Artículo Decreto 347 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 09.10.20249. Información al Fondo sobre Financiamientos Otorgados.
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 09.10.20249. Información al Fondo sobre Financiamientos Otorgados.
Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado Garantías Chile Apoya, deberán comunicar al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La exigibilidad de la Garantías Chile Apoya estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en este Reglamento y en las Bases Fogape Chile Apoya de la respectiva Garantía Chile Apoya.