MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COYA
Santiago, 20 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 834 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 135, de 05.10.2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 158.600, de 22.09.2021, complementada por ingresos Subtel Nº 73.292, de 22.04.2022, y Nº 110.069, de 13.06.2022.
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Coya, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQC-709, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Redcom Chile Limitada, RUT Nº 76.681.227-9, con domicilio en José Miguel Carrera Nº 561, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación del estudio, planta transmisora y cambiar caracterísicas técnicas del sistema, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Avenida España, Circulación
Hermanas Peña Donoso Nº 19,
Edificio Italia, oficina Nº 302,
comuna de San Vicente,
Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas: 34º 26' 16" Latitud Sur;
71º 04' 37" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Los Abedules s/n, Coya,
comuna de Machalí,
Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas: 34º 11' 51" Latitud Sur;
70º 31' 55" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Mixta.
- Tipo de antenas : 2 Dipolo y 1 Log Periódica,
con tilt eléctrico de 0º
bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 2,3 dBd de ganancia en
el plano horizontal, y
8,9 dBd de ganancia
máxima sin tilt.
- Nº antenas : 3.
- Altura centro de
radiación : 19 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,9 dB.
- Pérdidas (divisor de
potencia) : 0,3 dB.
- Arreglo de antenas:
- Largo cable alimentador: 20 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.