MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TEMUCO
Santiago, 20 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 833 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 83 de 09.06.1988, renovada por decreto supremo Nº 91 de 10.05.2012, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo Nº 72 de 26.04.2017, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 161.552 de 16.12.2019, complementada por ingreso Subtel Nº 178.296 de 29.10.2021; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Temuco, Región de la Araucanía, señal distintiva XQD-73, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Publicaciones y Difusión S.A., RUT Nº 83.062.200-4, con domicilio en Av. Providencia Nº 1208, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación de la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Ñielol s/n, comuna
de Temuco, Región de la
Araucanía.
- Coordenadas Geográficas : 38º 43' 03" Latitud Sur;
72º 34' 58" Longitud
Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de ½ onda,
con tilt eléctrico de
11,8º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 7,51 dBd de ganancia
máxima sin tilt y -3,78
dBd en el plano
horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de : 32 metros.
radiación
- Pérdidas (cables,
conectores) : 2,71 dB.
- Pérdidas (divisor
de potencia) : 0,20 dB.
- Arreglo de antenas:
- Largo cable : 115,0 metros.
alimentador
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 45 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.