La presente ley tiene por objeto regular la eliminación de los desechos generados a partir de los elementos de protección personal de carácter sanitario, tales como, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. Para ello, introduce la prohibición de arrojar este tipo de elementos bajo la sanción de multa a beneficio municipal que será aplicada por el Juzgado de Policía Local que corresponda. Del mismo modo, establece que la disposición final de estos elementos cuando correspondan a personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud, y su infracción se sujeta a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor, por aplicación del artículo 318 del Código Penal, que versa sobre poner en riesgo la salud pública.
    "Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.
    La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
    Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.