MODIFICA LAS RESOLUCIONES N°s. 399, 403, 412, 1.007 y 1.038 EXENTAS, TODAS (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA, RESPECTIVAMENTE, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
Santiago, 2 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.631 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.) de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 399 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
c) La resolución exenta N° 403 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
d) La resolución exenta N° 412 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones de Valparaíso, Biobío y Metropolitana;
e) La resolución exenta N° 1.007 (V. y U.), de fecha 8 de agosto de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones del Biobío y de la Araucanía;
f) La resolución exenta N° 1.038 (V. y U.), de fecha 16 de agosto de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las regiones de la zona norte del país, y
Considerando:
a) La necesidad de incluir ajustes y aclaraciones en los llamados a concurso efectuados por las resoluciones indicadas en los Vistos b), c), d), e) y f), incorporando flexibilidades en las condiciones de ingreso y calificación de los proyectos.
b) Los correos electrónicos de fecha 29 de noviembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 399 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
a. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
b. Reemplazar, en el Resuelvo 16., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
"El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades pendientes indicadas en el artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, si corresponde."
2. Modifícase la resolución exenta N° 403 (V. y U.) de 2022, en el sentido de eliminar el segundo inciso de su Resuelvo 1.
3. Modifícase la resolución exenta N° 412 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
a. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
b. Agregar el siguiente resuelvo 7. bis a continuación de su resuelvo 7:
"7. bis. En el caso de proyectos a desarrollarse en terrenos de propiedad del Serviu, el porcentaje de factibilidad de familias adscritas a que aluden los artículos 16 y 17 del DS N° 49, para participar del presente llamado será de a lo menos el 50% del total de viviendas."
c. Eliminar en la letra b) del resuelvo 9., la frase "y hasta 600 viviendas".
d. Reemplazar, en el Resuelvo 12., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
"El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades pendientes indicadas en el artículo 15 del DS N° 49, (V. y U.) de 2011, si corresponde."
4. Modifícase la resolución exenta N° 1.007 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
a. Reemplazar en el primer inciso del Resuelvo 1, el guarismo "15" por "27".
b. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
c. Reemplazar en el numeral 7.1., de su Resuelvo 7., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
"El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades pendientes indicadas en el artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, si corresponde."
5. Modifícase la resolución exenta N° 1.038 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
a. Reemplazar en el primer inciso del Resuelvo 1, el guarismo "15" por "27".
b. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
c. Reemplazar, en su Resuelvo 16., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
"El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades pendientes indicadas en el artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, si corresponde."
6. Establécese que las resoluciones exentas N°s. 399, 403, 412, 1.007 y 1.038 (V. y U.) de 2022, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).