Segundo: El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo adoptará las medidas inmediatas y de carácter urgente para: convocar a las postulaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, a contar de las fechas dispuestas para cada bonificación, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de extinción o de suspensión establecidas en el presente acto administrativo y en general lo establecido en el decreto Nº60, de 2022, que modificó el decreto Nº28, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.