La presente ley tiene por objeto fortalecer el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, en sus capacidades técnicas y de fiscalización, considerando su carácter estratégico en el fomento y desarrollo del sector agroindustrial del país y en la protección de los recursos naturales renovables que inciden en la producción agropecuaria. La ley consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, que establecen y regulan las siguientes materias: El artículo 1 otorga al Presidente de la República la facultad de fijar una nueva planta de personal del SAG. Para tal efecto, se establecen los grados superiores e iniciales de las plantas de Directivos (Grados 3° al 8°), Profesionales (Grados 4° al 16°), Técnicos (Grados 9° al 20), Administrativos (Grados 11° al 22°) y Auxiliares (Grados 18° al 23°), y el número de cargos para cada una de ellas, los que en total ascenderán a 1.400, cuya creación será gradual. Asimismo, lo faculta para establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije; el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley (esto es, mediante concursos internos); y las condiciones a las que se sujetará el encasillamiento del personal titular de un cargo de planta. Por su parte, el artículo 2 determina las reglas conforme a las que se efectuará el encasillamiento, el que quedará sujeto también a las demás condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal: 1°.- Se establece que los funcionarios titulares de un cargo de planta serán encasillados en un cargo de grado inmediatamente superior al que poseían a la fecha de encasillamiento y en la misma planta, y mantendrán el orden del escalafón de mérito, con excepción de los casos que se indican. 2°.- En el caso que queden cargos vacantes en las plantas ya mencionadas una vez que haya operado el mecanismo anterior, estos se proveerán previo concurso interno, en los que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que cumplan las siguientes condiciones: que se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores a la fecha de publicación de esta ley; que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena; y que cumplan los requisitos del cargo respectivo. Luego, el artículo 3 determina las reglas a las que se sujetarán los concursos internos para la provisión de los cargos que señalen el o los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal, una vez que haya finalizado el proceso de encasillamiento. El artículo 4 modifica la letra r) del artículo 7 de la ley N° 18.755, permitiendo al Director Nacional publicar las resoluciones del SAG en extracto en el Diario Oficial. Finalmente, el artículo único transitorio, indica los recursos con cargo a los cuales se financiará el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley.

    Artículo 3.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará mediante concursos internos que se regirán por las siguientes reglas:
     
    1. En los concursos internos podrán participar los funcionarios titulares de un cargo de las plantas antes señaladas y los funcionarios a contrata asimilados a las plantas antes indicadas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.
    Los funcionarios titulares de un cargo de planta podrán postular sólo al grado inmediatamente superior al que posean. Los funcionarios a contrata podrán postular al mismo grado al que se encuentren asimilados a la fecha de publicación de la presente ley o al grado inmediatamente superior al que poseían a dicha fecha.
    En el concurso interno a que se refiere este artículo sólo podrán participar los funcionarios que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo.
    2. En la convocatoria a los concursos internos deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada, antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.
    3. La provisión de los cargos de cada planta que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará en cada grado, en orden decreciente, conforme el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a las normas de este artículo.
    4. A estos concursos se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Estatuto Administrativo.