MODIFICA RESOLUCIÓN N° 200 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
    Santiago, 9 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.674 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial el DS N° 16 (V. y U.), de 2019;
    b) La resolución exenta N° 1.414 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que define Zonas Centrales y Pericentrales para la aplicación de los incentivos establecidos en el Art.7 letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones;
    c) La resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 17 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación de condiciones especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19, de 2016 y sus modificaciones;
    d) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022, en especial lo dispuesto en su artículo 16°.
     
    Considerando:
     
    a) Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial en el artículo 16 de su Capítulo II, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a implementar medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y a contemplar mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieran podido finalizar su construcción;
    b) Que, se requiere complementar lo indicado en el Llamado a Concurso año 2022 en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, con el objeto de contribuir a la disminución del déficit habitacional cuantitativo;
    c) La necesidad de ajustar algunos de los requisitos de homologación, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional dispuesto en la ley N° 21.450;
    d) Que, ante la baja oferta del Programa en las regiones de Antofagasta, Aysén y Magallanes, se requiere establecer medidas, que permitan factibilizar la ejecución de proyectos seleccionados en estas regiones;
    e) La necesidad de mejorar las condiciones de financiamiento de los proyectos que resulten seleccionados en el presente Llamado, en atención al contexto de restricciones crediticias derivado de la situación de pandemia y de iniciar a la mayor brevedad la ejecución de estos proyectos que forman parte del Plan de Emergencia Habitacional;
     
    f) Los correos electrónicos de fechas 29 y 30 de noviembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 200 de (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 3.1 por la siguiente:
     
   
     
    1.2. Agrégase el siguiente párrafo, nuevo, a continuación de la tabla inserta en el resuelvo 3.1:
     
    "Para las viviendas emplazadas en las regiones mencionadas en la letra c) de la tabla anterior, no se considerará la diferencia de 100 UF exigida en el ítem 5 de la Tabla de Factores y Puntajes del Artículo 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, entre la tipología de viviendas destinadas a familias vulnerables y la tipología destinada a sectores medios cuyo precio oscila entre las 1.500 UF y las 1.700 UF.".
     
    1.3. Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 3.2.2 por la siguiente:
     
   
     
    1.4. Reemplázase el Resuelvo 3.4, por el siguiente:
     
    "3.4 Porcentaje máximo de venta de viviendas sin aplicación de subsidios:
     
    Los proyectos que se desarrollen en algunas de las 27 zonas definidas en las resoluciones exentas N° 1.219 de 2020, N° 466 y N° 1.414 de 2021 y sus modificaciones, todas de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la letra c) del artículo 7° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, podrán considerar porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio cuyo precio exceda de los máximos indicados en la letra a) del artículo 7° del decreto precitado, según lo indicado en la siguiente tabla:
     
   
     
    1.5. Modifícase el Resuelvo 10, en el sentido de eliminar el inciso tercero y cuarto.
    1.6. Agrégase en el Resuelvo 14.1, posterior al inciso tercero, el siguiente inciso, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
     
    "Excepcionalmente, en el caso de los proyectos seleccionados en Llamados en terrenos de propiedad del Serviu realizados durante el año 2019, podrán solicitar al Director/a Serviu, acogerse a los precios máximos de vivienda, monto de subsidio y bono de integración indicados en el Artículo 3°, letra b) establecidos en el decreto DS N° 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial el 23 de julio de 2020, procedimiento que podrá ser autorizado mediante resolución del Director/a Serviu, previa solicitud de la Entidad Desarrolladora, adjuntando los antecedentes que la respalden.".
     
    1.7. Reemplázase en el párrafo tercero del Resuelvo 14.3, la fecha "30 de noviembre de 2022" por "30 de diciembre de 2022".
    1.8. Agréganse, en el Resuelvo 16, los siguientes incisos finales, nuevos:
     
    "Adicionalmente a solicitud de la Empresa Constructora, el Serviu podrá otorgar un nuevo préstamo de enlace equivalente al monto del subsidio base, excluyendo los bonos de integración y captación, por cada vivienda destinada a familias vulnerables del proyecto, al cual se le descontarán las 300 UF inicialmente otorgadas. El nuevo préstamo se pagará en 2 cuotas iguales, la primera contra un 30% avance de obras y la segunda contra un 50% avance de obras. Este nuevo préstamo se otorgará en las mismas condiciones y exigencias establecidas en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    Serviu deberá verificar el avance físico de la obra en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas".



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.