Artículo Decreto 347 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 09.10.2024
8. Instituciones Financieras Elegibles.
     
    Podrán concurrir a estas Garantías Chile Apoya los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas. También podrán participar las sociedades de garantía recíproca registradas y clasificadas en categoría "A", de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la ley 20.179Decreto 243 EXENTO, HACIENDA
N° 1, 7
D.O. 22.06.2024
, aunque estas últimas sólo para efectos de otorgar fianzas técnicas.