamientos
- Hasta 1000 m2 1 estacionamiento de 30 m2
- De 1001 a 3000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u
- De 3001 a 6000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u
- De 6001 a 12000 m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u
- Más de 12000 m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u
(3) Adicionalmente, la dotación de estacionamientos para destinos en que se determina en base a la carga de ocupación, se aplicará la forma de cálculo establecida en el artículo 4.2.4. de la OGUC.
Artículo 3.5 Grupos de Actividades Asociadas a Equipamiento
Los criterios y condiciones respecto de clases de los equipamientos se ajustará a lo establecido en la OGUC, sin perjuicio de lo anterior, en el cuadro siguiente se identifican por grupos de actividades asociadas a cada clase de establecimiento.


Artículo 3.6 Protección de Infraestructura Ferroviaria
Dentro del límite urbano se reconoce la faja de protección de infraestructura ferroviaria según se indica en el artículo 34 y siguientes de la Ley General de Ferrocarriles, la que se medirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la misma Ley. Las construcciones que se ejecuten dentro de esta faja serán las que no prohíba la mencionada ley, ajustándose además a las normas urbanísticas de la zona en que se encuentren de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza Local, siempre que estas últimas no sean contrarias a las primeras.
TÍTULO 4 ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONIFICACIÓN
Artículo 4.1 Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Las áreas de riesgo establecidas por el presente plan corresponden son:
. Áreas Inundables por Canal
. Áreas Potencialmente Inundables por Cauces Naturales
. Áreas Potencialmente Inundables por Anegamiento
. Áreas Propensas a Avalancha, Rodados, Aluviones o Erosiones Acentuadas
Una vez que se cumpla con lo dispuesto en la OGUC, referente a la presentación de estudios fundados que determinen las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, las normas urbanísticas que se aplicarán serán las correspondientes a la zona del Plan en que se encuentre el terreno.
Artículo 4.2 Zonificación
El área al interior del límite urbano de la comuna de Molina se divide en las siguientes zonas:
ÁREA URBANA
. ZU-1 ZONA MIXTA 1
. ZU-2 ZONA MIXTA 2
. ZU-2b ZONA MIXTA 2b
. ZU-3 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 3
. ZU-4 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 4
. ZU-5 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 5
. ZU-6 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 6
. ZU-7 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 7
. ZE-1 ZONA DE EQUIPAMIENTO 1
. ZE-2 ZONA DE EQUIPAMIENTO 2
. ZE-3 ZONA DE EQUIPAMIENTO 3
. ZE-4 ZONA DE EQUIPAMIENTO 4
. ZE-5 ZONA DE EQUIPAMIENTO 5
. ZE-6 ZONA DE EQUIPAMIENTO 6
. ZAP ZONA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
. ZAV ZONA ÁREA VERDE
ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL
. ZPL ZONA DE PROTECCIÓN LEGAL PARQUE NACIONAL RADAL 7 TAZAS
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
. ICH INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
Artículo 4.3 Normas Urbanísticas por Zona
ÁREA URBANA
ZU-1 ZONA MIXTA 1

ZU-2 ZONA MIXTA 2

ZU-2b ZONA MIXTA 2b


ZU-3 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 3

ZU-4 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 4

ZU-5 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 5


ZU-6 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 6

ZU-7 ZONA MIXTA RESIDENCIAL 7
ZE-1 ZONA DE EQUIPAMIENTO 1

ZE-2 ZONA DE EQUIPAMIENTO Decreto 5255,
M. DE MOLINA
N° 1
D.O. 25.09.20252
M. DE MOLINA
N° 1
D.O. 25.09.20252

ZE-3 ZONA DE EQUIPAMIENTO 3

ZE-4 ZONA DE EQUIPAMIENTO 4
ZE-5
ZONA DE EQUIPAMIENTO 5
ZONA DE EQUIPAMIENTO 5 ZE-6
ZONA DE EQUIPAMIENTO 6
ZONA DE EQUIPAMIENTO 6 ZAP Z
ONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA
ONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA
ZAV Z
ONA ÁREA VERDE
ONA ÁREA VERDE ÁREA
DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL
DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL ZPL ZONA DE PROTECCIÓN LEGAL
Corresponde a las áreas reconocidas por el presente Plan en las que existen zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente.
ÁREAS
DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL ICH INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
Los Inmuebles establecidos de Conservación Histórica por el presente Plan, en conformidad a lo que establece la LGUC y la OGUC, son los que se indican a continuación:
Las normas urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, nuevas edificaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a estos inmuebles, corresponden a las zonas en que éstas se emplazan y están individualizadas en PRCM-01M y PRCM-02L.NOTA 1
El numeral 1 de la Resolución 5400, Municipalidad de Molina, publicada el 24.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de redefinir el uso de suelo del polígono A-B-C-D-E-F, el cual corresponde al terreno rol de avalúo Nº 606-70, de la comuna de Molina, de Zona Residencial Mixta 4 (ZU-4) a Zona de Equipamiento 3 (ZE-3), cuyas coordenadas geográficas indica la citada norma.
El numeral 1 de la Resolución 5400, Municipalidad de Molina, publicada el 24.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de redefinir el uso de suelo del polígono A-B-C-D-E-F, el cual corresponde al terreno rol de avalúo Nº 606-70, de la comuna de Molina, de Zona Residencial Mixta 4 (ZU-4) a Zona de Equipamiento 3 (ZE-3), cuyas coordenadas geográficas indica la citada norma.
NOTA
El numeral 1° del Decreto 2922, Municipalidad de Molina, publicado el 20.10.2023, modifica la presente norma en el sentido de incrementar en un 20% la altura y la densidad y en un 30% el coeficiente de constructibilidad y el coeficiente de ocupación de suelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.13. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sustituir en los cuadros de Normas Urbanísticas por Zona del artículo 4.3 de la Ordenanza Local de acuerdo con lo que la citada norma indica.
El numeral 1° del Decreto 2922, Municipalidad de Molina, publicado el 20.10.2023, modifica la presente norma en el sentido de incrementar en un 20% la altura y la densidad y en un 30% el coeficiente de constructibilidad y el coeficiente de ocupación de suelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.13. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sustituir en los cuadros de Normas Urbanísticas por Zona del artículo 4.3 de la Ordenanza Local de acuerdo con lo que la citada norma indica.
TÍTULO 5 VIALIDAD URBANA ESTRUCTURANTE
Artículo 5 Vialidad Estructurante
La red de vialidad urbana del Plan Regulador Comunal de Molina, está conformada por las avenidas, calles y pasajes de las localidades de Molina, Lontué, Itahue y Radal son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispongan ensanches y/o aperturas de nuevas vías. La vialidad estructurante y sus anchos entre líneas oficiales, corresponde a las vías que se indican a continuación:
Vialidad Estructurante Molina




Vialidad Estructurante Itahue


Vialidad Estructurante Radal

TÍTULO 6 NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 6 Vialidad de Nivel Intercomunal
Las disposiciones transitorias que se establecen a continuación son aplicables a la vialidad expresa y troncal señalada en el Plan, las cuales tienen carácter supletorio hasta la entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal que acoja dicho territorio.
Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal Molina

Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal Lontué


Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal Itahue

Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal Radal

4. El Plan Regulador Comunal de Molina, fue sometido al Sistema de Calificación Ambiental, obteniendo calificación favorable, según se hace constar en el número 31 de los Vistos de esta resolución y, posteriormente, conforme a las normas del Título II Párrafo 1° bis de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el proyecto del Plan Regulador Comunal de Molina fue sometido a Evaluación Ambiental Estratégica. En consecuencia, y en conformidad a lo establecido en el artículo 7° quáter de la citada ley, déjase constancia de que:
a) De la participación de los servicios públicos en el desarrollo de la elaboración del Plan, específicamente en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, dan cuenta: el listado de participantes en "Reunión con los Servicios Públicos de la Región del Maule", de 17 de mayo de 2012, y el acápite 3. del Informe Ambiental, documentos citados, respectivamente, en los números 32 y 36 de los Vistos de esta resolución;
b) De los documentos citados en los Vistos de la presente resolución, consta el proceso de elaboración del plan y, la participación ciudadana en dicho proceso; en particular, los números 21, 24, 31, 34, 40 y 41, de los Vistos de esta resolución dan cuenta de la consulta pública realizada, de la difusión y participación ciudadana en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Molina, y de que el proceso de participación ciudadana concluye sin observaciones del público interesado al Informe Ambiental, como consta del certificado citado en el número 41 de los referidos Vistos.
c) El Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Molina tiene el siguiente contenido, del que dan cuenta sus respectivos capítulos: 1. Introducción; 2. Esquema General del Plan; 3. Órganos de la Administración del Estado Convocados y Participantes e Información Consultada; 4. Objetivos Ambientales y Criterios de Sustentabilidad del Plan; 5. Evaluación Ambiental de Alternativas; 6. Propuesta de Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes que son Afectadas Producto del PRC; 7. Criterios e Indicadores de Seguimiento Destinados a Controlar la Eficacia del Plan y 8. Criterios e Indicadores de Rediseño del Plan.
d) Los criterios de sustentabilidad, están contenidos en el Capítulo 4. número 4.1.2, Tabla 4 "Criterios de Desarrollo Sustentable del PRC de Molina" y son los siguientes:

e) Los Objetivos Ambientales están contenidos en el Capítulo 4. número 4.1.3, Tabla 6 "Objetivos ambientales del PRC de Molina" y son los que se reproducen a continuación:

f) Los Criterios e Indicadores de Seguimiento destinados a controlar la eficacia del Plan están contenidos en el Capítulo 7 número 7.1 del Informe Ambiental, en los siguientes términos:
"7.1 Criterios e Indicadores de Seguimiento del Plan
A partir de los resultados obtenidos entre las alternativas cotejadas, se han seleccionado aquellas Variables Ambientales relevantes cuyos indicadores de seguimiento se detallan a continuación

g) Los Criterios e Indicadores de Rediseño del Plan están contenidos en el Capítulo 8, consignándose separadamente los criterios y los indicadores, en la forma que a continuación se detalla:
"8.1 Criterios a considerar para el rediseño del Plan
La reformulación del plan obedecerá a una adecuación o actualización del instrumento conforme a los cambios en las dinámicas de poblamiento / ocupación del territorio y/o mayor demanda de suelo para el desarrollo urbano. Para ello se proponen los siguientes criterios a tener presente para los fines de dar respuesta a la imagen objetivo del desarrollo urbano de la comuna de Molina:
- Desarrollo equilibrado de las dinámicas de ocupación del territorio tanto residencial, como del tipo económica productivas, con la conservación del medio ambiente.
- Dotación de un buen estándar de infraestructura de interconexión al interior del límite urbano, posibilitando los desplazamientos, así como de un sistema de equipamientos y áreas verdes conforme a las necesidades de acceso y de integración espacial de la población con su entorno.
- Compatibilidad y reducción de la fricción de usos reconociendo la vocación y requerimientos de uso actuales.
- Conservación de los componentes medioambientales, mediante una propuesta de ordenamiento y regulación del crecimiento urbano y localización de otras actividades e instalaciones en el área rural.
- Demanda de suelo para crecimiento urbano.
- Incremento de demanda de localización de nuevas actividades productivas e infraestructuras.
- Consideración de los futuros pasivos ambientales como criterio de rediseño del plan.
8.2 Indicadores a considerar para el rediseño del Plan.
- Número de las solicitudes por cambio de uso de suelo (Artículo 55 LGUC) en terrenos fuera del área urbana que determine concentraciones de nuevas edificaciones en determinados sectores rurales, equivalentes al 25% más del número de permisos de edificación en un mismo periodo de 5 años.
- Requerimientos de renovación o generación de nuevas declaratorias de utilidad pública como vías estructurantes para el mejoramiento de la conectividad en áreas de crecimiento urbano regulado en un periodo de 5 años (periodo de caducidad establecido por Art. 59 de la LGUC).
- Actualización de las limitantes de riesgo natural para el desarrollo urbano, frente a la ocurrencia de eventos catastróficos o peligros geológicos, en un periodo de 10 años.
- Cambios normativos, producto de la entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal de Curicó y comunas aledañas, conforme a definición de nuevas áreas de extensión urbana, entregando nuevos antecedentes que fundamenten la reformulación de decisiones de planificación del nivel comunal.".
5. Publíquese una copia autorizada de la presente resolución, una vez que ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule, por una sola vez, en el Diario Oficial de la República de Chile y, cúmplase con las demás exigencias de "Acceso a la información de los instrumentos de planificación territorial", contenidas en el artículo 28 septies, del decreto N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, publicado el 13 de abril de 1976 y sus modificaciones.
6. Remítase copia totalmente tramitada de la presente Resolución, junto a los planos y ordenanza correspondiente, a la I. Municipalidad de Molina, a fin de que proceda a su archivo en el Conservador de Bienes Raíces competente y en la Municipalidad, como asimismo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, para su archivo, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 43° del DFL 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, e inciso antepenúltimo del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese, comuníquese, tómese razón por Contraloría General de la República, publíquese y archívese en la forma señalada.- Cristina Bravo Castro, Gobernadora Regional, Gobierno Regional del Maule.
El Gobierno Regional del Maule, informa que según lo que establece el artículo 2.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes técnicos del presente instrumento estarán disponibles para su consulta en el sitio web del Gobierno Regional del Maule, banner instrumentos de Planificación, link https://www.goremaule.cl /goremauleVII/instrumentos-de-planificacion-vigentes-en-la-region-del-maule/.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Contraloría Regional del Maule
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución N° 52, de 2022, del Gobierno Regional del Maule
N° E268917/2022.- Talca, 20 de octubre de 2022.
Esta Contraloría Regional ha tomado razón del instrumento del rubro, que promulga el "Plan Regulador Comunal de Molina y deja sin efecto las resoluciones afectas N° 135 de 2013 y N° 33 de 2017, del Gobierno Regional del Maule", por cuanto en general se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que tratándose de la transcripción del Capítulo 4, número 4.1.3 tabla 6 "Objetivos Ambientales del PRC de Molina", del informe medioambiental, se omite incorporar el objetivo asociado a la "Suficiencia en cantidad y calidad de áreas verdes urbanas mediante el crecimiento de zonas así clasificadas".
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.- Carlos Basáez Valdebenito, Contralor Regional.
A la señora
Gobernadora
Gobierno Regional del Maule
Presente