Artículo 3. Elegibilidad por ventas.
     
    Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero del artículo 2, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:
     
    i) En el año calendario 2021; o,
    ii) Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; o
    iii) En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.
     
    La estimación de ventas, y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
    El Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") que proporcione información sobre los contribuyentes que permita la habilitación del mecanismo. La información proporcionada por el SII para los períodos i) y ii) señalados en el inciso primero de este artículo, será la información disponible a la fecha de publicación de este Reglamento. La información del período iii) del inciso primero de este artículo será proporcionada por el SII al Administrador Fogape con información disponible a la fecha de cada entrega, con una periodicidad no mayor a 3 meses, a contar de la fecha de publicación de este reglamento y durante todo el periodo dentro del cual pueden otorgarse financiamientos con Garantías Chile Apoya.
    Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual informará el tramo de ventas según datos del SII para los períodos de medición de ventasDecreto 215 EXENTO
HACIENDA
N° 1, 2
D.O. 30.06.2023
. El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa, la que tendrá una vigencia de un mes desde la fecha en que se realizó la consulta.
    Respecto de las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 2.400 UF que no hayan iniciado actividades, empresas cuyo inicio de actividades sea inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada institución financiera deberá requerir a la Empresa Elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.