MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE COYHAIQUE
     
    Santiago, 2 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 872 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta Nº 2.053 de 04.07.2022, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 25.08.2022 y su Anexo de fecha 29.09.2022;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 160.316 de 02.09.2022, complementada mediante ingreso Subtel Nº 174.035 de 30.09.2022; y, en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-777, para la localidad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo titular es Leone Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.325.472-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Consorcio Radial del Sur SpA, RUT Nº 77.188.926-3, con domicilio en Avenida España Nº 911, comuna de San Vicente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.