La presente ley tiene por objeto fortalecer el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, en sus capacidades técnicas y de fiscalización, considerando su carácter estratégico en el fomento y desarrollo del sector agroindustrial del país y en la protección de los recursos naturales renovables que inciden en la producción agropecuaria. La ley consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, que establecen y regulan las siguientes materias: El artículo 1 otorga al Presidente de la República la facultad de fijar una nueva planta de personal del SAG. Para tal efecto, se establecen los grados superiores e iniciales de las plantas de Directivos (Grados 3° al 8°), Profesionales (Grados 4° al 16°), Técnicos (Grados 9° al 20), Administrativos (Grados 11° al 22°) y Auxiliares (Grados 18° al 23°), y el número de cargos para cada una de ellas, los que en total ascenderán a 1.400, cuya creación será gradual. Asimismo, lo faculta para establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije; el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley (esto es, mediante concursos internos); y las condiciones a las que se sujetará el encasillamiento del personal titular de un cargo de planta. Por su parte, el artículo 2 determina las reglas conforme a las que se efectuará el encasillamiento, el que quedará sujeto también a las demás condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal: 1°.- Se establece que los funcionarios titulares de un cargo de planta serán encasillados en un cargo de grado inmediatamente superior al que poseían a la fecha de encasillamiento y en la misma planta, y mantendrán el orden del escalafón de mérito, con excepción de los casos que se indican. 2°.- En el caso que queden cargos vacantes en las plantas ya mencionadas una vez que haya operado el mecanismo anterior, estos se proveerán previo concurso interno, en los que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que cumplan las siguientes condiciones: que se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores a la fecha de publicación de esta ley; que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena; y que cumplan los requisitos del cargo respectivo. Luego, el artículo 3 determina las reglas a las que se sujetarán los concursos internos para la provisión de los cargos que señalen el o los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal, una vez que haya finalizado el proceso de encasillamiento. El artículo 4 modifica la letra r) del artículo 7 de la ley N° 18.755, permitiendo al Director Nacional publicar las resoluciones del SAG en extracto en el Diario Oficial. Finalmente, el artículo único transitorio, indica los recursos con cargo a los cuales se financiará el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley.

    Artículo 4.- Incorpórase en la letra r) del artículo 7 de la ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones, a continuación de la palabra "Servicio", la siguiente frase: ", y podrá disponer su publicación en extracto en el Diario Oficial".