La presente ley tiene por objeto regular la eliminación de los desechos generados a partir de los elementos de protección personal de carácter sanitario, tales como, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. Para ello, introduce la prohibición de arrojar este tipo de elementos bajo la sanción de multa a beneficio municipal que será aplicada por el Juzgado de Policía Local que corresponda. Del mismo modo, establece que la disposición final de estos elementos cuando correspondan a personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud, y su infracción se sujeta a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor, por aplicación del artículo 318 del Código Penal, que versa sobre poner en riesgo la salud pública.

LEY NÚM. 21.512
     
REGULA LA DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO Y PROHÍBE Y SANCIONA SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Jorge Rathgeb Schifferli, Bernardo Berger Fett, Andrés Celis Montt y Jorge Durán Espinoza; de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal, y de los exdiputados Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Javier Macaya Danús, Leopoldo Pérez Lahsen y Daniel Verdessi Belemmi,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.
    La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
    Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.
     

    Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.
    La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.
     

    Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.
     

    Disposiciones transitorias
     

    Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
    Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.
     

    Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 1 de diciembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento la Ley N° 21.512, del 1 de diciembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tribunal Constitucional
     
    Proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11
     
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley; y por sentencia de 16 de noviembre de 2022, en los autos Rol 13681-22-CPR.
     
    Se resuelve:
     
    1) Que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto, en su primera parte que dispone que "La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se verifique la infracción,", es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
    2) Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte del inciso segundo del artículo 1 del proyecto que dispone: "De conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.", por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.
     
    Santiago, 18 de noviembre de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.