1. Modifícase la resolución exenta N° 399 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
    b. Reemplazar, en el Resuelvo 16., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
     
    "El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades pendientes  indicadas en el artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, si corresponde."
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 403 (V. y U.) de 2022, en el sentido de eliminar el segundo inciso de su Resuelvo 1.
    3. Modifícase la resolución exenta N° 412 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
    b. Agregar el siguiente resuelvo 7. bis a continuación de su resuelvo 7:
     
    "7. bis. En el caso de proyectos a desarrollarse en terrenos de propiedad del Serviu, el porcentaje de factibilidad de familias adscritas a que aluden los artículos 16 y 17 del DS N° 49, para participar del presente llamado será de a lo menos el 50% del total de viviendas."
     
    c. Eliminar en la letra b) del resuelvo 9., la frase "y hasta 600 viviendas".
    d. Reemplazar, en el Resuelvo 12., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
     
    "El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades pendientes indicadas en el artículo 15 del DS N° 49, (V. y U.) de 2011, si corresponde."
     
    4. Modifícase la resolución exenta N° 1.007 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplazar en el primer inciso del Resuelvo 1, el guarismo "15" por "27".
    b. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
    c. Reemplazar en el numeral 7.1., de su Resuelvo 7., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
     
    "El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades  pendientes indicadas en el artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, si corresponde."
     
    5. Modifícase la resolución exenta N° 1.038 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplazar en el primer inciso del Resuelvo 1, el guarismo "15" por "27".
    b. Eliminar el segundo inciso del Resuelvo 1.
    c. Reemplazar, en su Resuelvo 16., el párrafo a continuación del punto seguido, por el siguiente:
     
    "El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de que deban subsanarse además las condicionalidades  pendientes indicadas en el artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, si corresponde."
     
    6. Establécese que las resoluciones exentas N°s. 399, 403, 412, 1.007 y 1.038 (V. y U.) de 2022, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.