Artículo Decreto 347 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 09.10.2024
4. Clasificación de las Empresas Elegibles.
     
    El tamaño de las Empresas Elegibles se define según sus ventas netas anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes criterios y rangos:
     
    a. Microempresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 UF.
    b. Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF.
    c. Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.