Artículo 4.- Incorpórase en la letra r) del artículo 7 de la ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones, a continuación de la palabra "Servicio", la siguiente frase: ", y podrá disponer su publicación en extracto en el Diario Oficial".