OTORGA A ODATA CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X23KV SE LAMPA - ODATA" EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNA DE LAMPA
Núm. 89.- Santiago, 20 de octubre de 2022.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 139408, de 26 de septiembre de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente, Ley General de Servicios Eléctricos o "LGSE", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto ley Nº2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº139408, de 26 de septiembre de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta electrónica Nº 12.931, de fecha 30 junio de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía denominado "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata", dividiéndose la concesión solicitada en 3 tramos, a saber: Tramo 1, Tramo 2 y Tramo 3.
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión en los tres tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 2.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Odata Chile S.A. la concesión definitiva para establecer el Tramo 2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata", en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa.

Artículo 2º.- El Tramo 2 que se pretende establecer forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata", cuyo objetivo es permitir el establecimiento de una línea de media tensión de 23 kV en doble circuito, la cual constará de un segmento aéreo y un segmento subterráneo, y que servirá para proveer de suministro eléctrico al centro de almacenamiento de información de datos tecnológicos "Data Center" de propiedad de Odata Chile S.A. El retiro de la energía se hará desde el Sistema Eléctrico Nacional ("SEN") al Data Center que tendrá un requerimiento energético de 30 MW, el que corresponde a 30 MVA considerando un factor de potencia 0,95.
Cabe hacer presente que la Línea objeto de esta solicitud de concesión, forma parte de un sistema de transmisión dedicado, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 76 de la LGSE, se considera como parte de un sistema de transmisión dedicada, esto es, un sistema de transmisión interconectado al sistema eléctrico, dispuesto esencialmente para el suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precio.
El proyecto se ubica en la comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco de la Región Metropolitana. El recorrido del proyecto se inicia en el punto de inicio (Pi) coincidente con el vértice inicial (Vi) ubicado en el límite de la subestación Lampa (existente), al costado sur de la Avenida El Alfalfal, y finaliza en el punto final definido como (Pf) ubicado al interior del terreno sobre el cual se emplazará la futura subestación Odata. La longitud total del proyecto es de 3.011,30 metros. Tanto la Subestación Lampa existente como la futura Subestación Odata, no forman parte de la solicitud.
Por otra parte, la solicitud de concesión eléctrica definitiva de la Línea inicia su recorrido en el vértice inicial (Vi), coincidente con el punto de inicio (Pi) y finaliza en el vértice final (Vf), ubicado en el deslinde de la propiedad donde se ubicará la subestación Odata. La longitud por la cual se solicita concesión es de 3.005,88 metros; 2.284,58 metros en su segmento aéreo y 721,30 metros en su segmento subterráneo.
El segmento aéreo de la Línea por la cual se solicita concesión inicia su recorrido en el vértice inicial (Vi) y finaliza en el vértice V7. La longitud por la cual se requiere constituir servidumbres eléctricas en el segmento aéreo es de 16,02 metros y la longitud de atravieso por bienes nacionales de uso público se extiende por 2.268,56 metros.
El segmento subterráneo de la Línea por la cual se solicita concesión inicia su recorrido en el vértice V7 y finaliza en el vértice final (Vf) ubicado en el deslinde de la propiedad donde se ubicará la futura subestación Odata. La longitud por la cual se requiere constituir servidumbres eléctricas en el segmento subterráneo es de 309,60 metros y la longitud de atravieso por bienes nacionales de uso público se extiende por 411,70 metros.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras del proyecto asciende a $915.000.000 (novecientos quince millones de pesos).
Artículo 4º.- Copia del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata" ocupará bienes nacionales de uso público y predios particulares.
En particular, el Tramo 2 del proyecto "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata", cuya concesión se otorga mediante el presente decreto, únicamente ocupará un bien nacional de uso público.
Artículo 6º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, la "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata" afectarán las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
Cruces:

Paralelismos:

Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 7º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9º.- El plazo de construcción de las obras del proyecto tendrá una duración de 10 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. El plazo de 10 meses comenzará a transcurrir cumplidos 90 días hábiles desde la reducción a escritura pública del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes:

Artículo 10º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 13º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea de Transmisión 2x23kV SE Lampa - Odata", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 14º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.