1. Modifícase la resolución exenta N° 200 de (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 3.1 por la siguiente:
     
   
     
    1.2. Agrégase el siguiente párrafo, nuevo, a continuación de la tabla inserta en el resuelvo 3.1:
     
    "Para las viviendas emplazadas en las regiones mencionadas en la letra c) de la tabla anterior, no se considerará la diferencia de 100 UF exigida en el ítem 5 de la Tabla de Factores y Puntajes del Artículo 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, entre la tipología de viviendas destinadas a familias vulnerables y la tipología destinada a sectores medios cuyo precio oscila entre las 1.500 UF y las 1.700 UF.".
     
    1.3. Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 3.2.2 por la siguiente:
     
   
     
    1.4. Reemplázase el Resuelvo 3.4, por el siguiente:
     
    "3.4 Porcentaje máximo de venta de viviendas sin aplicación de subsidios:
     
    Los proyectos que se desarrollen en algunas de las 27 zonas definidas en las resoluciones exentas N° 1.219 de 2020, N° 466 y N° 1.414 de 2021 y sus modificaciones, todas de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la letra c) del artículo 7° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, podrán considerar porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio cuyo precio exceda de los máximos indicados en la letra a) del artículo 7° del decreto precitado, según lo indicado en la siguiente tabla:
     
   
     
    1.5. Modifícase el Resuelvo 10, en el sentido de eliminar el inciso tercero y cuarto.
    1.6. Agrégase en el Resuelvo 14.1, posterior al inciso tercero, el siguiente inciso, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
     
    "Excepcionalmente, en el caso de los proyectos seleccionados en Llamados en terrenos de propiedad del Serviu realizados durante el año 2019, podrán solicitar al Director/a Serviu, acogerse a los precios máximos de vivienda, monto de subsidio y bono de integración indicados en el Artículo 3°, letra b) establecidos en el decreto DS N° 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial el 23 de julio de 2020, procedimiento que podrá ser autorizado mediante resolución del Director/a Serviu, previa solicitud de la Entidad Desarrolladora, adjuntando los antecedentes que la respalden.".
     
    1.7. Reemplázase en el párrafo tercero del Resuelvo 14.3, la fecha "30 de noviembre de 2022" por "30 de diciembre de 2022".
    1.8. Agréganse, en el Resuelvo 16, los siguientes incisos finales, nuevos:
     
    "Adicionalmente a solicitud de la Empresa Constructora, el Serviu podrá otorgar un nuevo préstamo de enlace equivalente al monto del subsidio base, excluyendo los bonos de integración y captación, por cada vivienda destinada a familias vulnerables del proyecto, al cual se le descontarán las 300 UF inicialmente otorgadas. El nuevo préstamo se pagará en 2 cuotas iguales, la primera contra un 30% avance de obras y la segunda contra un 50% avance de obras. Este nuevo préstamo se otorgará en las mismas condiciones y exigencias establecidas en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    Serviu deberá verificar el avance físico de la obra en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas".