La presente ley tiene por objeto regular la eliminación de los desechos generados a partir de los elementos de protección personal de carácter sanitario, tales como, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. Para ello, introduce la prohibición de arrojar este tipo de elementos bajo la sanción de multa a beneficio municipal que será aplicada por el Juzgado de Policía Local que corresponda. Del mismo modo, establece que la disposición final de estos elementos cuando correspondan a personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud, y su infracción se sujeta a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor, por aplicación del artículo 318 del Código Penal, que versa sobre poner en riesgo la salud pública.
    Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
    Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.