MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 27 DE OCTUBRE DE 2022
    Santiago, 6 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.654 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
    d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    e) El oficio Ord. Nº 563, del Serviu y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de 2022, mediante el cual solicitan que se disponga un llamado especial año 2022 CNT Zona Extrema en la Región de Aysén;
    f) La ley Nº 21.450 que aprueba la Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a concurso en condiciones especiales, a las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos calificados hasta los días 5 de mayo, 5 de julio, 28 de julio, 30 de agosto, 27 de octubre y 15 de diciembre, todos de 2022.
    b) Que, en el oficio señalado en el visto e), la Seremi y el Serviu de la Región de Aysén solicitan que se realice un llamado especial para el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, de alcance regional, que defina mayores montos de subsidio, de manera de responder al déficit de recursos existentes a raíz del agotamiento de recursos del convenio de Programación con el Gobierno Regional de Aysén y que permita, además, cubrir los requerimientos habitacionales de zonas de dicha región que se encuentran desatendidas.
    c) Que la Jefa del Departamento Planes y Programas de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, en correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, señala que desde el año 2015 al 2021, el déficit que presentaban los proyectos habitacionales, modalidad Construcción en Nuevos Terrenos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, era cubierto por los recursos provenientes de la Glosa del Plan Especial para el Desarrollo de Zonas Extremas, Pedze. Estos recursos alcanzaron la suma de MM$17.000 hasta el año 2018. Posteriormente, mediante el Convenio de Programación con el Gobierno Regional de Aysén, por el período 2019-2024, se aperturó una glosa que permitió complementar el costo de los proyectos habitacionales, hasta por un monto total de M$6.000, recursos que se encuentran agotados.
    d) Que, en el mismo correo señalado en el considerando precedente, se informa que para el año 2023, se espera que esté vigente nuevamente el Pedze y que para lograr aquello se ha realizado un trabajo conjunto entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la región, constituyendo una mesa intersectorial destinada a abordar la problemática del mayor costo de los proyectos, tendiente a asegurar los fondos para que ellos sean desarrollados.
    e) Que en enfoque del Plan de Emergencia Habitacional contempla avanzar hacia una institucionalidad descentralizada, que considere las diversas realidades geográficas y culturales de los territorios y que, al mismo tiempo, fomente la autonomía de los servicios regionales y el desarrollo económico local sostenible.
    f) Que se contempla, conforme lo señalado en el considerando d), que durante el año 2023 los proyectos de la región puedan ser atendidos en las líneas regulares del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con el aporte del Gobierno Regional.
    g) Que es necesario ajustar los recursos dispuestos en la resolución del visto c), llamado que aún se encuentra en proceso, conforme a lo requerido por la región.
    h) Los correos electrónicos de fechas 22 y 30 de noviembre del año 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de la División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, respectivamente.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Agrégase, en el resuelvo 1., el siguiente inciso final, nuevo:
     
    "Los grupos organizados que presenten proyectos al cierre del 15 de diciembre de 2022 estarán eximidos de cumplir con esta última condición."
     
    1.2. Reemplázase la tabla inserta en su resuelvo 2., por la siguiente:
    1.3. Sustitúyase la tabla inserta en su resuelvo 9., por la siguiente:
    1.4. Reemplázase la frase final del resuelvo 16., a continuación del punto seguido, por la siguiente:
     
    "El proyecto se podrá calificar de manera condicional con el convenio en trámite, con el fin de que pueda participar del proceso de selección, sin embargo, su calificación definitiva quedará pendiente, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito, sin perjuicio de subsanar las condicionalidades pendientes indicadas en el artículo 15 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, si corresponde.".
     
    2. Apruébase la nómina de proyectos seleccionados con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena correspondiente al proceso de selección del día 27 de octubre de 2022, del llamado efectuado por la resolución exenta N° 403 (V. y U.), de 2022:
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    Sólo para efectos de imputación, dicho monto ha incluido, en los casos que corresponda, el monto aludido en la letra b) del resuelvo 15. de la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022. Mediante resolución, el Director del Serviu respectivo deberá sancionar el monto definitivo que corresponda asignar para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas, producto de la aplicación de la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el que no podrá superar el monto por familia ahí señalado.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro señalado en el resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes valores, en Unidades de Fomento, por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
    ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según el mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
     
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso segundo del número 8 de su artículo 2º.
    4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el llamado realizado mediante la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 27 de octubre de 2022, se señalan en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.