Incorpórense las siguientes disposiciones transitorias a la resolución exenta N° 04/3/0097/1180 de 2 de septiembre de 2021, que aprueba segunda enmienda a la Tercera Edición de la DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares" en lo siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1.- El numeral 121.123 regirá a partir del 1° de junio de 2023 para aquellos explotadores que cuenten a la fecha de este acto administrativo con Certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por esta Dirección General de Aeronáutica Civil, con autorización como empresa de transporte aéreo comercial en vuelos nacionales y regulares.
2.- El numeral 121.501 regirá a partir del 1° de junio de 2023 para aquellos explotadores que cuenten a la fecha de este acto administrativo con Certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por esta Dirección General de Aeronáutica Civil, con autorización como empresa de transporte aéreo comercial en vuelos nacionales y regulares.