MODIFICA RESOLUCIÓN N° 855 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA I) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022, Y APRUEBA SELECCIÓN DE LOS CIERRES DE LOS DÍAS 29 DE JULIO Y 30 DE AGOSTO, AMBOS DE 2022
Santiago, 6 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.655 exenta.
Visto:
a) Lo establecido en la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra i), de la Ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público del año 2022;
b) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
c) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
d) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
e) La resolución exenta N° 127 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2022, que establece las condiciones para la operación de la letra i) de la glosa 03 de vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022;
f) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
g) La resolución exenta N° 855 (V. y U.), de fecha 11 de julio de 2022, y sus modificaciones, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022, y
h) La resolución exenta N° 1.044 (V. y U.), de fecha 17 de agosto de 2022, que modifica la resolución exenta N° 855 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, y aprueba proyecto seleccionado en la Región del Biobío, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 855 (V. y U.), que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta citada en el Visto g), se llamó a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022.
b) Que, conforme a lo establecido en la resolución citada en el Visto g), precedente, se ha procedido a revisar las postulaciones presentadas en los cierres de los días 29 de julio y 30 de agosto, resultando en la primera fecha aprobadas tres iniciativas de la Región Metropolitana, en tanto que en la segunda se aprobaron Resolución 1898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3, 3.1
D.O. 07.01.2023dos iniciativas de la Región Metropolitana, dos de Tarapacá y una de Valparaíso.
VIVIENDA
N° 3, 3.1
D.O. 07.01.2023dos iniciativas de la Región Metropolitana, dos de Tarapacá y una de Valparaíso.
c) Que, debe informarse el saldo de recursos disponible para la Región del Biobío, según los subsidios otorgados mediante la resolución exenta citada en la letra h), y
d) Los correos electrónicos de fechas 7 y 23 de noviembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 855 (V. y U), de 2022, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto en el resuelvo 3 por el siguiente:

2. Apruébase la selección de las postulaciones correspondientes al cierre del 29 de julio de 2022, indicadas en la siguiente tabla, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para la Adquisición de Viviendas para Arriendo, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnica y para el pago de aranceles del Conservador de Bienes Raíces:

3. Apruébase la selección de los proyectos correspondientes al cierre del 30 de agosto de 2022, indicados en la siguiente tabla, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para la Construcción y/o Adquisición de Viviendas para Arriendo, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnicResolución 1898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3, 3.2
D.O. 07.01.2023a:
VIVIENDA
N° 3, 3.2
D.O. 07.01.2023a:
.
. 4. El Serviu deberá determinar mediante resolución el valor a pagar por subsidio para la adquisición y construcción de viviendas, y para Asistencia Técnica, de acuerdo a lo señalado en los resuelvos 6 y 10 de la resolución exenta N° 855 (V. y U.), de 2022, respectivamente.
5. Establécese que no procede que se efectúe la evaluación señalada en el Resuelvo 7. de la resolución exenta N° 127 (V. y U.), de 2022, toda vez que el proceso de selección no considera la concursabilidad de las propuestas, por contar con disponibilidad de recursos.
6. Los recursos comprometidos en los resuelvos 2 y 3 de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta N° 855 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, cuyos cierres de postulación se efectuaron los días 29 de julio de 2022 y 30 de agosto de 2022, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de Unidades de Fomento comprometidas en la presente resolución:

NOTA
El numeral 3.3 del número 3 de la Resolución 1898 Exenta, Vivienda, publicada el 07.01.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta en el presente resuelvo, las filas Metropolitana y Total, por las que la citada norma indica.
El numeral 3.3 del número 3 de la Resolución 1898 Exenta, Vivienda, publicada el 07.01.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta en el presente resuelvo, las filas Metropolitana y Total, por las que la citada norma indica.
NOTA 1
El numeral 2 de la Resolución 756 Exenta, Vivienda, publicada el 14.04.2023, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del cuadro inserto en el Resuelvo 3, la fila correspondiente al proyecto Código Umbral 173703, Conjunto Habitacional Tranque Forestal y de reemplazar en la fila correspondiente al Total el guarismo "243" por "153" y el guarismo "298.290" por "205.590".
El numeral 2 de la Resolución 756 Exenta, Vivienda, publicada el 14.04.2023, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del cuadro inserto en el Resuelvo 3, la fila correspondiente al proyecto Código Umbral 173703, Conjunto Habitacional Tranque Forestal y de reemplazar en la fila correspondiente al Total el guarismo "243" por "153" y el guarismo "298.290" por "205.590".
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.