Artículo 3.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará mediante concursos internos que se regirán por las siguientes reglas:
1. En los concursos internos podrán participar los funcionarios titulares de un cargo de las plantas antes señaladas y los funcionarios a contrata asimilados a las plantas antes indicadas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.
Los funcionarios titulares de un cargo de planta podrán postular sólo al grado inmediatamente superior al que posean. Los funcionarios a contrata podrán postular al mismo grado al que se encuentren asimilados a la fecha de publicación de la presente ley o al grado inmediatamente superior al que poseían a dicha fecha.
En el concurso interno a que se refiere este artículo sólo podrán participar los funcionarios que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo.
2. En la convocatoria a los concursos internos deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada, antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.
3. La provisión de los cargos de cada planta que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará en cada grado, en orden decreciente, conforme el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a las normas de este artículo.
4. A estos concursos se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Estatuto Administrativo.